_
_
_
_
_
GUERRA ENTRE ISRAEL Y GAZA
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Genocidio en Gaza: algo pendiente

El sistema de Naciones Unidas tiene ahora la responsabilidad de acompañar la decisión del más alto tribunal mundial. Y de adoptar las decisiones que correspondan para que la misma sea respetada y acatada a plenitud

Mujer palestina en Gaza, tras la ofensiva de Israel
Una palestina abandona Jan Yunis, en Gaza, tras la ofensiva de Israel.MOHAMMED SALEM (REUTERS)
Diego García-Sayan

No es una noticia más sino una muy importante que en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se haya abierto el caso del alegado genocidio en curso en Gaza. Es decir, sobre algunos de los efectos directos de la sostenida operación militar de Israel iniciada en octubre del 2023.

Paso saludable el de la CIJ. En contextos de mermada capacidad de acción de la comunidad internacional, esto da cuenta de que no se ha desvanecido totalmente la capacidad de acción/reacción en el mundo organizado ante una atrocidad, como podría ser el genocidio. Grave crimen que en otras épocas -como la del holocausto nazi- campeaba con absoluta impunidad.

En repetidas ocasiones la CIJ ha expresado que la Convención de 1948 contra el genocidio recogió principios fundamentales del derecho internacional general. Entre ellos, la proscripción del genocidio, así como la obligación de prevenirlo y castigarlo.

Cuando un tema da mucho que hablar, lee todo lo que haya que decir.
Suscríbete aquí

La Convención no es un catálogo retórico de declaraciones, establece obligaciones vinculantes, de obligatorio cumplimiento. Y para todos los Estados. Hayan o no ratificado la Convención.

Ningún Estado, pues, está desvinculado de las obligaciones de la Convención ni puede pretender estarlo. Y al revés, un Estado puede promover una acción de la CIJ, aunque los hechos no se hayan cometido en su territorio ni le haya afectado directamente.

Trascendencia del caso abierto por Sudáfrica

En una nota publicada en este mismo periódico el 18 de enero ya me he referido al tema. Reafirmo lo importante del caso abierto por Sudáfrica ante la CI) sobre el alegado genocidio en las acciones de Israel en Gaza y otras zonas palestinas en los últimos tres meses. No es irrelevante que se hayan sumado al caso presentado por Sudáfrica, varios países, entre ellos algunos latinoamericanos, como Colombia.

Son variadas y potentes las voces -y Estados- que abogan, con base en el derecho internacional, contra la matanza indiscriminada de palestinos que viene llevando a cabo Israel desde octubre del año pasado. Eso está prohibido internacionalmente. Y la CIJ tiene competencia para conocer y pronunciarse ante actos que tienen los componentes esenciales del genocidio como los hechos que se recogen en el caso presentado por Sudáfrica.

Un alegado genocidio en marcha

Con la presentación del caso, Sudáfrica apuntaba a que un pronunciamiento de la CIJ que detenga el alegado genocidio en marcha en Gaza. Tiempos los de hoy muy distintos a los de la total y absoluta indefensión, en épocas anteriores a la proscripción internacional del genocidio. Que permitieron la impunidad de grandes genocidios previos a 1948. Entre otros, el holocausto del nazismo, que arrasó con la vida de más de seis millones de judíos, o las reiteradas campañas de represión de Stalin en la Unión Soviética y países vecinos.

La CIJ, como se sabe, admitió el caso sudafricano rechazando, de plano, los argumentos de Israel para desestimarlo. Por el contrario, la CIJ abundó en hechos sobre los efectos de la operación militar israelí. Estableció, por ejemplo, que la operación militar llevada a cabo por Israel tras el ataque del 7 de octubre de 2023 ha provocado, entre otras cosas, decenas de miles de muertos y heridos y la destrucción de viviendas, escuelas, instalaciones médicas y otras infraestructuras vitales, así como desplazamientos a escala masiva”.

Es un hecho casi sin precedentes que mientras un alegado genocidio se esté produciendo, se abra un caso en el tribunal internacional más importante del planeta. La CIJ no se puso “de perfil”, mirando a otro lado. Abordó el tema dada la gravedad de hechos que son de conocimiento del mundo.

