Cómo votar por correo en tres pasos
Los electores tienen hasta el 14 de mayo para pedir esta opción El 20 de mayo es la fecha límite para enviar la papeleta
Más de 36 millones de electores podrán participar en elecciones del 24 de mayo, pero no todos pueden acercarse a las mesas de votación de los municipios en los que están empadronados. Una de las opciones es votar por correo. Estos son los pasos y plazos que los electores que residen en España deben tener en cuenta:
¿Cómo pido el voto?
1. La solicitud. El elector debe rellenar la solicitud, ya disponible en cualquier oficina de Correos de España, y entregarla personalmente en cualquier oficina de Correos. No debe olvidar firmarla y comprobar que el funcionario pone la fecha y el sello correspondiente.
Para tramitarlo, el elector debe mostrar un documento original que acredite su identidad: DNI, carné de conducir o pasaporte, en el caso de los españoles; tarjeta de residencia o de identidad, en el caso de los extranjeros en España. Correos acepta documentos emitidos en el país de origen, siempre que incluyan la fotografía y firma del elector. El plazo para solicitar el voto en las oficinas de Correos termina el 14 de mayo.
2. Recepción de papeletas y sobres. El segundo paso no depende de elector, sino de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Este organismo debe remitirle por correo certificado la documentación necesaria para emitir el voto, papeletas de cada partido que se presente en su circunscripción electoral y los sobres correspondientes.
La Oficina del Censo Electoral responderá con el envío de documentación —sobres y papeletas que corresponden a cada votante— entre el 4 y el 17 de mayo.
Si el elector ha pedido votar por correo ya no podrá hacerlo personalmente en la mesa electoral, el mismo día de los comicios
3. Envío del voto. Una vez recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, también por correo certificado. La mesa electoral de cada votante se puede consultar en la página web del INE. Los electores que hayan solicitado el voto por correo también pueden consultar el estado del envío de la documentación en este enlace.
El límite para enviar la papeleta con el voto decidido es el 20 de mayo, cuatro días antes de las elecciones.
Si el elector ha pedido votar por correo ya no podrá hacerlo personalmente en la mesa electoral, el mismo día de los comicios.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Sobre la firma
Archivado En
- Elecciones Municipales 2015
- Correos
- Elecciones Autonómicas 2015
- Elecciones municipales
- INE
- Censo electoral
- Elecciones autonómicas
- Estadísticas
- Empresas públicas
- Mensajería
- Sector público
- Elecciones
- Administración Estado
- Empresas
- Economía
- Comunicaciones
- España
- Ayuntamientos
- Gobierno municipal
- Administración local
- Política municipal
- Política
- Comunidades autónomas
- Administración autonómica
- Administración pública