Guía útil para circular por el nuevo Madrid Central: ¿qué cambia?, ¿qué pasa con las nuevas multas?
El Ayuntamiento aprueba una ordenanza de movilidad que elimina la anterior y se denomina Madrid Distrito Centro
Adiós a Madrid Central. El Ayuntamiento de Madrid aprobó el lunes la nueva ordenanza de movilidad para la capital de España, que suprime la anterior, de Manuela Carmena. El PP, con 15 ediles, y Ciudadanos, con 11, han logrado sacar adelante la normativa gracias a los cuatro votos del Grupo Mixto. La semana pasada, cuatro ediles de Más Madrid se marcharon oficialmente de esta formación por discrepancias con la portavoz, Rita Maestre. Siete días después, estos concejales han votado a favor de la ordenanza de José Luis Martínez-Almeida. Los populares, eso sí, han aceptado 27 de las 29 enmiendas de estos cuatro ediles díscolos. Más Madrid, con 15 concejales; PSOE, con ocho y Vox, con cuatro, han votado en contra. [Lee aquí la crónica del pleno: ‘Fumata blanca en Cibeles’]. Y ahora, ¿qué cambia para los madrileños?:
¿Desaparece entonces Madrid Central?
Madrid Central seguirá siendo Madrid Central, pero se borrará de las calles los logotipos y las marquesinas que llevan ese nombre. La restricción al tráfico en la almendra central de la capital de España permanecerá tal y como la planteó Manuela Carmena (Ahora Madrid). Ni un milímetro más, ni un milímetro menos. Tras la aprobación de esta nueva ordenanza de movilidad, el PP y Ciudadanos han decidido denominar a estos 4,7 kilómetros de la capital Distrito Centro. Es decir, que en los próximos días las marquesinas y las pinturas blancas del asfalto se borrarán y tendrán este nuevo nombre. El coste ascenderá a 185.000 euros para las arcas del Ayuntamiento.
¿Qué cambia con respecto a la anterior normativa?
Básicamente dos cosas. Con Madrid Central, los comerciantes de la zona centro con coches sin etiqueta medioambiental ―conocidos como vehículos A― tenían prohibido el acceso. El área de movilidad del Ayuntamiento cree que esta medida afectaba a unos 15.000 usuarios. Pues bien, con la nueva ordenanza, ahora entrarán más vehículos que antes porque estos ciudadanos sí podrán acceder a la zona baja de emisiones con hasta tres vehículos por local, independientemente de la etiqueta tengan. El otro punto que también varía afecta a aquellos camiones que pesen más de 3,5 toneladas, que tenían prohibido circular desde el 1 de enero de 2022, y ahora esta prohibición se prorroga un año más, hasta el 1 de enero de 2023. Además, también se aumenta de 30 a 45 minutos el tiempo para las reservas de carga y descarga de cualquier vehículo de mercancías.
¿Pero cuándo entrará en vigor la nueva zona baja de emisiones de Distrito Centro?
El calendario jurídico de esta nueva ordenanza entra ahora en un laberinto de fechas. Tras la aprobación en el pleno de la tarde del lunes, el Ayuntamiento tiene que publicarlo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) para que sea oficial. Fuentes del área de movilidad calculan que, si todo va según lo previsto, se publicará en el BOAM o bien este mismo viernes, o ya el lunes o el martes de la semana que viene. ¿Tras su publicación, la normativa entrará inmediatamente en vigor? Sí, pero por partes. Desde el momento de su publicación, aquellos coches que no tengan etiqueta tendrán prohibido su acceso, como hasta ahora. Sin embargo, solo los agentes de movilidad podrán multar a los ciudadanos. Las cámaras, como sucedió con el ya extinto Madrid Central, comenzarán a multar dos meses después de su aprobación. Si todo va según lo previsto, la nueva área de restricción al tráfico funcionará y sancionará a pleno rendimiento en la tercera semana de noviembre. ¿Qué ocurre con los comerciantes? Que tendrán que ponerse en contacto con el Ayuntamiento para agilizar los trámites que les permitan acceder con sus vehículos.
¿Hay alguna novedad con las motos?
Sí. La idea de Almeida era ampliar la circulación de las motos por Distrito Centro hasta las 23.00, una hora más que hasta ahora, 22.00. Finalmente, esta medida no se llevará a cabo. Otro punto que varía con las motos es el estacionamiento. Se deberá aparcar siempre en las zonas habilitadas para este tipo de vehículos. ¿Y si no existen? En el espacio no reservado de la banda de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de dos metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
¿Cómo sé qué etiqueta tiene mi coche?
El sistema de etiquetas medioambientales es nacional. Existen cinco categorías y solo las cuatro más limpias llevan distintivos. Para conocer la categoría ambiental de un vehículo se puede consultar en la web de la DGT (www.dgt.es). Los coches de gasolina matriculados antes de 2000 y diésel anteriores a 2006 carecen de etiqueta y se les denomina A. La etiqueta B se corresponde con coches de gasolina de entre 2000 y 2006 y diésel de 2006 a 2013. La C, de gasolina posteriores a 2006 y de gasóleo posteriores a 2014. Eco: los híbridos en general. Cero: los eléctricos o los híbridos con una autonomía de más de 40 kilómetros. La pegatina debe ir siempre en la luna delantera.
