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Morenés renuncia al poder de nombrar jueces militares

Serán propuestos por el Poder Judicial y refrendados por Justicia

Miguel González
Pedro Morenés en la celebración de la Pascual Militar.
Pedro Morenés en la celebración de la Pascual Militar.ALBERTO MARTIN (AFP)

En 1976, el rey Juan Carlos renunció al nombramiento de obispos, un privilegio anacrónico heredado de Franco. Ahora el ministro de Defensa, Pedro Morenés, ha renunciado a nombrar jueces militares, un poder no menos extemporáneo en democracia —donde se supone que impera la separación de poderes—, que recibió de sus antecesores en el cargo.

El Grupo Popular ha presentado un paquete de enmiendas al Código Penal Militar, actualmente en tramitación en el Congreso, que reforman profundamente la jurisdicción castrense, cuestionada por su subordinación al poder ejecutivo.

En adelante, el ministro de Defensa ya no podrá presentar una terna al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para que este designe a los magistrados de la Sala de lo Militar del Supremo procedentes del Cuerpo Jurídico Militar (cuatro de ocho), sino que este podrá elegir libremente entre generales consejeros togados y generales auditores en servicio activo con aptitud para el ascenso.

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Más importante aún, el presidente del Tribunal Militar Central (TMC)—cúspide de la jurisdicción castrense, solo por debajo del Supremo— ya no será nombrado por decreto del ministro de Defensa, sino “refrendado por el ministro de Justicia, a propuesta del CGPJ”. Del mismo modo, se nombrará a los vocales de dicho tribunal, a quienes hasta ahora designaba el ministro de Defensa a propuesta de la Sala de Gobierno del TMC. Eso sí, el CGPJ deberá oír a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y elegir entre generales jurídicos en activo o en la reserva.

También el presidente y los vocales de los tribunales territoriales y los titulares de los juzgados togados serán nombrados por el CGPJ, a propuesta de la Sala de Gobierno del TMC, y no por el ministro de Defensa. Se elimina igualmente la posibilidad de que este último designe a jueces militares para que acompañen a las tropas al exterior.

La reforma (que, al plantearse vía enmiendas, no se ha sometido a informe previo del CGPJ) es una de las más profundas realizadas en la jurisdicción castrense, al hacer que los nombramientos pasen a depender del Poder Judicial y no del ministro. Eso no significa que este pierda todas sus prerrogativas: conserva, por ejemplo, la de dar órdenes al fiscal militar, algo inconcebible en la justicia ordinaria.

La reforma permite que generales en la reserva se incorporen al TMC (para evitar que la recusación de alguno de sus miembros impida completar el tribunal) y rediseña el mapa de la jurisdicción castrense, con la desaparición de los juzgados de Cartagena (Murcia), San Fernando (Cádiz) Málaga, Palma de Mallorca y Burgos.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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