El debate | ¿Hay que blindar el derecho al aborto en la Constitución?
La propuesta de Sumar, que ahora cuenta también con el apoyo de los socialistas, sigue el ejemplo de Francia en un contexto internacional de retrocesos en esta materia

En lo que respecta a la interrupción voluntaria del embarazo, España aún está “lejos” de poder hablar de una “verdadera garantía del derecho al aborto”, con “desplazamientos forzosos” a otras provincias o comunidades para poder ejercerlo, una objeción de conciencia que tiene amparo legal, y “el acoso” al que se somete a las mujeres a las puertas de las clínicas abortivas. Estos son algunos de los argumentos esgrimidos por los integrantes de Sumar en el Congreso de los Diputados para defender su propuesta de reforma para blindar el derecho al aborto en la Constitución, presentada a finales de febrero. En un contexto internacional en el que se están materializando retrocesos, el Ministerio de Igualdad (que hace un año se opuso al debate por no contar con las mayorías necesarias por la negativa de Vox y la postura del PP) está ahora de acuerdo con el impulso de esta reforma, que sigue el ejemplo de la que aprobó Francia en marzo del año pasado.
Sobre el riesgo de involución y sobre la viabilidad jurídica de ese blindaje, dos expertas aportan su visión. La constitucionalista Ana Carmona defiende que el procedimiento es tan complejo que no es una propuesta realista. La socióloga Isabel Mastrodoménico cree que es una cuestión de derechos a la que no se puede renunciar.
Un deseo poco factible
Ana M. Carmona Contreras
Con motivo del 8 de marzo cobran particular visibilidad cuestiones específicamente relativas a las mujeres, cuyo tratamiento requiere una atención preferente por los poderes públicos. Este año, el tema relativo al “blindaje constitucional” de la interrupción voluntaria del embarazo ha asumido una particular relevancia. En un primer momento, al hilo de su congreso federal celebrado a finales de 2024, el Partido Socialista se manifestó expresamente en esta línea. Más recientemente, el grupo parlamentario de Sumar ha presentado en el Congreso una proposición de reforma constitucional que también aboga por incorporar el citado derecho a nuestra norma suprema. La finalidad que persiguen ambas iniciativas es evidente, recurriendo —como ya se hizo en Francia hace un año— a la constitucionalización como vía para neutralizar de cara al futuro el peligro de posibles tendencias involucionistas en materia de aborto provenientes del legislador o de la interpretación por el Tribunal Constitucional.
Constatada la sintonía política existente entre los socios de Gobierno en relación con el blindaje constitucional del aborto, resulta pertinente interrogarse sobre su efectiva viabilidad jurídica. De lo que se trata, pues, no es más ni menos que calibrar la probabilidad de que la operación anunciada finalice con éxito. La pregunta planteada muestra una importancia esencial, ya que no puede pasarse por alto que los procedimientos de reforma constitucional son extremadamente complejos, algo que se justifica por la transcendencia de la operación que llevan a cabo.
En nuestro país existen dos vías de modificación constitucional (artículos 167 y 168). Activar una u otra depende de los preceptos que se quieran modificar. Como punto en común, ambas exigen la concurrencia de un elevado nivel de consenso en el ámbito parlamentario para poder salir adelante. A partir de ahí, las diferencias entre un procedimiento y otro son manifiestas, situándonos ante exigencias mucho más elevadas en el caso de la denominada “reforma constitucional agravada”, regulada en el artículo 168 de la Constitución. Es este proceso el que debería activarse para incorporar a la Constitución el derecho de la mujer a interrumpir el embarazo, dada su directa vinculación con el derecho fundamental a la vida. Este último se encuentra ubicado precisamente en una de las partes de la Constitución, la dedicada a los “derechos fundamentales y las libertades públicas”, protegidas por el artículo 168. Las otras dos son las decisiones políticas fundamentales, contenidas en el Título Preliminar, y la Corona.
La reforma agravada muestra una complejidad extrema, según se desprende de su regulación constitucional: en el punto de partida, se exige que la aprobación de la iniciativa de modificar la Constitución cuente con una mayoría de dos tercios en ambas Cámaras. De lograrse dicho apoyo, a continuación, se producirá la inmediata disolución de las Cortes Generales, dando paso a la celebración de elecciones. Posteriormente, una vez constituidas las nuevas Cámaras, tanto el Congreso como el Senado deberán volver a ratificar la iniciativa de reforma precedentemente aprobada. A partir de ahí, se da paso a la fase de tramitación y discusión parlamentaria. Aprobado el texto de la reforma constitucional en cuestión por la mayoría de dos tercios del Congreso, a continuación, el Senado deberá discutirlo y sacarlo adelante, contando también con un apoyo similar al exigido en la otra Cámara. Asimismo, no podrá introducir cambios con respecto a lo decidido previamente por el Congreso. Si se superan todos estos requisitos, la última fase del proceso contempla la convocatoria de un referéndum de ratificación popular. En este momento final, la palabra decisiva corresponde a la ciudadanía, que deberá aceptar o rechazar la reforma avalada en sede parlamentaria.
