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La prueba de ADN a los detenidos solo será válida si está presente su abogado

El Supremo fija el criterio para que las muestras biológicas sean tenidas en cuenta en un juicio

Reyes Rincón
Agentes d ela policía trasladan a un detenido.
Agentes d ela policía trasladan a un detenido.

Las muestras biológicas tomadas por la policía a un detenido sin que esté presente su abogado no serán válidas como prueba judicial. Así lo ha dictaminado hoy el Tribunal Supremo, que ha establecido que, aunque el detenido haya dado su consentimiento a la toma de muestras, la única alternativa a la asistencia del letrado, será la autorización judicial. Sin asistencia letrada ni autorización del juez, la prueba de ADN realizada con esas muestras biológicas no valdrá como prueba en un futuro juicio.

El Pleno de la Sala Segunda del Supremo ha unificado doctrina para un asunto en el que había sentencias contradictorias. La que se ha debatido hoy, procedente de la Audiencia Provincial de Sevilla, absolvió a dos acusados de asesinato y robo porque las muestras de saliva en las que se sustentaba la acusación se tomaron sin que estuviera presente el abogado de los detenidos. El fiscal recurrió el fallo y esgrimió otra sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenó a un acusado con muestras de ADN tomadas por la policía sin asistencia letrada.

El criterio asentado ahora por el Supremo coincide con el protocolo establecido por la policía en 2011 y determina que, aunque el detenido autorice a la policía la toma de muestras, tiene que estar presente su abogado o haberlo autorizado el juez. El tribunal ha determinado también que un imputado podrá impugnar el contraste de esta muestra con otras de él mismo disponibles en la base de datos de la policía si estas se tomaron de forma irregular. Pero esta reclamación solo podrá hacerse durante el periodo de instrucción de la causa. Si se hace en el juicio, la impugnación ya no será tenida en cuenta, según la doctrina acordada por la sala segunda.

En la sentencia de Sevilla recurrida por el fiscal, la Audiencia basó su absolución en que cuando los detenidos, de origen rumano, autorizaron a la policía a tomarles muestras de saliva, no estaban asistidos por su abogado ni por un intérprete que garantizara que estaban comprendiendo lo que autorizaban.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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