Un tribunal desestima el recurso del PSOE contra la retirada de las calles Largo Caballero e Indalecio Prieto
El Ayuntamiento de Madrid aprobó retirar las avenidas que los homenajeaban a propuesta de Vox a finales de septiembre
El Juzgado 1 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha desestimado un recurso interpuesto por el PSOE en noviembre contra la retirada de las calles que homenajeaban a los ministros socialistas durante la II República Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto. El auto conocido este miércoles, desestima en parte el recurso interpuesto en el que se pedía suspender el acuerdo del pleno del Ayuntamiento del 29 de septiembre del año pasado promovido inicialmente por Vox. Aun así, el fallo también pide que conserve una placa con el nombre de Largo Caballero, retirada el 15 de octubre de su casa natal en la Plaza de Chamberí, “para permitir su eventual reposición”.
Vox presentó su propuesta en aquel pleno de finales de septiembre apoyado en una resolución del Parlamento Europeo de 2019 que condena regímenes totalitarios. Pero para ofrecer su apoyo, PP y Cs presentaron una enmienda para que se discutiera bajo la ley de memoria histórica aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y, en concreto, su artículo 15. Con el voto de los tres partidos la propuesta pasó holgadamente.
Ante esta decisión, el PSOE presentó en noviembre un recurso contencioso-administrativo en “defensa de la Constitución ante la arbitraria actuación del Ayuntamiento de Madrid, que trata de pervertir el sentido y contenido de las instituciones de la memoria histórica, subvirtiendo el orden constitucional en su propia esencia”. Según el recurso del partido socialista, la retirada de los nombres de la Avenida Francisco Largo Caballero y del Bulevar de Indalecio Prieto “implica un grave problema para los vecinos residentes de esas calles y las empresas que tienen en ellas fijado su domicilio social y para el funcionamiento del propio Ayuntamiento”.
En los razonamientos jurídicos que justifican la desestimación, se alega que la ejecución de la decisión del pleno “no conlleva perjuicio irreparable” y que el recurso del PSOE “no expone ni razona suficientemente la justificación de la suspensión, ni concreta los perjuicios que la ejecutividad del acto le ocasionaría, y tampoco su carácter irreparable”.
Con respecto a la placa, el auto judicial dice que su retirada es un acto con “presunción de legitimidad; adoptado en el seno de una corporación municipal, en función del principio de decisión democrática y por el voto de la mayoría de sus miembros...”. Aun así, también dice que el Ayuntamiento “deberá custodiar y conservar las partes de la placa quedadas a consecuencia de las labores de retirada, en condiciones adecuadas para permitir su eventual reposición”.
En cuanto al cambio de nombre de las calles, el auto cita doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) según la cual “ni cabe alegar perjuicios que eventualmente puedan causarse a terceros, ni estos resultan irreparables, pues la reparación podría fácilmente revertirse con la restauración de la denominación de la calle y en su caso con la indemnización correspondiente”.
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