Así, la Corte dio un ejemplo de consistencia institucional y de articulación con la proscripción del genocidio. Dejo prístinamente establecido que un 93% de la población de Gaza, una cifra sin precedentes, se enfrenta a niveles críticos de hambre, con alimentos insuficientes y altos niveles de desnutrición. Al menos uno de cada cuatro hogares se enfrenta a “condiciones catastróficas”: sufre una falta extrema de alimentos y hambruna y ha recurrido a la venta de sus posesiones y a otras medidas extremas para poder permitirse una simple comida. El hambre, la indigencia y la muerte son evidentes.

Más claro, ni el agua limpia.

Las medidas provisionales

Como se sabe, la semana pasada la CIJ adoptó la decisión sobre medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica. Se requería al tribunal que dispusiera una suerte de “cese de fuego” inmediato. Como no llegó a ser exactamente esa la decisión de la Corte, algunas personas y corrientes de opinión han expresado críticamente que la decisión sobre la medida provisional se quedó “corta” al no haber dispuesto un inmediato “cese de fuego”.

Este asunto es debatible. Cierto que la CIJ no dispuso ese “cese de fuego” dentro de las medidas provisionales. Pero no se puede distorsionar las cosas sindicando a la CIJ de “hacerse de la vista gorda” ante la gravísima situación. Pues el tribunal si dispuso medidas sustantivas y precisas -seis en total- para impedir actos de genocidio. Medidas que están vigentes desde ese día y no son irrelevantes. Se verían incumplidas -violadas- si Israel continuase con sus actos y su política agresiva como si no hubiera pasado nada.

Dentro de esto destacan tres asuntos muy relevantes.

a) La CIJ ordenó a Israel que impida y castigue la incitación directa y pública a cometer genocidio. No es poca cosa. De no modificar su conducta Israel y siguieses sigue con su discurso violentista nutrido de prolífica, sistemática y reiterada incitación al genocidio estaría violando el derecho internacional.

Recuerdo algunos ejemplos, que mencioné en mi nota anterior: ministro de Defensa Yoav Gallant (“Gaza no volverá a ser lo que era antes: lo eliminaremos todo), ministro de Energía e Infraestructuras, sobre los gazatíes (“no recibirán ni una gota de agua ni una sola batería hasta que dejen este mundo”) o el coronel Yogev Bar-Sheshet en la TV (“Quien vuelva aquí, si vuelve después, encontrará tierra quemada. Sin casas, sin agricultura, sin nada. No tienen futuro).

b) La CIJ también ordenó a Israel “tomar medidas inmediatas y efectivas para permitir la provisión de los servicios básicos y la asistencia humanitaria que se necesitan urgentemente”. Y que Israel debe adoptar medidas efectivas para impedir la destrucción y garantizar la conservación de las pruebas relacionadas con las denuncias de actos comprendidos” en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

Dados los hechos que son de conocimiento del mundo, el cumplimiento de esta decisión de la CIJ llevaría, de suyo, el cese de la política de agresión y cerco, que ha generado en Gaza una hambruna sin precedentes, y la virtual destrucción de las instalaciones y capacidades médicas en la Franja.

Esta decisión fundamental de la CIJ significa algo claro: la obligación internacional de Israel, desde este mes, de alimentar y dar atención médica a la población en Gaza. Nada menos.

c) Lo medular del asunto: la prevención del genocidio. Contenida en la orden a Israel de tomar todas las medidas a su alcance para impedir delitos que equivalen a genocidio, como “matar, causar graves daños físicos y mentales, infligir al grupo condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física total o parcial, e imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo.

Todo un “set” de reglas dispuestas por la CIJ en estos tres asuntos. Le precisa a Israel ciertas obligaciones inmediatas: alimentar y dar atención médica a las víctimas, cesar las declaraciones de apología o promoción del genocidio, dejar de matar palestinos y preservar las pruebas del genocidio.

Obligaciones que apuntan a Israel, ciertamente. Pero, indirectamente, pero también a la comunidad internacional in genere y a las inexcusables responsabilidades del sistema internacional organizado (Consejo de Seguridad de la ONU, por ejemplo) de contribuir a hacer cumplir las decisiones del más importante tribunal del mundo. Y, por supuesto, de los países que integran la comunidad internacional y, en particular, de los que sostienen, de una forma u otra, las operaciones militares israelíes.

