Luz sobre la corrupción
En la colisión entre los derechos al honor y a la información, la Constitución hace prevalecer el segundo por interés público


EL PAÍS inicia hoy una serie bajo el título Los audios secretos de la corrupción que intenta arrojar luz sobre episodios oscuros que han marcado una parte de la historia política y económica de los últimos 20 años en España. El material que alimenta esta publicación fue requisado por la Policía en el registro de las viviendas y empresas del comisario jubilado José Manuel Villarejo tras su detención en noviembre de 2017. Parte de ese material, almacenado en discos duros con miles de documentos y grabaciones, integra ya las cerca de 30 piezas separadas abiertas por la Audiencia Nacional. Se trata del macrosumario del caso Tándem, que implica a cientos de imputados, entre ellos a grandes empresarios, a banqueros, a dirigentes políticos —mayoritariamente del Partido Popular— y a comisarios de policía.
Este periódico ha tenido ahora acceso a grabaciones y documentación requisadas al comisario que no han sido incorporadas todavía al macroproceso judicial abierto, pero cuyo contenido permite poner en contexto algunos de los escándalos que han zarandeado la vida pública española en los últimos años. EL PAÍS ha acometido, antes de publicar la serie, una tarea de comprobación destinada a mostrar que todo lo que se va a leer y escuchar tiene relevancia pública por los hechos que sucedieron después, de modo que se pueda completar un relato coherente de lo ocurrido. Se ha verificado que lo que figura en las grabaciones acabó sucediendo, y de qué modo ocurrió.
El trabajo que hoy inicia EL PAÍS no pretende tener trascendencia penal (eso queda a la decisión de los tribunales) sino coherencia periodística, mediante un relato basado en hechos verdaderos enmarcados en los criterios del Tribunal Constitucional sobre la libertad de información.
Nos encontramos ante un caso de posible colisión entre dos derechos fundamentales: el derecho de los ciudadanos a la información veraz y el derecho individual al honor, la intimidad y la propia imagen. Cuando se produce ese choque, la doctrina constitucional española establece que para que prevalezca el derecho a la información han de darse estos requisitos: “Que la información transmitida verse sobre hechos de interés general, con trascendencia política, social o económica, y que la expresada información sea veraz”. Este es el caso que nos ocupa. La relevancia de la información que publicamos afecta a los bienes públicos y a la defensa de los derechos de los ciudadanos.
La doctrina constitucional indica también que “el derecho al honor se debilita […] en cuanto sus titulares son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública […], siempre que las opiniones o frases no revelen zafiedad, tosquedad o grosería”. EL PAÍS descarta aquellos pasajes carentes de relevancia pública que solo contribuirían al cotilleo malsano. Se trata de facilitar la interpretación auténtica de qué es lo que pasó en una etapa concreta de la democracia española que tuvo gravísimas consecuencias políticas y todavía hoy se dirime en los tribunales. Somos conscientes de que todo ello parte de la acción antiética y presuntamente delictiva de un comisario, pero sus renglones torcidos ofrecen un relato cabal de cómo se desarrollaron en España las acciones corruptas a las que se refiere el macrosumario.
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