El Constitucional acusa al Supremo de haberse “extralimitado” en la sentencia de los ERE
Los cuatro magistrados conservadores consideran que el fallo que ampara a la exconsejera socialista Magdalena Álvarez consagra “un ámbito de impunidad”
La sentencia del Tribunal Constitucional que ha dado amparo parcial a Magdalena Álvarez en el caso de los ERE contiene claras advertencias al Tribunal Supremo para que se ajuste a sus funciones constitucionales, estimando que en la condena impuesta en 2022 a la exconsejera de la Junta de Andalucía se extralimitó. Actuaciones de ese tipo —añade el órgano de garantías— pueden llegar a poner en cuestión la separación de poderes. Así lo dicen los siete magistrados de la mayoría progresista en el fallo sobre Álvarez, anunciado la semana pasada y cuyo contenido se ha hecho público este martes. Los votos particulares (discrepantes) de los cuatro magistrados del sector conservador, en cambio, estiman que el fallo “equivale a consagrar un ámbito de impunidad”, algo “contrario a la Constitución”.
Fuentes del Constitucional señalan que el debate doctrinal abierto en relación con el caso de los ERE anticipa lo que podría ocurrir cuando el órgano de garantías revise la ley de amnistía a los encausados el procés, así como el procedimiento de su elaboración y aprobación, ante los recursos anunciados por el PP.
La socialista Magdalena Álvarez, consejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía entre 1994 y 2004, fue condenada en 2019 por la Audiencia Provincial de Sevilla a nueve años de inhabilitación para ejercer cargo público por un delito de prevaricación. El Supremo ratificó en 2022 esa condena. Pero el Constitucional ha concedido ahora a Álvarez un amparo parcial, al considerar que el delito de prevaricación se aplicó indebidamente y que la pena, por tanto, debe ser rebajada de forma sustancial. Aprovecha, además, para marcar límites a la actuación del Supremo.
El tribunal expone, en los razonamientos jurídicos de su sentencia, que “los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca”. Y añade que, si consideran que esa ley es inconstitucional, pueden plantear una cuestión de inconstitucionalidad, “pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones y, menos aún, no tomarla en consideración”. Y avisa: “Cuando un poder del Estado se extralimita en el ejercicio de sus atribuciones, se infringe el principio de separación de poderes y se altera el diseño institucional constitucionalmente previsto”.
Las leyes de presupuestos de Andalucía —que incluían las partidas que, según la Audiencia de Sevilla y el Supremo, dieron lugar al fraude de los ERE— nunca fueron recurridas. En ello se basa, en parte, el amparo concedido a Magdalena Álvarez. El fallo recuerda que la exconsejera fue condenada por su participación en la elaboración de los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos para los años 2002, 2003 y 2004. Y eso es precisamente lo que rebate: “Desde la perspectiva constitucional”, dice el órgano de garantías, “no cabe considerar que las decisiones adoptadas en el procedimiento de elaboración del proyecto de ley de presupuestos puedan ser calificadas como resoluciones ‘recaídas’ en ‘asunto administrativo”. Es decir, que no puede cometerse prevaricación en la elaboración de una ley, sino sólo en una decisión de ámbito “administrativo”.
La sentencia va incluso más allá, al remarcar que “el contenido de los anteproyectos y proyectos de ley no puede ser objeto de control por ningún órgano judicial”. Pretender ese control supone “desconocer” la jurisprudencia constitucional e incumplir, en última instancia, el “principio de legalidad penal”. El Constitucional sostiene así que dicho principio fue vulnerado primero por la Audiencia Provincial de Sevilla y luego por el Supremo.
Las leyes, insiste el Constitucional al aludir a la normativa de presupuestos andaluza, pueden tener “cualquier contenido”, y “la jurisdicción (los tribunales) puede reaccionar contra la forma jurídica que resulte de esas intenciones, pero la intención misma y su debate o discusión son inmunes en una sociedad democrática a todo control jurisdiccional, singularmente si el debate se sustancia en un Parlamento”. Quien vulnere estos principios está “alterando” el “sistema de relaciones institucionales constitucional y estatutariamente establecido”, remata.
La sentencia establece, en resumen, que el control jurisdiccional del proceso de elaboración de las leyes “ha de limitarse solo al vicio de forma y únicamente en los casos en los que la infracción cometida haya podido afectar a la voluntad de la Cámara”. “El contenido del anteproyecto o del proyecto, en tanto tales”, añade, es “infiscalizable” y sobre él “no puede ejercerse más control que el político”. La prerrogativa del poder ejecutivo de presentar proyectos de ley, prosigue el Constitucional, tiene “una naturaleza jurídica diferente” de aquellos actos que adopta el Gobierno “en el ejercicio de sus funciones administrativas”, que sí son “objeto de control por los tribunales”. Es decir, que un Gobierno puede prevaricar al tomar una decisión administrativa, pero no al elaborar un proyecto de ley, sea cual sea su contenido.
Los magistrados discrepantes ven “impunidad”
Los cuatro magistrados del sector conservador discrepan de estos argumentos y censuran los reproches dirigidos por el Constitucional al Supremo. Tres de estos cuatro magistrados —Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y Ricardo Enríquez— comparten un mismo voto particular, que empieza afirmando: “Debemos referirnos al tono, a nuestro juicio reprobable, que utiliza la sentencia de este tribunal para descalificar la actuación tanto del Tribunal Supremo como de la Audiencia Provincial de Sevilla”. Esas alusiones a ambos tribunales, añaden, implican una “severa e innecesaria” crítica.
Sobre el fondo de la cuestión, los magistrados discrepantes arremeten contra la tesis de que los proyectos de ley elaborados por el Gobierno deben estar excluidos “de todo control” judicial: “[Eso] Equivale a consagrar un ámbito de impunidad que sí nos parece contrario a la Constitución”, remarcan. Sostienen que Magdalena Álvarez fue condenada porque las ayudas del Gobierno andaluz a empresas en crisis no se dieron “con arreglo a unos principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad”, y que el incumplimiento de esos principios fue avisado por el interventor de la Junta. En vista de ello, señalan los magistrados del sector conservador, Álvarez y otros funcionarios “idearon como solución para eludir esos controles” incluir una nueva partida en los presupuestos “titulada de manera indeterminada” y “disfrazada” como transferencia de crédito, “eludiendo de este modo los controles exigibles”.
El voto discrepante del cuarto magistrado, César Tolosa, afirma que “el Gobierno y la Administración no pueden escudarse en la inmunidad parlamentaria para incumplir de forma flagrante y palmaria el procedimiento legalmente establecido en la elaboración del proyecto de ley para perseguir fines ilícitos”. Tolosa defiende la actuación del Supremo y recuerda que, en sus 44 años de existencia, el Constitucional sólo había concedido hasta ahora tres amparos basándose en la vulneración del principio de legalidad penal. “Ninguna de estas condenas fue dictada o confirmada por el Tribunal Supremo, que, como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, es la máxima autoridad jurisdiccional en la función de interpretar y aplicar la legislación vigente”, subraya.
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