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El Constitucional bendice la competencia estatal para limitar el gasto

El alto tribunal confirma que el Gobierno puede imponer planes de saneamiento autonómico

Elena Salgado y Manuel Chaves, en el último Consejo de Política Fiscal.
Elena Salgado y Manuel Chaves, en el último Consejo de Política Fiscal.LUIS SEVILLANO

La facultad estatal de limitar el gasto de las comunidades autónomas es parte de su competencia de dirección de la actividad económica general que le atribuye de forma exclusiva la Constitución. Así lo mantiene el Tribunal Constitucional en una sentencia hecha pública hoy, antes de la celebración del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

La sentencia resuelve un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento catalán contra la Ley de Estabilidad presupuestaria. El Parlament consideraba que la obligación de mantener el equilibrio presupuestario o el superávit impuesta por esa ley vulneraba las competencias económicas recogidas en su Estatuto, pero el alto tribunal lo niega.

Los magistrados recuerdan que esa potestad del Gobierno central se fundamenta en dos razones. En primer lugar, en el objetivo de lograr la estabilidad económica y “la gradual recuperación del equilibrio presupuestario” de todas las Administraciones públicas. “Nada cabe objetar a que el Estado adopte esta decisión [el principio de estabilidad presupuestaria] en la Ley de Presupuestos” sobre todo, porque, como recuerda la resolución, esta previsión “opera como un vehículo de dirección y orientación de la política económica que corresponde al Gobierno”.

Además, el Constitucional establece que esa capacidad limitadora del gasto exclusiva del Estado también está amparada por los límites que la norma fundamental impone a la autonomía financiera de las comunidades al tener que coordinarse con el Ejecutivo. Estas, según el tribunal, deben acomodarse “a las medidas oportunas que adopte el Estado tendentes a conseguir la estabilidad económica interna y externa”, ya que es este último el responsable de garantizar el equilibrio económico general.

Por tanto, continúan los magistrados, “cabe justificar que el Estado acuerde una medida unilateral (…) susceptible de incidir en las competencias autonómicas en materia presupuestaria, siempre que aquella tenga una relación directa con los mencionados objetivos de política económica”, que corresponde fijar al Ejecutivo central.

La sentencia no solo consagra la facultad de limitar el gasto autonómico. También los mecanismos para imponerlo en caso de incumplimiento previstos en la ley complementaria a la Ley General de Estabilidad presupuestaria, es decir, los planes de saneamiento. Los magistrados recuerdan que cuando las comunidades no atiendan a dicha estabilidad al aprobar sus presupuestos o se compruebe que no lo han hecho una vez liquidados, el Gobierno podrá imponerles “un plan económico-financiero de corrección del desequilibrio”. El motivo es que, de no existir esos planes “quedaría sin efecto el objetivo de estabilidad” y por tanto, la competencia exclusiva del Estado para fijarlo.

Esos planes de saneamiento, además, pueden ser enviados al Consejo de Política Fiscal y Financiera, el órgano en el que se ejerce el deber constitucional de coordinación entre el Gobierno y las comunidades en este campo, según la sentencia. Y es así porque la idoneidad de estos planes “tienen necesaria repercusión en la estabilidad presupuestaria del propio Estado y de las restantes autonomías”. Si no, esa estabilidad podría quedar dañada. 

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