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Franco y su caballo se quedan en el almacén

El Supremo descarta que la estatua ecuestre de Franco vuelva a Nuevos Ministerios La reposición “era, por mandato legal, de imposible cumplimiento”

Retirada de la estatua ecuestre de Franco de Nuevos Ministerios.
Retirada de la estatua ecuestre de Franco de Nuevos Ministerios.CLAUDIO ÁLVAREZ

El Tribunal Supremo ha acordado no admitir a trámite un recurso de la Fundación Francisco Franco para reubicar una estatua ecuestre del general Franco en su antiguo emplazamiento de la Plaza de San Juan de la Cruz, junto a los Nuevos Ministerios. En una sentencia de 2009, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró la nulidad del traslado por vía de hecho, dado que el Ministerio de Fomento retiró la estatua el 17 de febrero de 2005 sin contar con su propietaria, la Universidad de Madrid, que la había encargado en 1944 pagando por ella un precio de 280.000 pesetas.

Aquella sentencia, aunque declaró la nulidad del traslado, declinó ordenar la reposición del monumento al considerar que ésta ya no tenía objeto por cuanto para entonces ya se había promulgado la Ley de Memoria Histórica que ordenaba la retirada de escudos, insignias, placas y otras expresiones de exaltación de la sublevación militar, la Guerra Civil y la Dictadura.

La Fundación Francisco Franco interpuso recurso de casación contra esa última decisión, pero el Supremo no lo ha admitido a trámite por entender que la cuantía del litigio no excede de los 25 millones de pesetas (150.000 euros) que establece la ley de la jurisdicción de lo contencioso, de 1998. Según la sentencia, el coste estimado del desmontaje y traslado de los elementos arquitectónicos de la estatua de Franco fue presupuestado en 2.450 euros, cantidad en la que se valora la cuantía del recurso contencioso.

El magistrado Juan Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, ponente de la sentencia, cita hasta cuatro autos de la Sala de lo Contencioso del Supremo en los que se expone que cuando el acto administrativo “tiene por objeto exclusivamente el traslado de una instalación, de una actividad o de un monumento el valor económico del recurso contencioso-administrativo se determina por el coste que supone la ejecución de las labores de desmontaje y traslado”.

Aunque la razón formal de la inadmisión es la cuantía del recurso, la sentencia explica que de haberse admitido a trámite no se hubiera repuesto la estatua de Franco a su antiguo emplazamiento. Y ello porque la Ley de la Memoria Histórica de 2007 estableció medidas “en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura”, por lo que la pretensión de que se condenase al Ministerio de Fomento a reponer con carácter inmediato el monumento “era, por mandato legal, de imposible cumplimiento”.

El Supremo añade que el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica impone a todas las Administraciones Públicas “adoptar las medidas oportunas para que se proceda a la retirada de aquellos monumentos conmemorativos que supongan una exaltación de la Guerra Civil, con el objeto de dar cumplimiento al espíritu de reconciliación y concordia que permitió el alumbramiento de la Constitución de 1978, y evitar la permanencia de cualquier vestigio que pueda ser causa de enfrentamiento, agravio u ofensa al modelo constitucional de convivencia”.

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El magistrado Pedro José Yagüe ha formulado un voto particular al entender que el objeto del litigio es la anulación del traslado y que sea repuesta la estatua en el mismo lugar, por lo que la cuantía del recurso es indeterminada y no debe ser el precio del traslado y de la retirada. Por ello, estima que el recurso no debió ser inadmitido por razón de la cuantía.

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