El Constitucional avala las “leyes de acompañamiento”
El alto tribunal desestima un recurso presentado por 89 diputados socialistas en 1998

El Tribunal Constitucional ha avalado las “leyes de acompañamiento” que se promulgan anualmente sobre materias que no guardan conexión alguna con el proyecto de ley y en el que van incluidas, y ha desestimado un recurso de 89 diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso que consideró inconstitucional su inclusión en la Ley de Medidas Fiscales de 1998 con José María Aznar en el Gobierno.
Los diputados socialistas consideraron que las leyes de acompañamiento, en cuanto son de contenido impredecible y operan sobre la totalidad del ordenamiento jurídico, afectan al principio democrático, al pluralismo político, a la separación de poderes, a los derechos de las minorías, al principio de seguridad jurídica y exceden, en muchas de sus disposiciones, los límites que la Constitución impone a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Los recurrentes cuestionaron igualmente la práctica de hacer modificaciones o innovaciones en el ordenamiento jurídico en materias que no tenían conexión alguna con el texto del proyecto de ley que se estaba tramitando mediante la introducción de enmiendas en el Senado por el grupo mayoritario, al considerar que con ello se limitaba el derecho de las minorías y apartaba al Congreso de la función legislativa que le corresponde.
El Tribunal Constitucional ha considerado, sin embargo, que no puede aceptarse que las ”leyes de acompañamiento” sean leyes de contenido indefinido y sin objeto predeterminado, pues su objeto, aunque heterogéneo, está perfectamente delimitado en el momento de presentación del proyecto al Congreso de los Diputados.
Igualmente, ha señalado que no puede imputarse a dichas leyes ninguna falta de legitimación democrática, y “aunque la opción elegida pueda ser eventualmente criticable desde el punto de vista de la técnica jurídica, en modo alguno lo es desde la perspectiva constitucional”. Según la sentencia, no existe ningún precepto en la Constitución que impida al legislador dictar normas multisectoriales o con un contenido heterogéneo.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Elisa Pérez Vera, ha contado con los votos particulares. El magistrado Manuel Aragón Reyes formula un voto discrepante por el que entiende que el recurso debió ser estimado. El magistrado Luis Ignacio Ortega formula un voto concurrente, aunque discrepa de que la sentencia se refiera a la “deficiente técnica legislativa” de las leyes de acompañamiento que figura en el texto.
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