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El Constitucional anula de forma parcial la condena a la exministra socialista Magdalena Álvarez por el ‘caso de los ERE’

El órgano de garantías refuta la interpretación del delito de prevaricación que realizaron la Audiencia de Sevilla y el Supremo, y concluye que los proyectos de Presupuestos no están “sujetos a juicio de legalidad”

La exconsejera de Hacienda de Andalucía Magdalena Álvarez en el juicio de los ERE en la Audiencia de Sevilla, en febrero de 2018.
La exconsejera de Hacienda de Andalucía Magdalena Álvarez en el juicio de los ERE en la Audiencia de Sevilla, en febrero de 2018.RAUL CARO CADENAS (EFE)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha concedido este miércoles amparo parcial a la exconsejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y exministra del PSOE Magdalena Álvarez, condenada en 2019 a nueve años de inhabilitación por el fraude de los ERE. El tribunal, por siete votos a cuatro, ha estimado que la Audiencia de Sevilla debe redactar una nueva sentencia que reduzca sustancialmente la condena que fue impuesta a Álvarez, en virtud de una distinta interpretación de la comisión del delito de prevaricación. El PP ha calificado el fallo de “escándalo” e “indulto por la puerta de atrás”.

El fallo del Constitucional, según fuentes del tribunal, considera que han sido vulnerados derechos fundamentales de la exconsejera socialista porque la Audiencia y el Supremo hicieron una interpretación demasiado extensiva del delito de prevaricación, aplicándolo, incorrectamente, a los proyectos de ley de Presupuestos. Según el órgano de garantías, los proyectos de ley no son resoluciones “administrativas” sino legislativas, y no están sometidos “a juicio de legalidad” (donde entra en juego la prevaricación) sino sólo de constitucionalidad.

La doctrina de esta sentencia —la primera que analiza cómo aplicaron la Audiencia de Sevilla y el Supremo la figura penal de la prevaricación— será tenida en cuenta por el Constitucional en las próximas resoluciones que dicte sobre el resto de recursos del caso de los ERE, incluidos los de los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán. Fuentes del órgano de garantías explican que cada recurso tiene sus propias características, pero señalan que los principios sentados en el fallo relativo a Magdalena Álvarez se aplicarán al resto. Las mismas fuentes subrayan que todos los recursos fueron asignados a una misma ponente, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, precisamente para facilitar una visión de conjunto.

En todo caso, el efecto de esa doctrina en cada recurso tendrá distinto alcance porque las condenas también fueron diferentes. Chaves, por ejemplo, fue condenado sólo por prevaricación, mientras que Griñán lo fue también por malversación. Y, además, la fijación concreta de las penas corresponderá a la Audiencia de Sevilla. De los 15 condenados en el caso de los ERE, 12 presentaron recurso ante el Constitucional. Dos de esos recursos ya han sido resueltos (el de Magdalena Álvarez y el del exconsejero José Antonio Viera, que fue desestimado esta semana), y el resto lo serán antes de agosto.

Han votado a favor de la concesión del amparo parcial a Magdalena Álvarez los magistrados del sector progresista del Constitucional: el presidente, Cándido Conde-Pumpido; la vicepresidenta y ponente del fallo, Inmaculada Montalbán; y los magistrados Ramón Sáez, María Luisa Balaguer, Laura Díez, María Luisa Segoviano y Juan Carlos Campo. Los votos contrarios han sido los de los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y Ricardo Enríquez, del sector conservador.

Los cuatro magistrados que han votado en contra consideran que el tribunal “ha devastado los límites de la jurisdicción constitucional”, al “irrumpir” en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantar la función del Supremo como máximo intérprete de la ley, según fuentes del sector conservador. Dichos magistrados estiman que la sentencia, al anular las resoluciones dictadas “en el asunto de corrupción más importante de la historia reciente de España” y “rectificar por primera vez desde que el Tribunal Constitucional entró en funcionamiento al Tribunal Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción objetiva de la conducta delictiva”, ha ocasionado “un daño institucional difícilmente reparable”.

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Magdalena Álvarez fue condenada en 2019 a nueve años de inhabilitación especial para ejercer cargo público por un delito continuado de prevaricación (que no implica prisión). La sentencia de la Audiencia de Sevilla concluyó que, entre los años 2000 y 2009, la entonces cúpula del PSOE andaluz, que gobernaba la Junta, urdió un “sistema fraudulento” dotado con 680 millones de euros que, en medio de un “descontrol absoluto”, repartió fondos a empresas en crisis para garantizar la “paz social”. Otros cuatro exaltos cargos de la Junta de Andalucía fueron inhabilitados por prevaricación, y diez más recibieron, además, penas de prisión por malversación (entre ellos, el expresidente Griñán, aunque este no llegó a entrar en la cárcel por motivos de salud). El Supremo ratificó en 2022 esa condena, por lo que la resolución de hoy supone también un varapalo al alto tribunal.

