El Supremo rebaja la pena del ladrón del ‘Códice Calixtino’ de 10 a 9 años
Beneficia al electricista de la Catedral de Santiago al considerar que la sustracción fue un robo y no un hurto, pero reconoce que las pruebas de cargo son "abrumadoras"
De pocos delitos se llegan a reunir tantas y tan "abrumadoras" pruebas de cargo como las que pesan sobre José Manuel Fernández Castiñeiras, el ladrón del Códice Calixtino que fue confeso hasta que en el primer día del juicio volvió a la categoría de presunto al negar ante la Sección Sexta de la Audiencia de A Coruña haberse llevado no solo el valioso manuscrito medieval, sino 2,4 millones de euros y 30.000 dólares que había ido sacando poco a poco, año tras año, de la caja fuerte de la catedral de Santiago. El que fue electricista del templo y abusó de la confianza de los canónigos para cometer sus delitos fue juzgado el pasado febrero en Compostela y condenado a 10 años de prisión que ahora, sin embargo, tras el recurso de su abogada, el Supremo reduce a nueve.
El alto tribunal refrenda todas las conclusiones de la Audiencia, pero considera que, por las reglas de la continuidad delictiva, para el preso es más beneficioso que se considere que la sustracción del Códice no fue un hurto, como fallaron los jueces gallegos, sino un robo. De esta manera, Castiñeiras se ahorra un año, pero todo lo demás se mantiene: él y su esposa (condenada a seis meses por blanqueo) tendrán que pagar sendas multas de 268.425 euros, y además se confirma que debe devolver a la basílica compostelana esos 2,7 millones que se llevó sin que nadie, en el gobierno del templo, diese la voz de alarma. En realidad, esta cantidad (incautada por el juzgado en diferentes registros en las propiedades inmobiliarias de Castiñeiras) ya fue ingresada en una cuenta del cabildo una semana antes de que empezase ese juicio de la Audiencia que se prolongó tres semanas.
El Supremo confirma además la condena de seis meses para Remedios Nieto Mayo, la esposa del electricista que entró a servir en la catedral porque su madre era la lechera del arzobispo, que traía a diario el género fresco desde su pueblo de San Xoán de Ortoño (Ames). Rechaza el recurso porque cree que era conocedora de las estratosféricas cantidades de dinero que acumulaba de forma ilícita, en bolsas, su marido (nunca lo llevaba al banco) y que sabía que había comprado inmuebles con dinero negro.
"El hallazgo del Códice en poder del acusado, la importante documentación [procedente de la catedral] que también se le intervino, y las cuantiosas sumas de dinero sustraídas del interior de la basílica" entre los años 2000 y 2012 "son datos probatorios evidenciadores de su autoría delictiva", señala la sentencia. "Sin olvidar tampoco los códices facsímiles hallados en su domicilio, y las inversiones del dinero sustraído en la adquisición de fincas urbanas [por unos 268.000 euros] que integra el delito de blanqueo de capitales", continúa el Supremo. "La prueba de cargo resulta copiosa, plural y rica en contenido incriminatorio", concluye, y de esta carga "abrumadora" pone varios ejemplos, como los propios vídeos de una cámara de seguridad que, durante años, retrató al ladrón sin que él lo supiese internándose en el despacho del administrador de la catedral, abriendo la caja fuerte y guardándose fajos entre la ropa.
El Supremo rechaza la petición del acusado de una eximente incompleta de anomalía psíquica, por un supuesto trastorno obsesivo de acaparamiento compulsivo de todo tipo de objetos, porque el acusado se negó a someterse a una prueba oficial de psicólogos forenses y porque su propio médico especialista afirmó en el juicio que diferenciaba el bien del mal. Según esta nueva sentencia, que en esto confirma a la de primera instancia, “el acusado más que acaparador de objetos lo es de dinero". Y además no se limita a acapararlo, sino que después lo transforma en bienes inmuebles.
Tras argumentar su rechazo a los 19 motivos del recurso conjunto del matrimonio, el Supremo destaca que las dudas planteadas por la Audiencia en su sentencia sobre si la sustracción del robo fue un delito de robo o de hurto debe resolverse estableciendo que fue robo. Esa alternativa es más beneficiosa para el reo: la sanción separada del hurto del manuscrito respecto del robo continuado del dinero y otras piezas conlleva una pena mayor que considerar todos los actos un solo delito continuado. La Audiencia condenó a cinco años de cárcel por delito continuado de robo, a tres por hurto y a dos por blanqueo. Y el Supremo impone una pena de siete años por un solo delito continuado de robo con la agravante del valor económico e histórico-artístico del Códice, más los dos años por blanqueo.
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