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Columna
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Contra Marchena

La sentencia del ‘procés’ en Europa puede ser invalidada si Enrique Arnaldo o sus colegas del Tribunal Constitucional no admiten la recusación del magistrado

El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla toma posesión como nuevo juez del Tribunal Constitucional, el pasado noviembre en Madrid.
El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla toma posesión como nuevo juez del Tribunal Constitucional, el pasado noviembre en Madrid.ZIPI (EFE)
Xavier Vidal-Folch

Está en juego la invalidación de la sentencia del procés en Europa. Depende de Enrique Arnaldo, el miembro sectario y de trayectoria plagada de ilegalidades del Tribunal Constitucional (TC). Si no se inhibe en el recurso de amparo que ha interpuesto Oriol Junqueras —y otros de sus compañeros— contra su condena por sedición en el Tribunal Supremo (TS); o si sus colegas del Constitucional, en plenario, no admiten su recusación, el asunto entrará en alerta roja.

La probabilidad de que luego el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tumbe desde Estrasburgo la sentencia redactada por Manuel Marchena, con la ayuda de la Sala de lo Penal del TS, será altísima. Linda con la certeza.

¿Por qué? La inmensa mayoría de las resoluciones de Estrasburgo rectificando sentencias nacionales se motivan en la violación del derecho a un “proceso equitativo”, al que obliga el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 6).

Marchena fue puntilloso en la vista oral al aplicar los deberes que el punto 3 de ese artículo le imponían. Como los de preservar el equilibrio entre las partes (“igualdad de armas”); respetar el catálogo de derechos que les asisten (a ser oídas, a presentar testigos, a preparar con “tiempo y facilidades” sus intervenciones), o evitar dilaciones indebidas.

Y logró que los abogados de los inculpados reconociesen que, desde esa óptica, el juicio fue equilibrado. Justo. Así que la reclamación quizá viable ante el tribunal europeo se circunscribiría ya a otros aspectos menos acariciados en la jurisprudencia de Estrasburgo, como la ponderación en la gradación de las penas.

Pero ocurre que los requisitos del “proceso equitativo” no se agotan con el respeto —cumplido con holgura— a esos derechos de los procesados del artículo 6.3. También se exige su enjuiciamiento “por un tribunal independiente e imparcial” (artículo 6.1). El amplio catálogo de sentencias de Estrasburgo al respecto tiene un hilo conductor: la necesidad de apariencia pública de imparcialidad, por estar en juego la confianza que los tribunales deben inspirar. Es la rigorista tesis de la mujer del César (Pompeya), quien no solo debía ser honesta, “sino parecerlo”.

En varios artículos e intervenciones Arnaldo criticó, denunció y pidió castigos contra los líderes del procés. Así que estos podrán “razonablemente temer” que este individuo acarree una “idea preconcebida sobre la cuestión” que debería juzgar (sentencia Cardona Serrat contra España, TEDH, 6/10/2010). Por esa razón Estrasburgo dictaminó, en ese y muchos otros casos, que el juzgador no era, ay, ni imparcial ni independiente. ¿Y el TC?


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