Lo positivo de la decisión de la CIJ

Recapitulo lo esencial: las medidas provisionales solicitadas apuntaban a que la CIJ ordenase un cese de fuego inmediato, así como de las operaciones militares israelíes que viene diezmando a la población civil en Gaza. Eso no ocurrió. Esa no fue -por ahora- la decisión de la CIJ, lo que ha generado algunas reacciones e interpretaciones pesimistas que considero están erradas.

En efecto, una relectura cuidadosa de la decisión de la CIJ, adoptada el viernes pasado, arroja varios aspectos positivos que son una contribución para la paz en la zona y para la protección de los abrumados derechos de la población palestina.

El tribunal internacional, ubicó los hechos dentro del marco de la operación militar israelí en ejecución desde el 7 de octubre. Estableció la CIJ, contundentemente, que la operación militar llevada a cabo por Israel tras el ataque del 7 de octubre de 2023 ha provocado, entre otras cosas, decenas de miles de muertos y heridos y la destrucción de viviendas, escuelas, instalaciones médicas y otras infraestructuras vitales, así como desplazamientos a escala masiva.”

Y dispuso ciertas “obligaciones de hacer” a Israel. Primero, que impida y castigue la incitación directa y pública a cometer genocidio”. Y exigió a Israel tomar medidas inmediatas y efectivas para permitir la provisión de los servicios básicos y la asistencia humanitaria que se necesitan urgentemente.” No solo, pues, que Israel cese en sus ataques a la población, sino que proteja -con “medidas inmediatas y efectivas”- a los civiles palestinos. Esto supone, para empezar, que deje de bombardearlos.

Ordenó la CIJ a Israel, asimismo, que protegiera a las cerca de 50.000 mujeres que dan a luz en Gaza. Y que debe adoptar medidas efectivas para impedir la destrucción y garantizar la conservación de las pruebas relacionadas con las enuncias de actos comprendidos en el ámbito de aplicación de los artículos II y III de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio contra miembros del grupo palestino en la Franja de Gaza”.

El tribunal también ordenó a Israel tomar todas las medidas a su alcance para impedir los delitos que equivalen a genocidio, como matar, causar graves daños físicos y mentales, infligir al grupo medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo”. La Corte ordenó a Israel que en un mes explique a la CIJ qué había hecho para aplicar esta y las demás medidas provisionales.

Importantes obligaciones pendientes

La CIJ ha ordenado a Israel, pues, entre otras cosas, que debe alimentar y proporcionar atención médica a las víctimas en Gaza, cesar las declaraciones públicas de apología del genocidio, preservar las pruebas del genocidio y dejar de matar a civiles palestinos. “Vuelva e informe dentro de un mes, le dijo a Israel. Nada menos.

El tema de los derechos de los palestinos, pues, recorrió, de pies a cabeza, la decisión de la CIJ. Y apuntó con precisión y sin ambigüedad al derecho de los palestinos de Gaza a ser protegidos de actos de genocidio y actos prohibidos relacionados identificados en el Artículo III, y el derecho de Sudáfrica a buscar el cumplimiento por parte de Israel de las obligaciones de este último en virtud de la Convención”.

Lo claro es que el sistema de Naciones Unidas tiene ahora la responsabilidad de acompañar la decisión del más alto tribunal mundial. Y de adoptar, en ese devenir, las decisiones que correspondan para que la misma sea respetada y acatada a plenitud y el derecho internacional entre a prevalecer.

La ocupación incesante

Ocasión esta que debería ser propicia para poner seriamente en agenda el grave asunto pendiente de la ocupación israelí de Cisjordania, Gaza y los Altos del Golán. En violación flagrante del derecho internacional y que se remonta a la guerra de agresión israelí del lejano 1967.

Más de 70 años de impune ocupación de territorios palestinos. Y, dentro de esas zonas (particularmente en la Cisjordania ocupada por Israel), los llamados “colonos” israelíes apropiándose de tierras y recursos de campesinos y pobladores palestinos locales. Proceso de despojo y abuso continuado que ya tiene décadas.

Ceguera “geopolítica” es no ver allí el gran componente de tensión e injusticia en las zonas circundantes a Israel. O asumir, erradamente, que la violencia, las muertes y los ataques empezaron recién con Hamas y en octubre del año pasado.

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites
_
Tu comentario se publicará con nombre y apellido
Normas

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_