¿Qué tengo que saber si mi coche es A?
Que tiene los días contados. Si vive fuera de Madrid, a partir del 1 de enero 2022 también tendrá prohibido el acceso y la circulación dentro de la M-30. Ya en 2023, estos mismos coches de aquellos ciudadanos que no vivan en Madrid tampoco podrán circular por la M-30. Y en enero de 2024 ningún vehículo A de fuera de Madrid podrá circular por todo el término municipal. La medida cambia de golpe en 2025 y sí afecta a los madrileños. Aquellos vecinos de Madrid que tengan coches que sean de distintivo A y, por tanto, no pueden tener pegatinas medioambientales, no podrán circular por la ciudad con estos coches.
¿Qué más varía? La zona de Plaza Elíptica y la velocidad.
Esta área, 15 veces más pequeña que Distrito Centro, también tendrá una zona baja emisiones. Las 17 calles que engloban este rincón del sur de Madrid, y uno de los más contaminantes, tendrá restringido el acceso a los vehículos que no tengan etiqueta tres meses después de la publicación de la ordenanza en el BOAM. Es decir, ya en diciembre. Desde ese momento, los agentes movilidad podrán sancionar a los vehículos. Los residentes podrán circular sin restricciones en las 30 hectáreas afectadas (0,3 kilómetros cuadrados).
La nueva ordenanza también incluye rebajar a 20 kilómetros por hora la velocidad de los vehículos en entornos escolares. Esto solo afectará durante los tramos de siete a nueve de la mañana y de tres y cinco de la tarde. Por otro lado, en aquellas calles de sentido único se deberá circular a 20 kilómetros por hora siempre y cuando haya bolardos en las aceras. De lo contrario, a 15 kilómetros por hora.
Tengo un amigo que vive en Distrito Centro, ¿me puede invitar a visitarle en coche?
Sí, la normativa seguirá exactamente igual que antes. Los residentes que vivan en la zona centro tendrán hasta 20 invitaciones al mes para vehículos, que podrán acceder a Madrid Central para estacionar en la calle durante dos horas como máximo (o sin límite en el garaje de cualquier pariente cercano). Eso sí, no se podrá dar acceso a aquellos vehículos que no tengan etiqueta medioambiental. El resto será autorizado sin ningún tipo de problema. Puede consultar cómo tramitar estas invitaciones, aquí.
¿Cómo se solicitan las invitaciones?
Igual que antes. Solicitar invitaciones para Distrito Centro es un proceso que conlleva dos pasos: en primer lugar, hay que acercarse a una oficina municipal —hay, por ejemplo, en Atocha, 70; Moncloa, 1; Paseo de la Chopera, 10 y Monte Oliveti, 14— con el DNI para que un funcionario compruebe que la persona está empadronada en el área que se incluye en Distrito Centro. Una vez hecho esto, el Ayuntamiento da a la persona un código de identificación. Este código es el que sirve para invitar hasta a 20 personas motorizadas al mes. Este trámite se puede hacer, bien por teléfono (llamando al 010), o bien a través de la web municipal. Una vez que accedan, los invitados podrán luego aparcar dos horas en la zona SER o bien todo el día en un aparcamiento público. En cualquier caso, los vehículos invitados sin etiqueta ambiental no podrán entrar.
¿A cuánto asciende la cuantía de las multas?
Las multas no han variado. El edil de Movilidad, Borja Carabante, ha explicado que quienes incumplan la norma serán sancionados con una infracción leve: una multa de 90 euros (45 si se pagan en el plazo de 20 días naturales). Es la misma cuantía que ya se aplica en Embajadores, Las Letras, Cortes y Ópera, las Áreas de Prioridad Residencial que funcionan desde hace años (la primera data de 2004).
¿Por qué se ha aprobado una nueva ordenanza si ya existía una?
Todo se precipitó de golpe el pasado 11 de mayo. Ese día, el Tribunal Supremo dejó en el aire Madrid Central al dar por buenos los argumentos de una denuncia que el PP interpuso en 2018, donde también criticaba a Madrid Central porque no se había tramitado correctamente esta zona de bajas emisiones. El argumento principal era que Carmena no tuvo en cuenta los 11,7 millones de impacto económico que, se estimaba, tendría esta restricción sobre las cuentas del Ayuntamiento. Tres años después, la sentencia ha dado la razón al PP, que le ha pillado al mando de la ciudad y con los preparativos de su nueva normativa en ciernes. La decisión del Supremo ha precipitado de golpe la aprobación inmediata de esta nueva ordenanza. Además, tras la aprobación de la ley del cambio climático, todas las ciudades de más de 50.000 habitantes deberán contar sí o sí con una zona baja de emisiones antes de 2023.
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