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Tribuna
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Justos por pecadores

La sentencia del Constitucional sobre Magdalena Álvarez ilumina el ‘caso ERE’ y rechaza una idea errónea de la prevaricación

Magdalena Álvarez, en la Audiencia Provincial de Sevilla durante el juicio de los ERE.
Magdalena Álvarez, en la Audiencia Provincial de Sevilla durante el juicio de los ERE.PACO PUENTES
Diego López Garrido

Resulta sorprendente que haya transcurrido tanto tiempo desde que la Audiencia de Sevilla condenara por prevaricación a Magdalena Álvarez hasta que el Tribunal Constitucional (TC) haya anulado parcialmente la condena. Porque la sentencia de la Audiencia —y después del Supremo— manifiestan una ignorancia seria sobre lo que significa prevaricar, delito previsto en el artículo 404 del Código Penal con la siguiente redacción: “Autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo”.

Es sabido que la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía encomendaba al organismo Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) —luego IDEA— el pago de ayudas sociolaborales a empresas en crisis. Esto fue posible porque el Parlamento andaluz aprobó durante años en los presupuestos un procedimiento de adjudicación de ayudas basado en el concepto denominado “transferencia de financiación”, caracterizado por la flexibilidad y celeridad de las citadas transferencias.

La Consejería de Hacienda, cuya titular era Magdalena Álvarez, tenía la competencia de elaborar y aprobar los anteproyectos y proyectos de ley presupuestarios y enviarlos al Parlamento de Andalucía, que luego los aprobaría.

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1. Audiencia provincial de Sevilla (sentencia 490/2019)

El que Magdalena Álvarez fuese la responsable de la tramitación de los Presupuestos, que luego aplicaron torticeramente los que hicieron un uso perverso de las transferencias o subvenciones, llevó a la Audiencia de Sevilla a condenarla por prevaricación. Un dislate judicial incomprensible, no solo porque la consejera no tuvo nada que ver con tales subvenciones fraudulentas, sino porque el procedimiento y trámite legislativo de los presupuestos no constituye ni tiene la naturaleza de “resolución” a los efectos del artículo 404 del Código Penal. Preparar los Presupuestos no es un acto jurídico. No pertenece al mundo del derecho. Es un puro acto político de gobierno, no impugnable, por tanto, ante los tribunales.

Y si lo que se considera inconstitucional es el propio presupuesto, la vía para impugnarlo es acudir al TC por medio de un recurso de inconstitucionalidad, pero no a una audiencia provincial o al Tribunal Supremo, como se hizo por las acusaciones.

2. Tribunal Supremo (sentencia 749/2022)

En la sentencia recurrida por Magdalena Álvarez ante el Tribunal Supremo, este concede erróneamente la categoría de “resoluciones en asuntos administrativos” al “procedimiento prelegislativo”, y afirma que “tienen contenido decisorio”. Las autoridades gubernamentales andaluzas, dice el Supremo, aprobaron los proyectos de ley “a sabiendas de su ilegalidad” (sic) y de forma “arbitraria” (art. 404 C. Penal).

Esta tesis del Supremo conduciría en última instancia a considerar culpable de prevaricación a todo el Parlamento andaluz, que aprobó los presupuestos y sus modificaciones.

3. Tribunal Constitucional

La sentencia del Constitucional de 18 de junio, en sus fundamentos jurídicos, nos ofrece una lección de derecho constitucional y devalúa con intensidad los argumentos de las sentencias de la Audiencia de Sevilla y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

El TC dedica una gran parte de su sentencia a desarrollar la doctrina constitucional sobre el derecho a la legalidad penal, un derecho de naturaleza fundamental y pilar del Estado de derecho.

También se detiene el TC en exponer la naturaleza jurídica de los anteproyectos y proyectos de ley, que “no pueden ser objeto de control jurídico”, por su carácter intencional y, por tanto, inmune a dicho control en una sociedad democrática.

En los argumentos anteriores se basa el Constitucional para rebatir que la recurrente en amparo haya actuado de forma “arbitraria”, como se afirma en las sentencias de la Audiencia y del Supremo recurridas. Los anteproyectos y proyectos normativos no pueden ser objeto de un juicio de legalidad. Nunca pueden ser delito los cambios en las leyes de presupuestos.

Los tribunales ordinarios (Audiencia Provincial de Sevilla y Tribunal Supremo) que han intervenido en el juicio a dirigentes políticos andaluces, han invadido el territorio del Tribunal Constitucional cuando han considerado “ilegal” el procedimiento presupuestario seguido en el sistema político de Andalucía. Tal actuación de la jurisdicción ordinaria vulnera el derecho a la legalidad penal establecido en el artículo 25.1 de la Constitución, invocado por la que fue consejera de Hacienda y miembro del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Es de lamentar que la Audiencia provincial de Sevilla y la Sala Segunda del Tribunal Supremo hayan escogido un camino equivocado. Han aplicado el artículo 404 del Código Penal, es decir, el delito de prevaricación, a Magdalena Álvarez Arza, confundiendo actos políticos inmunes al control jurisdiccional con actos administrativos. Los años de inhabilitación sufridos por la exconsejera de Hacienda de la Comunidad andaluza no se los va a devolver nadie. Pero el Tribunal Constitucional ha aportado luz, estableciendo una sólida doctrina sobre los distintos aspectos del caso y aceptando en su mayor parte las tesis del recurso de amparo.

Nadie duda de que hubo conductas fraudulentas en la aplicación fáctica de los procedimientos de adjudicación de ayudas a empresas y trabajadores, previstos en los presupuestos debatidos y aprobados por el Parlamento de Andalucía. Pero es ciertamente un error jurídico de grandes dimensiones que la Audiencia de Sevilla y la Sala Segunda del Tribunal Supremo condenaran por el delito de prevaricación a las autoridades que elaboraron y tramitaron los anteproyectos y proyectos de presupuestos, que son, como razona el constitucional, actos políticos, y no resoluciones administrativas en el sentido que les da el artículo 404 del Código Penal cuando define el contenido del delito de prevaricación. Por eso, condenar por tal delito a las autoridades políticas que prepararon la tramitación de los presupuestos, cuyos fondos fueron posteriormente utilizados fraudulentamente, es una crasa equivocación, impropia de órganos judiciales de tan alto nivel.

Pagaron justos por pecadores. Hasta hoy.



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