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La mayoría del Constitucional acepta “matrimonio” para la unión homosexual

La sentencia será favorable a la denominación de “matrimonio” para las bodas homosexuales En principio, a falta de lo que ocurra mañana, hay seis votos favorables, del bloque progresista

El Tribunal Constitucional se reúne en pleno jurisdiccional el martes a partir de las cinco para votar la sentencia del matrimonio homosexual, que será favorable a la denominación de “matrimonio” para las bodas entre personas del mismo sexo. El presidente del Constitucional, Pascual Sala, ha conseguido reunir la mayoría de seis votos necesaria para sacar adelante la ponencia del magistrado Pablo Pérez Tremps favorable al matrimonio homosexual, dado que el pleno para esta sentencia lo integran 11 magistrados, al haberse abstenido Francisco Hernando Santiago, expresidente del Tribunal Supremo.

Según fuentes del Constitucional, en principio, y a reserva de lo que ocurra en el pleno, hay seis votos favorables, que se corresponden a los del bloque progresista: el presidente, Pascual Sala, el ponente, Pablo Pérez Tremps, y los magistrados Luis Ortega, Adela Asúa, Encarnación Roca y Fernando Valdés Dal-Ré. En contra votarían el vicepresidente, Ramón Rodríguez Arribas, y los magistrados Andrés Ollero Tassara y Juan José González Rivas, los tres del sector conservador.

En el alero están los votos de los magistrados Manuel Aragón, del sector progresista, al que se le atribuye una posición favorable aunque no parece estar de acuerdo con la redacción de la sentencia, lo que podría llevarle a formular un voto particular concurrente, y Francisco Pérez de los Cobos, del sector conservador, cuya postura se mantiene en duda. La abstención de Francisco Hernando Santiago fue admitida en julio por haber encabezado un informe radicalmente contrario al proyecto de ley del matrimonio homosexual cuando era presidente del Consejo del Poder Judicial, aun cuando dicho informe no lo había pedido el entonces Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero.

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Debido a la existencia de votos particulares, lo previsible es que el Constitucional no haga hoy pública la sentencia, ya que el alto tribunal siempre hace entrega conjunta del texto de la sentencia y los votos particulares, que deben redactarse a partir del texto aprobado. No obstante, si como está previsto se procede a la votación, lo habitual es que el Constitucional haga pública una nota en la que dé cuenta del texto del fallo.

La normativa ha permitido celebrar 20.000 bodas gays en toda España

El fallo del Tribunal Constitucional sobre el matrimonio homosexual pondrá fin a la incertidumbre sobre una normativa que ha permitido celebrar más de 20.000 bodas gais en toda España desde que en julio de 2005 se reformase el artículo 44 del Código Civil, al que se añadió un segundo párrafo que estableció que “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.

El PP recurrió por inconstitucional la ley que reformó el Código Civil alegando que vulneraba hasta siete artículos de la Constitución, aunque el recurso se centra principalmente en el artículo 32 de la Norma Fundamental por “no respetar la definición constitucional del matrimonio como unión de un hombre y una mujer”.

Los redactores del recurso también se apoyaron en la “etimología latina del vocablo matrimonio” para censurar la ley promovida por el PSOE. “Numerosos autores consideran que matrimonio proviene de mater munium, oficio de madre, procedente a su vez de las voces matrix munium, que significan carga, gravamen o cuidado que incumbe a la madre (...)”.

Con esa base, los dirigentes del PP concluyeron en su recurso: “El término predominante es el de madre (...) esta idea presupone la de engendramiento, la de unión sexual entre un hombre y una mujer”. De acuerdo con ello, el matrimonio equivale a un vínculo jurídico entre varón y mujer, y no es casual, por consecuencia, que el Diccionario de la Real Academia Española (RAE) defina el término “matrimonio” como la “unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales”.

Esa circunstancia que el Partido Popular utilizó en su recurso de inconstitucionalidad ha cambiado siete años después. La RAE ha incluido una nueva acepción para matrimonio: “En determinadas legislaciones, unión de dos personas del mismo sexo, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses”.

El Ministerio de Justicia no quiso ayer comentar la posibilidad de que el Constitucional avale hoy la ley de matrimonios gais. “El ministerio se ratifica en lo que hasta ahora ha dicho el ministro sobre este asunto”, afirmó una portavoz. Lo que el ministro, Alberto Ruiz-Gallardón, ha dicho en varias ocasiones es que, si el alto tribunal confirma la constitucionalidad de la ley, el Gobierno la dejará como está y no la derogará, a pesar de que fue el PP el que la recurrió. Además, Gallardón siempre ha señalado que, en su opinión “particular”, esa ley es constitucional. Cuando era regidor de Madrid, Gallardón y otros alcaldes del PP celebraron bodas gais, también entre militantes del PP.

En las filas del PP han surgido otras voces críticas contra el recurso de inconstitucionalidad como las de Celia Villalobos, Iñaki Oyarzábal o Esperanza Aguirre, que lo consideró un error.

Fechas clave

- El 30 de junio de 2005, el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero realizó la modificación del Código Civil que permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo.

- El PP presentó el recurso de inconstitucionalidad contra la ley del matrimonio homosexual el 30 de septiembre de 2005. En el mismo se afirmaba que el matrimonio homosexual desnaturaliza “la institución básica del matrimonio”.

- El 29 de octubre de 2005, hace siete años, el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso, que está previsto se vote hoy.

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