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Columna
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Contra las fugas de información

A los inspectores les "alarma que continuamente se estén aireando en los medios de comunicación los datos fiscales de contribuyentes"

En estos días estamos asistiendo a un debate técnico sobre si la medida de publicar la lista de defraudadores, modificando el artículo 95 de la Ley General Tributaria, podría entrar en conflicto con otras normas sobre privacidad, que algunos dicen que deberían prevalecer. Al margen de las opiniones a favor o en contra, si finalmente la medida se aprueba por el Parlamento, nos toca acatarla como cualquier otra norma. Otro tema distinto es si dicha medida va a servir realmente para combatir el fraude fiscal, como la propia norma dice, ya que después de tantos vaivenes, la idea inicial ha quedado un tanto descafeinada.

Dada la importancia de la información que contienen las bases de datos de la Agencia Tributaria, existe un sistema de vigilancia perfecto para que no existan fugas de la información que contienen dichas bases, y ello tiene como fundamento legal el mencionado artículo 95 de la Ley General Tributaria, que establece que la información de la que dispone tiene carácter reservado, y sólo puede ser utilizada para fines tributarios, salvo las excepciones lógicas que se contemplan en el propio precepto. Lo que se hace ahora, para poder publicar la lista de defraudadores, es añadir una excepción más en dicho precepto.

Para su tranquilidad, los ciudadanos deben saber que cuando los funcionarios de la Agencia acceden a la base de datos, queda registrado absolutamente todo, como es el tiempo que dura el acceso, la terminal que se ha usado, las páginas o contribuyentes a los que se ha accedido, y, dentro de cada contribuyente, el tipo de información que se ha consultado (declaraciones, datos de terceros, etc). Por todo ello, los ciudadanos deben estar seguros de que el sistema diseñado protege a la perfección su información, ya que cualquier uso indebido es detectado de inmediato, y en su caso, se abre el correspondiente expediente disciplinario al funcionario que se haya excedido en sus funciones.

Pero creo que se entenderá mejor este sistema, que a través de los años se ha ido perfeccionando, con algunos ejemplos reales. Así, si un funcionario ha comprado un coche en un concesionario, aunque hayan pasado algunos años, y accede por motivos de su trabajo a la información fiscal de esa empresa, salta la alarma y le piden las oportunas explicaciones, ya que esa compra queda registrada en un modelo tributario. Se ha dado el caso también de que si el cónyuge de un funcionario es notario, y, éste, por motivo de su trabajo, accede a contribuyentes que, sin saberlo, son clientes de su cónyuge, también se le piden rápidamente explicaciones.

Otros ejemplos llamativos se producen respecto de la información de los propios funcionarios de la Agencia, ya que éstos no pueden acceder a sus propias declaraciones de la renta y, en el supuesto de que le salga a devolver, no pueden entrar y mirar cómo va la devolución, como lo hacen a diario con los miles de contribuyentes que les solicitan dicha información, porque la petición de explicaciones por ello es casi inmediata. Puede resultar gracioso, pero se ha dado algún caso de funcionario que ha cogido su número correspondiente, como cualquier otro contribuyente, y se ha colocado en la cola para solicitar información a sus propios compañeros que atendían en el mostrador.

Se ha dado el caso también de advertir con medidas de carácter disciplinario a un funcionario que accedió a la base de datos de la Agencia, pero únicamente para ver su número de cuenta bancaria porque lo necesitaba para ponerlo en su declaración. Siguiendo con los ejemplos, si la información a la que accede el funcionario es la de un vecino, al que quizás ni conoce, le piden explicaciones porque la base de datos filtra también los accesos por domicilios, y si se accede a la información de cualquier familiar, le piden explicaciones, porque están incluidos también los datos de las relaciones familiares.

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Se podrían poner cientos de ejemplos más, pero creo que el lector ya se ha hecho una idea de la perfección y rigidez del sistema, que los funcionarios aceptamos en aras a la confidencialidad y relevancia de la información con la que trabajamos, aunque algunos supuestos carezcan de lógica.

Por todo lo anterior, nos alarma que continuamente se estén aireando en los medios de comunicación los datos fiscales de determinados contribuyentes, o de las comprobaciones inspectoras que se están haciendo, o que se van a hacer. Pero el caso que ha sobrepasado todos los límites se ha producido con la actuación de la Agencia Tributaria en el domicilio de un político famoso, que contaba con la preceptiva autorización judicial de entrada y registro, y que fue retransmitido en directo por todas las cadenas de televisión. Si resulta obvio que los medios de comunicación habían sido avisados previamente, porque estaban allí cuando los funcionarios de la Agencia Tributaria llamaron al timbre de la vivienda, la Agencia debería, si es que no lo ha hecho, iniciar una exhaustiva investigación, con su Servicio de Auditoría Interna, para descubrir el origen de la filtración, y actuar con la misma diligencia y contundencia que actúa en los supuestos de incumplimientos de los funcionarios.

Las continuas filtraciones que se han producido en los últimos años dañan gravemente la imagen de la Agencia Tributaria, y da pábulo para que muchos ciudadanos piensen que la Ley no se aplica a todos por igual, o para que algunos tertulianos piensen que existe una utilización política de la Agencia.

José María Peláez Martoses inspector de Hacienda del Estado.

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