Diversidad sexual: de la intolerancia a los derechos en Latinoamérica
Cada país de la región ha avanzado en su propia ruta para concretar estos derechos, algunos como Perú quedan aún rezagados
A lo largo de los siglos, las sociedades han tenido diferentes actitudes y enfoques hacia la diversidad sexual y de género o grupos LGBTIQ+. La pauta prevaleciente ha solido ser la intolerancia. Por lo general, las personas concernidas han enfrentado discriminación, persecución y represión. En algunos pocos países, como Irán o Arabia Saudita, esa oscura fase histórica de intolerancia aún no se ha cerrado.
Pero, como es evidente, las cosas han evolucionado; en buena parte del mundo y en Latinoamérica. Tanto por una creciente perspectiva de tolerancia en la sociedad como por la actitud de algunos altos tribunales que han venido entendiendo crecientemente su rol como espacio de desarrollo y afirmación de derechos. Sin embargo, en ello las batallas sociales y legales promovidas por las propias comunidades directamente concernidas han sido y seguirán siendo el factor crucial. Con señales claras de éxito como lo demuestran, por ejemplo, la creciente convocatoria y legitimidad social de las anuales marchas anuales de orgullo LGBT, que arrancaron como algo marginal en EE UU hace 53 años.
En ese devenir de afirmación de derechos por los altos tribunales hay dos ejemplos notables que pueden ser destacados. El primero sería el del último caso resuelto recientemente por le Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Perú, que tiene que ver precisamente con este asunto. El segundo, es constatar el notable papel desempeñado por altos tribunales en afirmar derechos, saliendo del perfil regresivo y conservador que algunos atribuyen a los mismos.
El caso resuelto por la Corte Interamericana el 4 de febrero de 2023 es el de la condena al Estado peruano por la violación de los derechos humanos del señor Crissthian Manuel Olivera Fuentes. Él, integrante y activista del Movimiento Homosexual de Lima, con su pareja afectiva del mismo sexo, se encontraban en una cafetería ubicada en un supermercado limeño y realizaron demostraciones de afecto; esto fue materia de discriminación en su perjuicio. Una clienta presentó una queja ante la encargada del supermercado la que, junto con miembros del personal de seguridad, se acercaron a la pareja y les instaron a abstenerse de su conducta afectiva, o bien, se tenían que retirar de establecimiento.
El señor Olivera mostró su disconformidad por el trato discriminatorio, luego de lo cual presentó su reclamo el cual pasó por absolutamente todas las entidades competentes del Estado llegando a los tribunales. El caso, finalmente, luego de agotada la jurisdicción interna llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Al resolver, la Corte desarrolló sus propios estándares en derecho a la igualdad y no discriminación por orientación sexual así como lo correspondiente a las responsabilidades de las empresas en materia de derechos humanos teniendo los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Estableció la Corte Interamericana que no solo el Estado sino el sector empresarial también tiene la responsabilidad de fomentar un cambio positivo para la comunidad LGBTIQ+ y respetar los derechos de sus integrantes. Para ese propósito los Estados se encuentran obligados a desarrollar políticas adecuadas con el fin de que las empresas adopten acciones dirigidas a eliminar todo tipo de prácticas y actitudes discriminatorias contra la comunidad LGBTIQ+.
Si ese viene siendo el desarrollo a nivel del tribunal interamericano, es justo reconocer que varios países de América Latina han estado crecientemente sintonizando con esa evolución. El hecho es que, por ejemplo, un derecho como el del matrimonio igualitario ya está reconocido en países americanos en los que vive cerca del 90% de la población del continente. Sentencias de altas cortes, han sido las piezas decisivas en esta evolución.
Cada país ha avanzado en su propia ruta para concretar estos derechos; algunos -como Perú- quedan aún rezagados. Es sorprendente el papel contributivo fundamental de las altas cortes. Es el camino seguido en la mitad de países: Brasil (Consejo Nacional de Justicia, 2013), Colombia (Corte Constitucional, 2016); Costa Rica (Corte Suprema, 2020); Ecuador (Corte Constitucional, 2019) y EE UU (Corte Suprema, 2015). En los demás países el paso se dio a través de una ley. En ningún país una alta Corte ha contradicho ni negado la condición de “derecho” al matrimonio igualitario.
Es importante destacar que se está avanzando por una feliz interacción que debe ser destacada. Entre la movilización y protesta social y jurídica de individualidades o de grupos LGBTIQ+, de un lado, con la evolución firme del derecho, incluyendo desarrollos jurisprudenciales de altas cortes nacionales así como los de la Corte Interamericana.
Los desarrollos parciales producidos dan una pauta de la ruta hacia un mundo más respetuoso del conjunto de la humanidad, sin distinción, exclusiones o restricciones a nadie por su orientación sexual. Persisten enormes desafíos y en ello tanto la sociedad en su conjunto como los tribunales, tanto nacionales como internacionales, son decisivos.
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