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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El salario mínimo y la UE

Los Veintisiete acuerdan criterios comunes para garantizar un nivel de vida digno para los trabajadores europeos

Recolectores de uva, en un viñedo de la región de Champagne en agosto de 2018.
Recolectores de uva, en un viñedo de la región de Champagne en agosto de 2018.Charles Platiau (Reuters)
El País

Reformas y propuestas fiscales que durante años parecían impensables alcanzan ya un estatuto de normalidad pública en las altas instituciones europeas. Entre ellas está la regulación de un marco legal para el salario mínimo. La Unión Europea acaba de dar un paso significativo en la homogeneización de las condiciones laborales de los Veintisiete, al pactar una norma que regule criterios compartidos en toda la UE y permita reforzar la negociación colectiva aumentando el número de trabajos amparados por ella. De esta forma, y siguiendo las orientaciones políticas de Ursula von der Leyen en 2019, cuando asumió la presidencia de la Comisión Europea, la UE apuesta por reforzar el pilar europeo de los derechos laborales y avanzar en el componente social de la economía de mercado, después de tantas décadas reforzando casi en exclusiva la parte financiera de la integración comunitaria.

El acuerdo ha sido difícil y lento porque las legislaciones de cada Estado son muy distintas. La directiva que deberán ratificar tanto el Consejo de la UE como el Parlamento Europeo no fija un salario mínimo común para los Veintisiete, objetivo casi imposible dadas las disparidades económicas y de rentas en el seno de la Unión. En ella el salario mínimo oscila entre extremos que van de los 2.256 euros de Luxemburgo a los 332,34 de Bulgaria (y hay seis países que no cuentan con un salario mínimo por ley). Pero establece como recomendación para “garantizar un nivel de vida digno” que el salario mínimo se sitúe entre el 50% y el 60% del salario medio bruto de cada país, en línea con lo establecido en la Carta Social Europea. Bruselas, además, insta a que la evolución del salario mínimo sea resultado de la negociación colectiva entre los agentes sociales y que tenga en cuenta el coste de la vida, el poder adquisitivo y la evolución de la productividad en sus revisiones, que deben producirse al menos cada dos años (o un máximo de cuatro en los países que recurran a herramientas de indexación automática). La directiva otorga asimismo un importante papel a los agentes sociales y al valor de la negociación colectiva, para la que pide a los Estados miembros que establezcan un plan de acción para promover que la tasa de cobertura de esa negociación colectiva alcance al menos el 80%.

En el caso de España, las tres subidas del salario mínimo interprofesional (SMI) llevadas a cabo a lo largo de esta legislatura lo sitúan en los 1.000 euros mensuales, en 14 pagas al año. El objetivo del Gobierno es alcanzar la meta del 60% a finales de 2023, lo que exigiría situar el SMI en los 1.050, según el informe elaborado en su día por el grupo de expertos designado por el Ministerio de Trabajo. En el caso de las pequeñas y medianas empresas, la patronal Cepyme denuncia que el SMI representa ya el 70% del salario medio, lo que reduce el margen, según ella, de futuras actualizaciones.

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Pese a las numerosas limitaciones que tiene la normativa, no cabe duda de que se trata de un avance efectivo hacia una Europa cada vez más social. La medida puede llegar a beneficiar a entre 10 y 20 millones de trabajadores, según estimaciones de la propia Comisión Europea, y en todo caso está orientada, pese al margen de mejora, a rebajar la desigualdad entre los Veintisiete y a potenciar la conciencia de un límite infranqueable de ingresos mínimos adaptado a cada país.


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