Por un CGPJ más independiente
La renovación del órgano de gobierno de los jueces es un momento óptimo para afrontar sus problemas de bloqueo y corporativismo
El trámite parlamentario para la renovación del Consejo General del Poder Judicial iniciado esta semana gracias al acuerdo entre PSOE y PP abre la puerta a introducir mejoras en un sistema que ha mostrado sus carencias durante los cinco años en que el PP lo ha mantenido bloqueado. Los 20 nuevos vocales —12 jueces de carrera y 8 juristas— han sido pactados previamente por los dos partidos mayoritarios, como venía siendo habitual.
El pacto incluye una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial a la que se aferra Alberto Núñez Feijóo para asegurar que han conseguido que en el futuro “los jueces elijan a los jueces”. El eslogan puede resultar retóricamente eficaz —se basa sin matices en una desconfianza absoluta en la política y en una confianza absoluta en el colectivo judicial— pero carece de fundamento. Lo que hace la reforma recién pactada es encargar al CGPJ renovado que proponga al Congreso un cambio del sistema de elección “con la participación directa de jueces y magistrados” de acuerdo con “los mejores estándares europeos”. El acuerdo no orienta, ni concreta el procedimiento resultante. Sí señala que la propuesta deberá ser acordada por una mayoría reforzada de tres quintos del Consejo antes de su envío a las Cortes, que serán quienes, en su caso, la aprueben en los términos que considere pertinentes.
Más allá de cómo resulte la reforma, no se debe ignorar que los 5.400 jueces que hay actualmente en España ya pueden elegir, de manera indirecta, a sus representantes en el CGPJ. Por un lado, las asociaciones judiciales pueden proponer a un número determinado de candidatos; por otro, cualquier miembro de la carrera judicial —no todos están asociados— que consiga al menos 25 apoyos de sus compañeros puede competir por una de las plazas del Consejo. Pero son el Congreso y el Senado los que eligen finalmente a 12 vocales sobre esa lista de aspirantes preseleccionados por sus pares.
El método es coherente con la Constitución, que establece en su artículo 117 que la justicia emana del pueblo, quien a su vez encuentra su legítima representación en el Parlamento. Negar a las Cortes —sea cual sea su mayoría— la capacidad de intervenir en la elección del CGPJ solo contribuiría a la consolidación de núcleos de poder corporativo dentro de un poder del Estado. La Carta Magna consagra la independencia de cada juez a la hora de impartir justicia, pero no establece que el CGPJ sea la expresión del autogobierno de los jueces sino, como ya señaló el Tribunal Constitucional, un órgano autónomo llamado a desempeñar determinadas funciones cuya asunción por el Gobierno podría enturbiar la imagen de independencia judicial.
El problema del CGPJ no radica, pues, en el sistema de elección. De hecho, el cambio de sistema apenas afectaría a la composición de ese órgano, donde siempre han dominado los afiliados a la asociación conservadora de jueces, mayoritaria en la carrera. El verdadero problema es de funcionamiento. Sea cual sea su composición, el CGPJ debería ejercer con independencia de criterio —también de criterio político— la tarea de nombrar a la cúpula judicial, su trabajo como órgano consultivo y sus competencias disciplinarias.
Un Consejo de mayoría conservadora, por ejemplo, informó en contra de la ley del matrimonio igualitario por considerarla inconstitucional. Y el actual, también de mayoría conservadora, ha dejado sin sanción o reproche las duras manifestaciones públicas de algunos jueces contra el Ejecutivo, en claro contraste con el celo que ha mostrado frente a críticas que algunos políticos han vertido sobre pronunciamientos judiciales concretos. La separación de poderes no puede defenderse en una sola dirección.
La futura reforma del CGPJ debería también resolver problemas que se han hecho evidentes en estos años de bloqueo. Entre otras cosas, tendría que asegurar la transparencia en el proceso de elección de sus vocales y establecer normas estrictas —basadas, como ya subraya la ley vigente, en el mérito y la capacidad— para evitar los conflictos de interés, que no solo están relacionados con la actividad política sino que pueden alcanzar a los diferentes ámbitos del derecho: ya se trate de tribunales, asociaciones, universidades o despachos de abogados. En este sentido, el examen público de los candidatos antes de su elección en las Cortes no debe ser un mero trámite.
Igualmente, el CGPJ debería aprovechar su informe sobre la reforma del modelo de elección para proponer fórmulas que garanticen que no se pueda volver a bloquear la renovación una vez caduque su mandato. La interinidad indefinida de los vocales hasta que se produzcan los nuevos nombramientos se ha convertido en un arma política, en este caso del PP, para perpetuar de manera ilegítima una composición del Consejo ventajosa y alejada de la legitimidad democrática exigida.
No obstante, dada la situación creada por un lustro de bloqueo y a pesar de haber sido un ejercicio de bipartidismo a la vieja usanza, el acuerdo alcanzado entre el PP y el PSOE resulta esperanzador. El nuevo Consejo General del Poder Judicial tiene por delante, además de la propuesta de reforma, un trabajo urgente y arduo: nombrar a casi 100 jueces para desempeñar altas responsabilidades en la Administración de Justicia. Para eso deberán demostrar capacidad de consenso, agilidad y eficacia. Se trata de acabar cuanto antes con la parálisis que sufre el sistema.
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