El Supremo rechaza indemnizar a los afectados de la talidomida
El tribunal considera que el daño del fármaco de Grünenthal ha prescrito
Los afectados por la talidomida no tendrán una indemnización del laboratorio que fabricó el medicamento, Grünenthal. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha acordado este miércoles rechazar por ocho votos a uno el recurso de la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (Avite), apoyada por la fiscalía, al entender que la indemnización que reclamaban estaba prescrita. El magistrado que ha votado a favor de indemnizar a los afectados presentará un voto particular.
El Supremo ha confirmado así la sentencia del año pasado de la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó la demanda de responsabilidad civil contra Grünenthal al entender que estaba prescrito. El argumento se basa a que la ingesta de las mujeres del fármaco se produjo a finales de los cincuenta y principios de los sesenta del siglo pasado, aunque los afectados alegan que no hubo reconocimiento oficial de sus lesiones y su causa hasta 2010, por lo que no pudieron emprender acciones antes.
El pleno de la Sala de lo Civil del Supremo ha confirmado este miércoles la resolución de la Audiencia, que consideró que los daños estaban prescritos porque ha transcurrido con creces el plazo de un año que la ley establece para el ejercicio de este tipo de acciones. Los magistrados del alto tribunal consideran "indudable" que los daños que sufren los afectados se debieron a la Talidomida, pero creen que el plazo de un año no puede marcarse con relación al real decreto de 2010 que regula la concesión de indemnizaciones, sino que hay que ponerlo en "periodos muy anteriores" en los que, aseguran los jueces, los afectados ya pudieron demandar a la empresa farmacéutica.
El Supremo deja abierta la puerta, como ya hizo la Audiencia provincial, a futuras reclamaciones civiles y en el caso de que aparezcan daños no conocidos hasta ahora o que se agreguen los actuales.
“Estaba en el guion, pero no lo entiende ni el que la dictó”. Con una frase resume Rafael Basterrechea, vicepresidente de Avite, la decepción de la asociación por una sentencia que echa atrás lo que creían que tenían ganado hace dos años. “Estoy un poco avergonzado de ser español. Seguramente de 47 millones de españoles, solo entienden el fallo 11”, afirma. La rabia y la tristeza se mezclan en sus declaraciones. “El que tiene hace lo que quiere, y el que no tiene se aguanta”, añade.
Pero no todo son quejas. “La lucha no ha terminado. Ahora tenemos que digerir el palo, pero nos quedan el Tribunal Constitucional y el de Derechos Humanos de Estrasburgo. Lo que pasa es que cada vez estamos más cansados. Cada proceso son años, dinero. Al final ganaremos cuando tengamos ochenta años o hayamos muerto y cobren la indemnización nuestros hijos o nuestros nietos”, afirma resignado.
El caso de momento, solo afectaba a 24 personas, “las que estábamos reconocidas por el Gobierno” en 2010, recuerda Basterrechea. “Pero en él estaba también la ilusión de los otros 500 afectados de la asociación”. “Solo nos queda coger aire, apretar los dientes y adelante. Está claro que nadie va a hacer nada por nosotros. Desde luego, no lo va a hacer este Gobierno. Así que somos nosotros los que tenemos que luchar”.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que ahora confirma el Supremo concluyó que la acción de responsabilidad civil, por la que los afectados por la talidomida solicitaron en 2012 reclamaciones indemnizatorias, estaba prescrita. Para llegar a esa conclusión los magistrados de la Audiencia Provincial analizaron el tipo de daño que sufrieron hace más de 50 años las víctimas de la talidomida en España. El tribunal concluyó que en su mayoría se trataba de “daños permanentes”, cuyos efectos quedaron determinados al nacer, por lo que debieron reclamarse por los perjudicados como máximo en el plazo de un año desde que cumplieron su mayoría de edad.
La sentencia confirmada ahora por el Supremo valoró que, incluso si se aceptara la tesis de los recurrentes, de considerar como " daños continuados" estarían igualmente prescritos todos los daños y solo se podrían reclamar indemnizaciones ante nuevas secuelas si los médicos prueban su vinculación con la talidomida.
Frente al criterio de la Audiencia Provincial, los afectados argumentaron en su recurso ante el Supremo que el plazo de prescripción se debía computar desde el reconocimiento de su condición de afectados por la talidomida, que se produjo a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1006/2010. Sobre esta cuestión la Audiencia Provincial señaló que tanto la ley como el reglamento que la desarrolla tenían carácter social pero no a efectos de prescripción de la acción.
Por su parte, el laboratorio Grünenthal, en un comunicado, afirma que no comentará la sentencia hasta tenerla, pero "desea reiterar una vez más que ya existen medios satisfactoriamente establecidos para que todos aquellos afectados por un producto que contuviese talidomida de Grünenthal puedan beneficiarse de ayudas económicas".
Se refiere el laboratorio de la Fundación Contergan (nombre comercial del medicamento en Alemania), creada en 1971 y que ha recibido fondos tanto del laboratorio como del Gobierno alemán. Esta organización paga pensiones de hasta 6.000 euros al mes a miles de afectados por la talidomida en el mundo, pero, entre todos, solo hay un español, afirma Avite (el laboratorio no lo confirma). La tardanza en movilizarse y los requisitos exigidos (en consonancia con la última nota del laboratorio, hay que demostrar que la madre tomó la talidomida de Grünenthal) han impedido que haya más afectados españoles entre los beneficiarios.
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