De banderas y constituciones
El Tribunal Supremo de Estados Unidos decide sobre sus territorios y actualiza la llamada doctrina de los Casos Insulares
Faltando apenas dos semanas para concluir su presente término, la Corte Suprema de Estados Unidos entregó al público dos decisiones concernientes a Puerto Rico, que tendrán amplia reverberancia en materia política y económica. Las decisiones se inscriben dentro de la llamada doctrina de los Casos Insulares que designa a un conjunto de casos muy particulares que este tribunal resolviera por primera vez entre 1901 y 1914 en torno a sus nuevos territorios. La pregunta fundamental que subyacía a los pleitos incoados era si la constitución estadounidense —en toda su complejidad— sería transferible a los nuevos territorios que el país había adquirido en la Guerra Hispano-cubano-americana de 1898.
La respuesta del tribunal fue que dicha transferencia no era automática, lo que produjo una nueva categoría de territorio no incorporado que podía ser gobernado conforme a normas y principios excepcionales (los territorios incorporados serían aquellos destinados a integrarse plenamente a la federación como Alaska y Hawái). Los territorios no incorporados pertenecían a pero no formaban parte de Estados Unidos, sentenciaron los jueces. Las nociones de superioridad moral y el racismo prevaleciente respecto a las nuevas posesiones encontraban en los decretos del tribunal una nueva base expresiva.
Los dos casos concernientes a Puerto Rico, a saber, Puerto Rico v. Sánchez Valle y Puerto Rico v. Franklin California Tax-Free Trust , ambos de 2015, son de particular relevancia para la isla en tanto que ajustan y condicionan las acciones que el gobierno de la isla puede tomar para resolver por su cuenta la precaria condición económica que le aqueja. Como se sabe, la isla enfrenta una deuda pública superior a los $74,000 billones de dólares que ha sido titular en los principales medios internacionales de negocios, y cuyo pago ha comenzado ya a incumplir. El asunto puso de manifiesto la subordinación política de la isla frente a Estados Unidos, y resaltó de forma meridiana los puntos neurálgicos que atraviesan cualquier solución a esta crisis.
El caso de Sánchez Valle era de naturaleza criminal y cuestionaba si un ciudadano podía comparecer ante dos tribunales diferentes por un mismo delito, situación conocida comúnmente entre juristas como “doble exposición”. Se trataba de un enfrentamiento entre el sistema de justicia puertorriqueño y el federal, y el gobierno de la isla planteó que poseía la soberanía para proceder con la acusación, basado en la ley que dio vida en 1950 al Estado Libre Asociado.
Tras este asunto puntual se ocultaba otra pregunta de mayor rango: si dicha ley había en efecto terminado la relación colonial con la isla según argumentó Estados Unidos ante la Organización de Naciones Unidas , en virtud de la resolución 748 VIII de 1953 aprobada por su Asamblea General. La sentencia del tribunal, seis décadas más tarde, fue contundente: Puerto Rico no posee soberanía propia, toda vez que la fuente original de dicha soberanía emana de un acto legislativo del congreso y no de un fuente legítima anterior a la invasión que la tornó en territorio no incorporado. En otras palabras, cualquier legitimidad existente para el gobierno insular es posterior a su reconocimiento como propiedad de Estados Unidos. Las aristas resultantes de estos eventos apenas comienzan a apreciarse.
El caso de Franklin California planteaba un asunto menos denso. La Ley de quiebras federal excluyó a Puerto Rico y demás territorios no incorporados en 1984 de dicha ley, sin que mediara explicación alguna. A la luz de su situación fiscal actual, la isla reclamó el derecho de legislar un remedio criollo, acción que fue recusada por los acreedores del gobierno de la isla que la tildaron de improcedente. La corte en dicho fallo dictó que tal remedio legislativo, aunque prudente, resultaba imposible. El gobierno de Puerto Rico no tenía legitimidad para fabricar amparo que remediara el estado de derecho vigente. En consecuencia la isla carece de herramientas legales para estructurar un proceso de negociación en torno a sus obligaciones fiscales.
El momento desnuda ante la comunidad internacional las gruesas costuras que sostienen una relación asimétrica entre Estados Unidos y Puerto Rico que, para fines de la Guerra Fría, era necesario disimular —pero ya no más. El cambio de paradigma deja poco espacio para simulacros: el poder del congreso es pleno y no conoce límites. Puerto Rico en tanto que botín de guerra, continúa a merced de las autoridades coloniales y sus ciudadanos pueden ser discriminados como alguna vez los fueron las 13 colonias por el rey Jorge III. Un ejemplo ratifica lo anterior.
Al presente el congreso considera un proyecto de ley que impondrá una junta de control fiscal de siete personas nombradas por el liderato confesional y el presidente Barack Obama, que suspenderá las instituciones democráticas existentes para rectificar las maltrechas finanzas de la isla. El efecto neto de esta junta será devolverla provisionalmente a la subyugación que se instaló entre 1898 y 1901 justo después de la invasión. La isla será gobernada por decreto y los imperativos para ello serán el pago de las obligaciones fiscales y no las obligaciones morales con el sistema de salud, los infantes o los pensionados.
Resulta irónico que este sea el balance neto de un presidente que defendía la equidad como bandera. Aunque los habitantes de Puerto Rico sean ciudadanos estadounidenses en teoría, la realidad es única y se impone: el dinero manda y lo demás, sobra.
* Pedro Reina Pérez es historiador y periodista. Twitter: @pedroreinaperez
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