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El Constitucional ampara a un preso que se quejó de recibir yogures caducados

El reo fue sancionado con 30 días sin paseos ni actos recreativos La administración penitenciaria vulneró el derecho al secreto a las comunicaciones del preso

El Tribunal Constitucional ha anulado las sanciones impuestas a un recluso que intentó quejarse de que en la prisión les daban yogures caducados y ha declarado que el juzgado de vigilancias penitenciaria no garantizó los derechos del recluso.

Carlos R. un preso que cumplía condena en el penal de El Puerto de Santamaría, dirigió un escrito al juzgado de vigilancia penitenciaria número 4 de Andalucía en el que mostraba sus quejas contra el director del centro y el subdirector médico “por darnos natillas, yogures y los postres caducados desde hace dos años y la fruta podrida.”

El escrito fue examinado previamente por un funcionario de la prisión, que al ver que también contenía expresiones ofensivas contra el director, el presidente del Gobierno y la Casa Real, dio parte a la dirección. El preso fue sancionado con 30 días sin paseos ni actos recreativos.

La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente la magistrada Elisa Pérez Vea, explica que en la ley penitenciaria no existe ninguna norma que diga que las comunicaciones dirigidas por los internos a la autoridad judicial puedan ser suspendidas o intervenidas.

En cambio, existe una regulación específica de las quejas y recursos que los internos tienen derecho a formular, por lo que el director del penal tiene la obligación de dar curso a los recursos los internos dirijan a la autoridad judicial “sin facultarle a imponer restricción o limitación alguna”.

Según la sentencia, el expediente sancionador se abrió por las expresiones vertidas en el escrito dirigido al juzgado de vigilancia, ya que resulta “plenamente” acreditado que la única prueba existente para imponerle un castigo era dicho escrito. Por tanto, la administración penitenciaria vulneró el derecho al secreto a las comunicaciones del preso, el derecho a un proceso con todas las garantías ya la presunción de inocencia.

El Tribunal declara que las vulneraciones de esos derechos no fueron reparadas por el juzgado de vigilancia penitenciaria y anula la sanción y los autos del juzgado.

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