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La Justicia permite la entrada en vigor del tercer veto migratorio de Trump

Un tribunal de apelaciones matiza que la prohibición solo afectará a los visitantes de seis países musulmanes que no tengan vínculos con EE UU

Una protesta a favor de inmigrantes y refugiados, en mayo en Seattle
Una protesta a favor de inmigrantes y refugiados, en mayo en SeattleTed S. Warren (AP)

Continúa el culebrón judicial sobre el veto migratorio de Donald Trump, emblema de su campaña electoral y que se ha visto continuamente forzado a rebajar como consecuencia de reveses legales. Un tribunal de apelaciones federal permitió este lunes la entrada en vigor de la tercera versión del decreto, que restringe el acceso a Estados Unidos de visitantes extranjeros. Pero lo hizo con un matiz relevante: solo podrá negarse la entrada a ciudadanos de seis países de mayoría musulmana que no tengan vínculos personales o familiares con EE UU.

De esta manera, la Justicia desbloquea la paralización, dictaminada por un tribunal inferior de Hawái a mediados de octubre, al veto a ciudadanos de Siria, Libia, Irán, Yemen, Somalia y Chad. El tercer decreto, anunciado por Trump en septiembre, también afecta a visitantes de Corea del Norte y algunos cargos oficiales de Venezuela y sus familias, pero esos dos países fueron eximidos del bloqueo judicial. Hawái esgrimió, en la demanda que propició la suspensión, que el veto, como sus dos versiones previas, es discriminatorio y que el presidente carece de autoridad para decidir quién entra o no al país.

El Circuito Noveno de Apelaciones, con sede en San Francisco, sostiene que las conexiones con EE UU, que salvarían a los visitantes de las restricciones de entrada, son relaciones familiares o relaciones “formales y documentadas” con entidades estadounidenses, como agencias migratorias o universidades.

Es un argumento similar al que empleó en junio el Tribunal Supremo cuando abordó la legalidad del segundo veto migratorio, que permitió que entrara en vigor de forma temporal, pero dejó en manos del Gobierno la definición de esas conexiones en EE UU de los visitantes. La Administración estableció que el lazo debía ser “cercano” de parentesco o laboral, y lo definió como la relación con un padre, marido o esposa, hijo, yerno o hermano que viva legalmente en EE UU. Los abuelos y otros familiares quedaron excluidos, aunque más adelante el Supremo incluyó legalmente a los abuelos.

La decisión del tribunal de San Francisco no supone ni mucho menos el final del serial sobre el deseo de Trump, que atizó la islamofobia como candidato a la Casa Blanca, de dificultar la entrada de extranjeros a EE UU bajo un argumento de seguridad nacional. El próximo 6 de diciembre se celebrará una sesión del caso en que se escucharán argumentos orales. En paralelo, un juez de Maryland anuló la rama del tercer veto migratorio relacionada con la política de refugiados. La decisión de la corte de apelaciones que lleva ese proceso se espera para el 8 de diciembre.

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