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TRIBUNA
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Blindaje constitucional de derechos: deseo y realidad

La posibilidad de que la propuesta del PSOE para reformar la Ley Fundamental salga adelante es remota en el actual clima político

Blindaje constitucional de derechos: deseo y realidad. Ana Carmonaa
Eva Vázquez
Ana Carmona Contreras

Con ocasión del reciente congreso del PSOE se han presentado una serie de propuestas relacionadas con materias muy diversas cuya finalidad es poner en marcha la reforma constitucional. Un detenido análisis del documento que las recoge arroja un balance muy dispar, tanto por lo que se refiere a las modificaciones constitucionales que expresamente se prevén (en materia de derechos) como en lo referido a transformaciones estructurales (proceso de federalización), cuya aprobación requeriría abrir un proceso de reforma de la Ley Fundamental, pero que obvian cualquier referencia a tal necesidad.

En un primer paquete de modificaciones propuestas, se plantea la necesidad de blindar constitucionalmente los avances experimentados en la última década en materia de derechos fundamentales en clave igualitaria: interrupción voluntaria del embarazo y matrimonio entre personas del mismo sexo. La finalidad que persigue esta iniciativa y que la justifica es clara: buscar mediante la operación de constitucionalización neutralizar el peligro de posibles retrocesos, ya sea en sede legislativa o por vía judicial. Un peligro que, lejos de ser marginal, se ha demostrado como cierto en países de nuestro entorno. Baste con recordar la lectura originalista de la idea de matrimonio exclusivamente heterosexual que, según afirmó el Tribunal Constitucional italiano en una sentencia de 2010, incorporaría su Constitución y que sirvió para impedir su extensión a parejas del mismo sexo por una ley aprobada por el Parlamento. También haciendo uso de una interpretación vinculada a su (lejanísimo) proceso constituyente (1787), el Tribunal Supremo de Estados Unidos, revirtió en la resolución del caso Dobbs (2022) una asentada jurisprudencia que, desde su sentencia Roe versus Wade (1973), avalaba la constitucionalidad de la garantía federal del derecho al aborto en el sistema norteamericano.

Sustentadas por una clara vocación de reforzar el Estado social se muestran, por su parte, las propuestas de blindar “la titularidad pública permanente de las viviendas de promoción pública”, y de garantizar el acceso a la sanidad pública universal, “bloqueando cualquier intento de privatización del Sistema Nacional de Salud” y equiparando su régimen jurídico al que presenta el derecho a la educación. Asimismo, se propone incorporar al texto constitucional la obligatoriedad de revalorizar el salario mínimo profesional en línea con lo previsto por la Carta Social Europea.

Una mención especial merece el grupo de derechos vinculados con el medio ambiente, cuyo objeto es no solo adaptar su configuración jurídica a las exigencias concurrentes en el actual contexto de transición ecológica, sino también proceder a su reforzamiento constitucional. Desde tal perspectiva, se especifica la triada de derechos “a la seguridad climática” y al “agua potable”, así como el de “las generaciones futuras a heredar un planeta saludable y sostenible”.

Una vez expuestas las líneas principales del pretendido “blindaje constitucional” de derechos, así como las razones sobre las que se apoya, la cuestión que inmediatamente emerge concierne a su viabilidad efectiva. En este sentido, cabe preguntarse si es factible que tales propuestas se concreten y sean incorporadas a la Constitución tras el correspondiente proceso de reforma. Porque no puede ignorarse que los procedimientos de reforma constitucional son complejos, dada la transcendencia de la norma a la que se refieren. Exigen la concurrencia de un nivel cualificado de consenso en el ámbito parlamentario, sin cuyo aval no pueden salir adelante. Asimismo, dependiendo del contenido a modificar, deberán contar con el respaldo de la ciudadanía mediante el correspondiente referéndum de ratificación popular. Así sucedería en el caso del derecho al aborto, ya que al estar vinculado a la proclamación del derecho a la vida, su incorporación al texto constitucional exigiría activar la procelosa vía de revisión del artículo 168, que prevé la aprobación de la iniciativa por una mayoría de dos tercios, con, a continuación, la inmediata disolución de las Cortes Generales y la celebración de elecciones. Posteriormente, la ratificación por dos tercios de la iniciativa de reforma por las nuevas Cámaras, la aprobación del nuevo texto y en última instancia la convocatoria de un referéndum. Esta misma vía sería la requerida para la introducción del derecho al acceso a la sanidad pública universal y su pretendida equiparación jurídica al estatus constitucional del derecho a la educación.