Los límites de la prevaricación

Una de las claves de la sentencia es la distinción entre los conceptos de “asunto administrativo” y “acto legislativo”. El Constitucional recuerda que el Código Penal tipifica como delito de prevaricación aquel que cometen las autoridades o funcionarios públicos que, “a sabiendas de su injusticia, dicten resoluciones arbitrarias en un asunto administrativo”. La Audiencia de Sevilla condenó a Álvarez por “haber participado en la elaboración y aprobación de los anteproyectos y proyectos de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios 2002, 2003 y 2004, y por la realización de diversas modificaciones presupuestarias”. Pero el Constitucional —en línea con lo que sostenía la Fiscalía— defiende que los anteproyectos y proyectos de ley no pueden implicar prevaricación, porque no son actos “administrativos”. “Este tipo de actuaciones ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el poder ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía”, argumenta el órgano de garantías.

El Constitucional explica que su doctrina ha venido entendiendo que este tipo de anteproyectos y proyectos, “al tratarse de meras propuestas que no tienen más alcance que, en su caso, ser objeto de deliberación en el Parlamento, no pueden ser sometidas a control judicial”. Y subraya que la jurisprudencia de la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo coincide con esa interpretación. La conclusión, por tanto, es que “la jurisdicción penal no puede separarse de este criterio y dotar de trascendencia penal a estos actos”.

“Si los proyectos [de ley] tuvieran que respetar el contenido de las normas, nunca podrían llevarse a cabo las modificaciones de las leyes existentes, pues los cambios normativos tienen como objeto establecer una legislación diferente de la que se encuentra en vigor”, prosigue el Constitucional. Y completa este razonamiento afirmando: “El proyecto cuyo contenido contraviene la normativa existente mientras que es proyecto no puede someterse a un juicio de legalidad —en ese momento es un acto inexistente para el Derecho— y, una vez que se ha aprobado, al haberse convertido en ley, el único juicio que cabe es el de constitucionalidad”. Es decir, que la única impugnación posible a las leyes de Presupuestos que contenían los instrumentos de gestión de los ERE fraudulentos habría sido la presentación de un recurso de inconstitucionalidad, lo que nunca ocurrió.

Por eso, el tribunal estima que la Audiencia de Sevilla y el Supremo hicieron una incorrecta aplicación de la ley y mostraron además su desconocimiento sobre el papel del Parlamento, al atribuir al Gobierno andaluz de entonces una responsabilidad en la aprobación de los Presupuestos que en realidad competía a la Cámara legislativa. Fue el Parlamento andaluz, subraya el Constitucional, el que —a iniciativa, eso sí, de la Junta— aprobó el nuevo sistema de presupuestación de las ayudas sociolaborales a las empresas en crisis (los ERE), a través de las leyes de presupuestos. “La modificación de la normativa presupuestaria por este cauce nunca puede ser delito ni tampoco puede serlo la elaboración del texto articulado por quienes tienen la iniciativa legislativa”, insiste la sentencia. “Los órganos judiciales”, remarca, “no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo, so pena de infringir el principio de separación de poderes”.

“Si esos trabajos preparatorios hubieran sido actos administrativos hubieran podido ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pero eso era imposible por inexistencia de acto alguno, la misma razón por la que no puede haber acto prevaricador. Las sentenciasde la Audiencia y el Supremo inventan una especie de acto administrativo presupuestario (concepto jurídicamente inexistente) que luego transforman en “acto prevaricador”, todo claramente al margen del Derecho penal”, asegura el catedrático en derecho penal, Gonzalo Quintero.

Dos fases diferenciadas

El Constitucional analiza con estas premisas las distintas modificaciones presupuestarias en las que participó Magdalena Álvarez, y concluye que “no resulta imprevisible ni contrario al derecho a la legalidad penal la condena por las realizadas los años 2000 y 2001, dado que se adoptaron con infracción de la normativa presupuestaria entonces vigente”. Es decir, que en esos dos primeros años Álvarez sí pudo cometer prevaricación, según el Constitucional, al incumplir en sus actos ejecutivos la ley de Presupuestos ya aprobada. Pero tumba la condena impuesta a la exconsejera por haber participado en la aprobación de las modificaciones presupuestarias realizadas en el ejercicio 2002.

En consecuencia, el tribunal estima parcialmente el recurso de amparo de Magdalena Álvarez y devuelve las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla “para que dicte un nuevo fallo que excluya los hechos relacionados con la aprobación de los anteproyectos y proyectos de ley de Presupuestos y de modificaciones presupuestarias amparadas por dicha ley en los años 2002, 2003 y 2004″.

El abogado de Magdalena Álvarez, Rafael Alcácer, se ha mostrado satisfecho con la sentencia, aunque cauto hasta conocer la literalidad del fallo, informa Eva Saiz. “Queremos saber el margen que los magistrados otorgan a la Audiencia Provincial para rebajar la condena”, ha dicho a este diario. La defensa de Álvarez había solicitado la anulación total de la condena por prevaricación.

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