El Poder Judicial archiva los pagos a jueces de la Comunidad de Madrid
El Consejo cree que los cobros fueron "improcedentes", pero no les considera culpables
El Poder Judicial ha archivado la investigación abierta contra el presidente del Tribunal Superior de Madrid, Francisco Javier Vieira Morante, y al menos una treintena de jueces, fiscales y secretarios de la comunidad por su participación en el desarrollo de un programa informático para agilizar las diligencias judiciales. Por estos trabajos los jueces percibieron remuneraciones (entre 3.000 y 9.000 euros) que fueron abonadas por una empresa privada.
El promotor de la acción disciplinaria del Consejo, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, archivó ayer las diligencias que abrió en febrero tras enterarse por EL PAÍS de que estos jueces venían percibiendo dinero de la Comunidad de Madrid por esos trabajos a través de la tecnológica Indra. Los jueces no pueden recibir dinero de empresas privadas, y, menos aún, si carecen, como era el caso, de la preceptiva autorización del Poder Judicial. El promotor ha archivado el asunto al considerar que, aunque esta actividad no estaba entre las permitidas a los jueces, no se les puede considerar culpables, pero sí entiende que tales pagos fueron “improcedentes”.
El proyecto de diseño, desarrollo y despliegue del sistema informático por el que han cobrado estos jueces (y algunos de ellos aún siguen haciéndolo) se denomina IUSMADRID, y fue puesto en marcha por la Agencia de Informática de la Comunidad de Madrid (ICM, 100% pública). La agencia ICM, que depende de la Consejería de Justicia, adjudicó estas tareas a la firma privada Indra, que creó comisiones de jueces, fiscales y secretarios en las diferentes jurisdicciones y les abonó cantidades de en torno a 600 euros mensuales por su colaboración.
Fonseca-Herrero entiende que esta iniciativa “no podía ser desarrollada libremente por los magistrados, sino que, cuando menos, estaba enmarcada dentro de aquellas que la normativa del Poder Judicial” tiene sujetas a control y autorización. “De esta manera, puede afirmarse que la actividad desarrollada por los magistrados no era de las permitidas y, por lo tanto, lo improcedente de su comportamiento”, añade el promotor. Fonseca-Herrero estima, sin embargo, que a este reproche “de antijuridicidad” no se le puede añadir el de culpabilidad, “requisito imprescindible para exigir una responsabilidad disciplinaria”. En la actualidad existe un comité de seguimiento de los distintos desarrollos informáticos (integrado por jueces y secretarios; en total, nueve) que cobran unos 400 euros mensuales y que se reúnen una vez cada cuatro meses. Los jueces de este comité justificaron tales remuneraciones en que se trata de trabajos extra fuera de sus horarios laborales. Sin embargo, casi todas las convocatorias de este comité se celebran por las mañanas, en horario laboral.
El promotor añade en su resolución que, aunque la cualificación jurídica de los magistrados impide que pueda valorarse un desconocimiento de la normativa orgánica, sí hay factores “relevantes” que permiten afirmar la ausencia de voluntariedad infractora, dolosa o culpable, como el hecho de que manifestaran haber actuado en la creencia de que realizaban una actividad compatible “por causa de las indicaciones que en tal sentido” les hizo el presidente Vieira y la Sala de Gobierno que él preside. El promotor señala que la actividad “se hizo con la intervención directa, no solo del presidente del TSJ, sino de la Sala de Gobierno de este Tribunal”, que el 28 de noviembre de 2011 adoptó los primeros acuerdos de designación y formación de grupos de trabajo y lo comunicó al Consejo, cuya Comisión de Informática y Modernización quedó enterada el 16 de enero de 2012. La citada Comisión comunicó a su vez a la Sala de Gobierno del TSJ madrileño que había tomado conocimiento de la intervención de magistrados en esa actividad.
Según Fonseca-Herrero, este hecho es el que determina que no pueda considerárseles culpables, ya que “existía un elemento objetivo y ajeno a la actuación de todos ellos que permite apreciar una suerte de confianza legítima y buena fe en su modo de proceder” y la finalidad de los trabajos “no era el provecho o beneficio propio de todos ellos, sino el de todos los usuarios de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma.
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