El Supremo da asilo a un piloto sirio al que el Gobierno se negó a acoger
El alto tribunal corrige a Interior y a la Audiencia, que rechazó acoger a una familia porque no acreditó que sufría persecución


El Tribunal Supremo ha vuelto a corregir los criterios de la Audiencia Nacional y del Gobierno en la concesión de asilo a ciudadanos sirios. El alto tribunal ha reconocido la condición de refugiado a un piloto civil de Syrcam Airlines que había realizado actos de resistencia civil contra el Gobierno de Bashar Al Assad y el Ejército Libre y al que el Ministerio del Interior y la Audiencia se la habían denegado por considerar que los motivos que alegaba eran “muy genéricos”.
En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés, el Supremo da la vuelta a las anteriores resoluciones al entender que no tuvieron en cuenta las circunstancias especiales del piloto, Wael Sassa, su esposa y sus tres hijos, a los que el tribunal también ampara ahora y les reconoce la condición de refugiados.
El piloto Sassa es hermano de Alaa Alsassa, una profesora de árabe a la que el Supremo también reconoció como refugiada en diciembre, en una sentencia en la que apuntó que España debe acoger a todos los sirios que hayan trabajado en su país a favor de los derechos humanos o pertenezcan a minorías perseguidas.
Al solicitar asilo, Sassa alegó que se había visto obligado a “cumplir órdenes de sus superiores relacionadas con el transporte de armas en las zonas de conflicto”. El Supremo advierte de que la Audiencia ha caído en una “flagrante contradición” porque no cuestionó la situación de peligro alegada por el piloto, pero justificó la negativa a considerarle refugiado en que la supuesta persecución por parte del Gobierno sirio deriva de la guerra en la que está inmersa el país, “de la que nadie está libre”.
El tribunal pone de relieve, además, que la normativa de la Unión Europea en materia de asilo tiene la condición de “norma mínima” y los Estados miembros pueden introducir disposiciones “más favorables” para las personas que piden protección internacional. La decisión de conceder o no el asilo, según el alto tribunal, no ha de realizarse con "criterios restrictivos", al ser suficiente que el Gobierno "alcance una convicción racional" de que se dan los requisitos para que se considere a una persona refugiada.
El tribunal les reprocha, además, que obviaran dos informes de ACNUR y de la Asociación Comisión Católica Española de Migración, que exponían el riesgo de persecución de esta familia y los consideró merecedores de protección internacional de acuerdo con la Convención de Ginebra de 1951.
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