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tribuna
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Carta abierta a los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas

Expertos independientes de la ONU expresan su preocupación por el deterioro del derecho internacional humanitario

Guerra Israel Gaza
Un grupo de palestinos se agolpa para intentar acceder a la distribución de comida en Rafah, al sur de la Franja de Gaza, el 8 de noviembre pasado.Hatem Ali (AP)

Llamamos urgentemente a todos los Estados miembros de Naciones Unidas a cesar inmediatamente y a dejar de prestar apoyo político y moral, y asistencia económica o militar, a la acción de actores estatales o no estatales que cometen violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, algunas de las cuales constituyen infracciones graves de las Convenciones de Ginebra de 1949, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.

Las acciones realizadas en conflictos que tienen lugar en diferentes partes del mundo, y la reacción ante los mismos de poderosos Estados no beligerantes en aquellos, amenazan con socavar fatalmente la aplicabilidad universal de normas internacionales esenciales para la protección de los civiles no combatientes y sus derechos fundamentales, y con ella, la credibilidad de nuestros mandatos, referidos a situaciones en determinados países.

La preocupante erosión gradual y continuada de esos estándares universales ha podido ser observada en diversos conflictos durante las dos últimas décadas, particularmente a partir de la declaración de la “guerra contra el terror”. Sin embargo, los numerosos conflictos armados recientes hacen temer el completo desmantelamiento de estándares y sistemas de protección que costó décadas construir. Nos sentimos en la obligación de recordar a los Estados miembros las siguientes salvaguardas elementales, que todos están obligados a respetar, debiendo igualmente garantizar que los demás también las respeten.

Los castigos colectivos, los ataques indiscriminados o dirigidos contra civiles, instalaciones médicas y su personal, edificios religiosos o residenciales, mercados o instituciones educativas, así como el desplazamiento forzoso de la población o su deportación, la toma de rehenes, la violencia sexual, el saqueo y el pillaje, las detenciones arbitrarias y la esclavitud, son conductas prohibidas por el derecho internacional.

En caso de urgente necesidad militar, o cuando se afirma que una determinada instalación ha perdido su estatus de protección, la carga de la prueba corresponde a quien ataca dichas instalaciones y no a quienes están siendo atacados, es decir, a los civiles que en ellas residen o se refugian.

Hacer padecer hambre a la población, así como la privación de su acceso a una alimentación y alojamiento adecuados, de agua, combustible y medicinas, son conductas prohibidas. Los beligerantes en los conflictos están obligados a permitir la ayuda humanitaria, y el acceso de la asistencia adecuada a las zonas bajo su control militar. Los Estados no beligerantes tienen que garantizar el cumplimiento de esta obligación, y están vinculados por sus propias obligaciones de acuerdo con el derecho internacional a no facilitar o asegurar acciones o acuerdos en violación de esas normas.

Recordamos a los Estados miembros de la ONU que existen mecanismos en los organismos nacionales, regionales e internacionales para procurar remedio y reparación por las violaciones de los derechos humanos fundamentales, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad. Tales mecanismos pueden y deben ser activados vigorosa e imparcialmente, no solo contra quienes perpetran aquellas violaciones, sino también contra quienes, revestidos de autoridad en cualquier instancia, animan, facilitan o de otra forma evitan adoptar medidas para prevenir la comisión de tales crímenes.

Es imperativo que los Estados miembros no beligerantes desistan inmediatamente de las acciones u omisiones que socavan los estándares, principios y salvaguardas internacionales de los derechos humanos, incluso aquellas adoptadas en condición de aliados y sostenedores.

Esperamos su apoyo inmediato y activo. Un ámbito específico en el que agradeceríamos el apoyo de todos los Estados miembros sería el de asegurar nuestro acceso libre y sin restricciones a todos los países, como expertos independientes de derechos humanos de la ONU, para hacer posible el cumplimiento de nuestros mandatos de asistencia a la comunidad internacional en su aspiración proclamada de promover la protección de los derechos humanos universales en todo el mundo, sin distinción ni discriminación.


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