Menos gravoso en términos procedimentales resultaría el reconocimiento del derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo o las cuestiones vinculadas con el medio ambiente, puesto que en estos casos “únicamente” se exigen mayorías de tres quintos en las Cámaras y el referéndum se perfila meramente como potestativo. En efecto, este solo se celebrará si una vez concluido el procedimiento parlamentario así se aprueba tras ser solicitado por una décima parte de los diputados o senadores.

Una vez referidas las exigencias jurídicas que deberían cumplir las propuestas de modificación constitucional planteadas, y si se tiene en cuenta el contexto de enfrentamiento recurrente entre las dos fuerzas políticas mayoritarias con representación parlamentaria —las que tienen la llave para abrir la senda de la reforma—, los visos de éxito son lisa y llanamente inexistentes.

La cuestión es que más allá de la pertinencia de las iniciativas planteadas en materia de derechos, algunas de las cuales, sin lugar a dudas, contribuirían a actualizar nuestra Constitución, lo cierto es que no cuentan con un contexto político de referencia mínimamente propicio. Estamos, por lo tanto, ante un conjunto de meras declaraciones de intenciones, llamadas a operar como consignas en clave esencialmente partidista y no ante un punto de partida serio que permita iniciar un proceso de reforma constitucional. Para avalar esta percepción resulta conveniente traer a colación algunas de las afirmaciones recogidas en el documento de propuestas de reforma constitucional aprobado por el PSOE antes de las elecciones de diciembre de 2015. Este documento, como el actual, incorporaba un ambicioso programa de modificaciones del texto constitucional en el que ya figuraba la idea del blindaje de derechos, la explícita reforma en clave federal, así como una potente batería de medidas para la mejora de la calidad democrática de las instituciones representativas.

Al margen de los contenidos abordados, la idea fundamental que se debe resaltar es la existencia de sustanciales diferencias entre el planteamiento de fondo del referido documento y la propuesta actual que dejan en evidencia el radical cambio de actitud que se ha producido ante la operación de transformación constitucional pretendida. El texto de 2015 se iniciaba con una imprescindible reflexión sobre el carácter de la Constitución como “instrumento esencial de la convivencia”, recordando expresamente su sentido, en tanto que “fruto del pacto” y el “apoyo de la gran mayoría de las fuerzas políticas y de la ciudadanía”. A partir de ahí, en un ejercicio de coherencia y realismo, asume abiertamente la idea de que si la reforma auspiciada concluye con éxito “no incluirá algunas de las propuestas” planteadas. No obstante, tal constatación sirve para argumentar una idea tan obvia como imprescindible: “Los efectos del acuerdo compensarán con creces esas renuncias”. Consecuentemente, se reconoce que las propuestas realizadas han de considerarse como “una oferta abierta, llamada a completarse y discutirse” con el fin de encontrar “puntos de convergencia” que permitan alcanzar “un acuerdo final ampliamente mayoritario”.

Casi una década después, este imprescindible sustrato de partida ha desaparecido, dando paso a una actitud que no está en línea con la relevancia de la operación propuesta y que, además, muestra un importante desenfoque. Buena prueba de ello es que la voluntad de blindaje constitucional se muestra como freno a “la agenda regresiva de unos pocos”.

Las grietas que muestra nuestro edificio constitucional son cada vez más profundas, lo que exige un ejercicio de responsabilidad por parte de quienes están llamados a repararlas. Acometer con éxito la obra pendiente requiere abandonar posturas maximalistas irrenunciables por parte de quien toma la iniciativa. Pero también, ciertamente, que quienes están instalados en el inmovilismo recurrente del bloqueo continuado recojan el guante y formulen las propias.

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