Un negociador es como un junco
Las principales concesiones europeas versan sobre los plazos y los instrumentos para resolver litigios en la aplicación e interpretación del propio acuerdo
Un negociador debe ser como un junco. Firme al defender su posición, de forma que la convierta en indesmayable. Y flexible al hacer concesiones para que el rival las digiera.
¿Han cumplido ese imperativo los negociadores europeos? Hay una vía para verificarlo. Cotejar las 585 páginas del Borrador de acuerdo (TF50 (2018) 55) con el mandato de las Orientaciones de negociación que les dio el Consejo Europeo (29/4/2017).
Resultado. Los “principios nucleares” se han satisfecho. Hay “equilibrio de deberes y derechos”, ni venganza ni pleitesía; se salva la “integridad del Mercado Único”; el saliente no podrá “tener iguales derechos” y “beneficios” que los miembros del club.
Y los otros requisitos también se cumplimentan razonablemente. Aunque como en todo acuerdo —si sobrevive al temporal del Canal de la Mancha— su éxito dependerá de la buena voluntad de los sucesivos Gobiernos a la hora de aplicarlo.
Las principales concesiones europeas versan sobre los plazos y los instrumentos para resolver litigios en la aplicación e interpretación del propio acuerdo.
Todo surge del problema de Irlanda. La isla no tendrá frontera interna, seguirá entera en el Mercado Interior y siempre “permanecerá alineada” con sus normas, incluidas las esenciales de defensa de la competencia (ayudas de Estado), hasta un nuevo tratado bilateral.
Pero el Ulster y todo Reino Unido formarán un “territorio aduanero” con la “unión aduanera” de la UE: hijo de esta, y de su arancel exterior común. Esa es la “salvaguarda”, cortafuegos o backstop para encapsular y salvar la paz irlandesa.
Eso regirá durante el periodo de transición (hasta 1/7/2020), hasta que un Acuerdo de futura relación fije mejor fórmula. No una eternidad. Pero sí podrá ampliarse el plazo (artículo 3 del Protocolo de Irlanda) a petición de Londres.
Claro que Reino Unido no lo decidirá en solitario, lo que enerva a sus talibanes. Deberá acordarlo con Bruselas en el Comité Conjunto, un nuevo órgano consorciado para limar litigios antes de que sangren (artículo 132 del Borrador). Y si Bruselas se niega, podría recurrir a un “panel de arbitraje” de nueva planta (artículo 170). Capacitado para sancionar con multas, crecientes según la duración/gravedad de la falta.
Pero los 27 se guardan un joker: si la disputa versa sobre una “interpretación” del derecho comunitario (o su aplicación a este pacto), será el Tribunal de Luxemburgo (TJUE) quien dicte “resolución vinculante” (artículo 174) al panel.
Perdonen el tecnicismo. Los textos jurídicos son graníticos, como los teológicos. Pero es en esos rincones donde se descubre quién dicta. Y quién anota.
Hay belleza y elegancia en este terrible documento de divorcio: la asunción por Reino Unido de todo el acervo comunitario hasta el día del adiós, la remisión a futuro de una solución propia para Irlanda, el veto a rebajar fiscalidad y derechos sociales...
Y olvidos: tanto esfuerzo por los irlandeses, y ni un atisbo de promesa a los migrantes post-Brexit. Ni para los pescadores.
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