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El voto discrepante considera constitucional la vigente Ley de Plazos

Los tres fiscales progresistas rechazan el proyecto del Gobierno

Tres de los 12 representantes del Consejo Fiscal —Eduardo Esteban, Sofía Puente y Fernando Rodríguez Rey—, miembros de la Unión Progresista de Fiscales, han presentado un voto particular discrepante al informe de ese órgano, en el que rechazan de plano el anteproyecto de ley del aborto del Gobierno. Los progresistas defienden que antes de abordar “una reforma de este calado”, se tendría que “haber permitido que el Tribunal Constitucional se pronunciara” sobre la ley de plazos vigente. Se habría dado así oportunidad, argumentan, a que “se actualizara una doctrina constitucional que data ya de hace casi 30 años y que viene referida a un sistema de indicaciones y no a uno mixto de indicaciones y plazos como el que ahora se halla en vigor y se pretende modificar”. El voto particular cita tres sentencias para defender que la ley vigente de plazos se adecua a la Constitución.

 Para replicar al legislador, que justifica la reforma en la necesidad de reducir el número de abortos, los discrepantes recuerdan que en 2012 se realizaron 112.390, “cifra inferior a la de 2011 y 2012 y equivalente a la de 2007, cuando se encontraba vigente el sistema de indicaciones anterior a la ley vigente”.

Respecto a la supresión del supuesto de malformación del feto, los fiscales progresistas sostienen que supone “retornar a la situación anterior a 1985 ignorando patrones legales enraizados en la ciudadanía, así como la propia evolución de la sociedad”. “Debería incluirse en el texto como una indicación”, señalan, “que el aborto en caso de grave malformación del feto o anomalía incompatible con la vida dará lugar al derecho a interrumpir el embarazo sin condicionamiento o menoscabo alguno en la salud física o psíquica de la madre”. “El anteproyecto elude amparar otros casos de grandes anomalías que, sin suponer la mortalidad del feto, conllevan unas cargas emotivas y sociales para la familia difícilmente soportables”, subrayan.

Respecto a la obligatoriedad de que riesgo para la salud de la madre tengan que acreditarlo dos médicos que trabajen en un centro distinto al que practique el aborto, los discrepantes consideran que se trata de “una exigencia desproporcionada al fin que se pretende” y revela “una injustificada desconfianza en los profesionales de la medicina llamados a intervenir en esta materia”.

El voto particular denuncia “la incoherencia que supone implantar un modelo acusadamente restrictivo de indicaciones y al mismo tiempo introducir una exención de responsabilidad [penal] total y en todo caso para la mujer”.

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