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editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Impulso unánime a una reforma urgente

El informe favorable del CGPJ a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es un paso adelante en la modernización de los procesos penales

La magistrada Isabel Perelló (derecha) conversa con el ministro Félix Bolaños, la presidenta del Congreso, Francina Armengol, y el fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, el pasado miércoles en Madrid.
La magistrada Isabel Perelló (derecha) conversa con el ministro Félix Bolaños, la presidenta del Congreso, Francina Armengol, y el fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, el pasado miércoles en Madrid.SERGIO PEREZ (EFE)
El País

El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó este miércoles por unanimidad el informe sobre el anteproyecto de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim). La reforma que impulsa el Gobierno tiene, entre sus propósitos principales, modificar la arquitectura de los procesos penales para reforzar las garantías del derecho de defensa.

De salir adelante la reforma —que se puso en marcha hace 15 años, cuenta con el beneplácito de la mayor parte de las carreras judicial y fiscal y podría votarse en el Congreso de los Diputados en el primer trimestre de 2025— será la Fiscalía la encargada de dirigir la investigación de los procesos. Los jueces ya no serán instructores, pero a cambio se crea la figura de un juez de garantías como encargado de la tutela de los derechos.

El paradigma del proceso penal que recoge la Lecrim, en vigor desde 1889, se ordena en dos fases claramente diferenciadas. La primera fase —que la reforma llama de investigación— tiene como fin averiguar si se ha cometido un delito y quién puede ser su autor. La segunda —de enjuiciamiento— está pensada para iniciar juicio oral y determinar la acusación, con atribución, en su caso, de la pertinente responsabilidad penal.

La reforma no altera en esencia esta estructura, pero orienta a los jueces a las funciones que les atribuye la Constitución: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Se trata de la fórmula habitual en la mayoría de los países de la Unión Europea y en muchos otros Estados democráticos. Además, ya ha sido probada en España: en los procesos penales a menores ya opera un fiscal instructor —es decir, investigador— y un juez de garantías.

Con todo, para que la reforma pueda cumplir el fin que persigue será necesario que el Estatuto del Ministerio Fiscal incorpore las modificaciones necesarias para reforzar su imparcialidad y su objetividad. Algo que ya prevé el propio anteproyecto de ley. Por su parte, la redacción de un nuevo Estatuto para la Fiscalía está ya prevista: en abril pasado el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, constituyó una mesa de trabajo y encargó a las asociaciones de fiscales que asuman la redacción.

La regulación actual del Ministerio Fiscal hace que sus actuaciones estén sujetas al principio de legalidad, pero también al de unidad de actuación y al de dependencia jerárquica. Y aunque la dependencia jerárquica no es sinónimo de falta de autonomía o de imparcialidad, la más mínima duda en términos de injerencia de otros poderes podría comprometer el éxito de una reforma que no admite demora.

Por otro lado, sería lamentable que la guerra desatada contra García Ortiz emborronara la unanimidad expresada por el Consejo General del Poder Judicial a favor de una actualización largamente esperada y cuyo objetivo no es otro que reforzar la defensa de los derechos de los ciudadanos.

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