No cabe duda de que el cúmulo de exigencias expuestas, así como su extraordinario grado de dificultad, hacen de esta vía un camino muy difícilmente transitable en la práctica (de hecho, nunca se ha utilizado). Contar primero con un grado superlativo de acuerdo entre las fuerzas políticas, así como con un apoyo popular mayoritario, se configuran en factores determinantes. Y siendo esta la hoja de ruta a seguir, parece obvio que, dado el actual contexto político de polarización imperante en España, el blindaje constitucional pretendido es más la expresión de un deseo teórico que de una realidad factible.
Un derecho irrenunciable
Isabel Mastrodoménico
Frente a la propuesta de Sumar de blindar la interrupción voluntaria del embarazo, es necesario señalar algunos asuntos. Podríamos recordar, en primer lugar, que el derecho al aborto hace ya tiempo que no es un problema jurídico. El aborto no se considera un delito en nuestra sociedad y, aunque siga siendo parte del argumentario moral de algunos sectores antiderechos de las mujeres, la ciudadanía ya no lo vincula a una práctica delictiva, sino a un asunto de ámbito personal. Por esto mismo, blindarlo en la Constitución no debería ser problemático. Tampoco crearía una ruptura social, por mucho que los sectores más reaccionarios de la derecha intentasen posicionar campañas en su contra.
En 2011, el Gobierno del Partido Popular, con Alberto Ruiz-Gallardón como ministro de Justicia, intentó derogar la ley 2/2010 de derechos sexuales y reproductivos. Esta iniciativa provocó una respuesta social masiva, conocida como el Tren de la Libertad, que culminó con la dimisión de Gallardón. Este movimiento demostró la profunda convicción de la sociedad española en la defensa de los derechos de las mujeres y su rechazo a cualquier intento de retroceso en esta materia.
El problema ahora es de índole política, abanderado por aquellos partidos que tratan de imponer un pensamiento moral único. Es por ello más importante que nunca posicionar este derecho a nivel constitucional, de forma que sirva como una línea roja en el ámbito de los derechos que tenemos como ciudadanas. Este derecho se debe entender como un elemento clave en la autonomía de la vida de las mujeres y no debemos permitir que se siga utilizando políticamente por quienes nos ven únicamente como entes reproductores u objetos decorativos en su concepto de familia.
En sintonía con el panorama político global, es urgente garantizar constitucionalmente la protección de un derecho clave para las mujeres. Esa modificación limitaría a quienes desde escaños y púlpitos defienden posturas retrógradas pretendiendo devolver a las mujeres al espacio doméstico con la imposición de la maternidad como fórmula para sostener sus modelos económicos insostenibles, que nos están llevando no solo a un aumento de la precariedad, sino a una crisis medioambiental y de seguridad sin precedentes.
Es importante recordar que las leyes que restringen los derechos reproductivos no solo no disminuyen las tasas de aborto, sino que incrementan el número de mujeres que se ven abocadas a la clandestinidad realizando estos procedimientos en condiciones insalubres, unido al riesgo de ser procesadas penalmente por ello, como sucede en algunos países del entorno como Polonia, Hungría, Malta, o el principado de Andorra.
La propuesta de constitucionalizar nuestros derechos importa, como nos demuestra la experiencia de EE UU cuando en 2022 el Tribunal Supremo suprimió la protección federal de este derecho con un marcado acento político y moral. Fue precisamente esta situación la que llevó al Parlamento Europeo a aprobar una resolución sobre la inclusión del derecho al aborto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea el pasado año, al igual que hizo Francia en su Constitución.
Blindar el derecho al aborto para todas, en condiciones óptimas de seguridad y salubridad a nivel constitucional es una responsabilidad política y social de los Estados democráticos. Además de garantizarnos la elección libre de nuestro proyecto de vida donde la maternidad sea una opción propia, como lo es la elección o no de una pareja o profesión, tenemos que asegurar que nuestros derechos no retrocedan cuando le venga en gana al poder legislativo o judicial de turno.
Sabemos que en la estructuración del patriarcado, el control de la vida de las mujeres es clave, así como el beneficio que sacan a través de la industria sexual y reproductiva. La explotación sexual de nuestros cuerpos sigue siendo uno de esos elementos a los que no quieren renunciar y, por ello, su resistencia a reconocer la importancia de nuestra autonomía.
Por fortuna, socialmente hemos ido consiguiendo que el estereotipo de las mujeres únicamente en el rol de madres se vaya desdibujando de los imaginarios colectivos, también porque así la maternidad decidida es un proceso de disfrute y no de obligatoriedad.
Si hablamos de libertades, decidir nuestros proyectos de vida y poder llevarlos a cabo es parte de nuestro ejercicio como ciudadanas libres y debemos abogar porque nuestra Constitución lo consagre.
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