El Supremo traslada el ‘derecho al olvido’ a la matriz de Google
Una sentencia aclara que la filial española no es responsable del tratamiento de datos del buscador
Los usuarios que soliciten a Google el borrado de datos que consideren lesivos para su reputación tendrán que dirigir la petición directamente a la empresa matriz, Google Inc., con sede en California (Estados Unidos). Google Spain no es responsable del tratamiento de los datos que gestiona a través de los motores de búsqueda en Internet, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia que da la razón a la empresa tecnológica y anula el fallo de la Audiencia Nacional de 2014 que reconoció por primera vez el llamado derecho al olvido.
El Supremo avala las tesis defendidas por Google en el juicio celebrado en la Audiencia Nacional en 2011 para dirimir el conflicto abierto con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que reclamaba al buscador la cancelación de datos personales de varios usuarios. El gigante de Internet aducía entonces que no utilizaba filiales para el tratamiento de datos. “Google Spain”, sostiene ahora el alto Tribunal, “no desarrolla ninguna actividad de tratamiento de datos, no interviene de ningún modo en la actividad del buscador de Google ni de Blogger”. Añade que la labor de la filial se limita a una actividad de promoción de la contratación de servicios y de apoyo publicitario.
La clave para actuar contra Google Spain estaba en determinar si esta sociedad realizaba algún tipo de actividad directamente vinculada a la indexación o almacenamiento de datos en Internet. El Supremo considera que no cabe hablar de corresponsabilidad solo por el hecho de que ambas compañías formen una unidad de negocio. Y subraya que solo Google Inc. “es la responsable del tratamiento pues es a ella a la que corresponde en exclusiva la determinación de los fines, condiciones y medios del tratamiento de datos personales”.
España fue el primer país que resolvió en los tribunales el derecho al olvido ante Google. La AEPD amparó al abogado Mario Costeja en su reclamación para eliminar datos personales obsoletos y sin relevancia pública que aparecían en Internet. La agencia atribuyó la responsabilidad a Google Spain.
Esta nueva sentencia no cuestiona el derecho al olvido, avalado por el Tribunal de la UE en 2014, como reconoce Carolina Pina, del bufete de abogados Garrigues, que defiende al motor de Internet en el caso. Apunta que Google Inc. pone a disposición de los usuarios, formularios para reclamar el borrado de datos y “está tutelando el derecho de quienes quieran que se desindexen sus contenidos del buscador, excepto en casos de interés general”.
La AEPD enfatiza que el fallo no modifica los criterios establecidos por el Tribunal de la UE para solicitar la retirada de determinados enlaces sino que aclara que el destinatario es Google Inc. En el caso de la compañía denegara las peticiones de los usuarios o estos no estuvieran conformes con su decisión, podrá seguir solicitando la tutela de la agencia.
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