El Supremo de EE UU impide denunciar por tortura a organizaciones
Los jueces deciden por unanimidad que no se puede acusar a organizaciones internacionales
Los nueve jueces del Tribunal Supremo de Estados Unidos decidieron de manera unánime que las denuncias por tortura o asesinato solo pueden establecerse en contra de una o varias personas, pero nunca en contra de una organización o ente institucional. La corte consideraba el caso de un norteamericano asesinado en Gaza en 1995.
“Un oficial que dé la orden de torturar o matar es un ‘individuo’ en el sentido ordinario de esa palabra, mientras que una organización no lo es”, escribe la juez Sonia Sotomayor en la sentencia.
La máxima autoridad judicial del país evaluaba en este caso legal los límites de la palabra “individuo” en la Ley de Protección de las Víctimas de Tortura, aprobada en 1991, tras la denuncia presentada por la familia de Azzam Rahim, detenido y torturado antes de morir en una prisión palestina. Los familiares alegaban que esta legislación amparaba su denuncia contra la Organización por la Liberación de Palestina, la OLP, a la que responsabilizan de la muerte de Rahim.
“Según los demandantes, al permitir que se denuncie a un individuo, la legislación contempla responsabilidades por parte de personas físicas y organizaciones no soberanas”, dice Sotomayor en nombre de los nueve jueces. “El significado ordinario de la palabra nos convence de que la ley solo permite denunciar a personas físicas”.
La máxima autoridad judicial del país evaluaba en este caso legal los límites de la palabra “individuo” en la Ley de Protección de las Víctimas de Tortura
Sin embargo, la sentencia establece que el significado de la palabra individuo en tres diccionarios oficiales se corresponde a un ser humano o persona y que éste es el mismo que emplea la legislación estudiada en el juicio. “‘Individuo’ es diferente a una entidad artificial”, explica el dictamen, que justifica la distinción porque, del mismo modo, “solo una persona física puede ser víctima de una tortura o un asesinato extrajudicial”.
La sentencia del Tribunal Supremo coincide con el anuncio hace unas semanas sobre la aceptación de nuevos argumentos en un caso contra una ley de 1791 y que reconoce la potestad de las cortes norteamericanas para estudiar cualquier acción cometida por un extranjero y que incumpla leyes o tratados firmados por Estados Unidos. Los jueces determinarán si un ciudadano puede proceder con la denuncia que presentó contra una petrolera internacional por complicidad en un caso de tortura.
Varias corporaciones multinacionales han sido demandadas por violación de derechos humanos, abusos laborales e incumplimiento de leyes medioambientales y el año próximo, si así lo determina el Supremo, los juzgados norteamericanos podrían considerar casos sobre violaciones de derechos humanos en el extranjero.
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