Europa frente a la violencia machista
La nueva ley aprobada en Bruselas es un salto adelante pero demuestra resistencias en el tratamiento de las agresiones sexuales


La primera gran ley europea contra la violencia machista no incluirá el delito de violación, que es una de las agresiones más graves que pueden sufrir las mujeres. Este contrasentido se produce por la falta de consenso en la definición jurídica de violación. El borrador, que seguía el criterio acordado en la Comisión Europea y en la Eurocámara, proponía basar este delito en la ausencia de consentimiento, es decir, que sería violación toda relación sexual no consentida, sin necesidad de que las víctimas tuvieran que aportar pruebas de que hubiera mediado fuerza, amenaza o intimidación. El borrador fue presentado por la Comisión en marzo de 2022 y desde entonces ha sido objeto de un intenso debate, al oponerse varios países a la definición propuesta, que es novedosa, pero que ya se ha adoptado en la legislación interior de varios países, entre ellos España.
En la negociación, 14 países miembros se opusieron a esa definición. En algunos casos, como Hungría o Polonia, por razones ideológicas: estaban en contra de que el consentimiento fuera la base del tipo penal de la violación. Otros se han opuesto a una definición común, alegando que es una competencia de la legislación penal de cada país. Es el caso de Alemania y Francia, que han sido muy criticados por su posición de bloqueo. El voto favorable de cualquiera de ellos hubiera bastado para alcanzar la mayoría cualificada de 15 Estados miembros —el 65% de la población de la UE—, que permitía que el proyecto prosperara.
No ha sido así y la tramitación ha dejado un sabor agridulce porque la nueva ley supone un salto adelante en la lucha contra la violencia machista, pero demuestra que las resistencias a un cambio de mentalidad en el tratamiento de las agresiones sexuales siguen siendo importantes. El resultado es especialmente incongruente con el hecho de que la mayoría de los Estados miembros de la UE han suscrito el Convenio de Estambul, que centra la definición de violación en la ausencia de consentimiento.
Con todo hay que poner en valor que la nueva normativa, aunque incompleta en relación a las expectativas iniciales, haya salido adelante porque unifica y penaliza otras formas de violencia contra las mujeres como el matrimonio forzado, la mutilación genital o la ciberviolencia —el hostigamiento o el acoso sexual a través de medios digitales—. La ley, que debe pasar el filtro final de la Eurocámara y el Consejo Europeo, permitirá homologar y unificar la lucha contra la violencia machista en la Unión, donde ahora conviven legislaciones y recursos públicos muy dispares.
Se entiende la decepción de los diputados, diputadas y partidos que han promovido la redacción inicial, pero este revés solo indica que todavía habrá que seguir dedicando grandes esfuerzos a cambiar el marco conceptual sobre la violencia contra las mujeres. Por eso es importante que en el último momento se incluyera una cláusula de revisión al cabo de cinco años.
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