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Los jueces inadmiten la querella de Móstoles contra el consejero de Sanidad

Los magistrados del Superior de Justicia entienden que no se han especificado casos concretos de personas fallecidas en residencias

F. Javier Barroso
Interior de una residencia de mayores de la Comunidad de Madrid, en una imagen de archivo.
Interior de una residencia de mayores de la Comunidad de Madrid, en una imagen de archivo.Óscar J.Barroso (Europa Press)

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) han inadmitido la querella presentada por la alcaldesa de Móstoles, Noelia Posse, contra el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, al que acusaba de los delitos de omisión del deber de socorro y de vulneración de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los jueces consideran que el Ayuntamiento mostoleño no ha aportado datos suficientes que permitan deducir que hubo una orden de Sanidad para que no se trasladaran a los mayores de las residencias a los hospitales. Contra el auto judicial, cabe recurso ante la propia Sala de lo Civil y lo Penal.

La querella de la alcaldesa de Móstoles se presentó en junio y se basaba en una información del diario digital Infolibre de 26 de mayo, en la que se afirmaba que la Consejería de Sanidad había distribuido tres protocolos los días 18, 20 y 24 de marzo, por los que se establecían criterios de selección para el traslado de mayores enfermos de covid internos en residencias a los centros hospitalarios de referencia. El propio escrito reconocía que se desconocía el número de personas que habían fallecido en esos geriátricos a consecuencia de estos protocolos.

El auto de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJM, del que ha sido ponente el magistrado Francisco José Goyena Salgado, rechaza por diversos argumentos la admisión de la querella. En primer lugar, mantiene que el Ayuntamiento de Móstoles no ha aportado “datos o hechos concretos de su propio conocimiento o derivados de actuaciones del Consistorio o de los órganos que lo constituyen” para fundamentarla. Le reprocha de hecho que se base únicamente en una información periodística. “Adolece, por tanto, la denuncia de la necesaria precisión, en el sentido de la falta absoluta de identificación de quiénes hayan fallecido o de a quiénes se les haya excluido o no permitido ir a un hospital, por lo que la denuncia tiene un marcado carácter prospectivo o de causa general”, critican los magistrados.

Los jueces también llaman la atención ante la falta de precisión del Consistorio a la hora de plantear la querella. En su opinión, podían haber recabado “datos más concretos, a través de sus Servicios sociales o por denuncias o comunicaciones que le hayan podido hacer llegar de familiares de fallecidos, al menos en las Residencias del término municipal de Móstoles”. “Tan solo se aporta el nombre de las Residencias que existen en dicho término y el número de plazas, lo que no aporta demasiada información. La falta de identificación a que hacemos referencia, impide conocer, a su vez, si el posible fallecimiento ha tenido como causa la Covid-19 –la denuncia se refiere a la primera fase de la pandemia- o si se ha debido a otras causas y si una derivación o mejor dicho la falta de ella, es causa de dicho fallecimiento, en ambos casos. En definitiva, las circunstancias en que se ha podido producir el deceso, que deben venir enlazadas con casos concretos e individuales, aunque se trate de un gran número de ellos”, destaca el auto.

Los magistrados mantienen además que los protocolos de la Consejería de Sanidad se redactaron en un momento en el que la pandemia estaba en sus peores momentos y en el que había un gran desconocimiento de su tratamiento: “Los protocolos redactados tienen, y así lo explicitan, unos objetivos, general y secundarios, que no pueden tacharse de irrazonables, a la vista del fenómeno de la pandemia que empezaba a sufrir el país, con un total desconocimiento de su entidad y modo de enfrentarlo y que ya desde el principio empezó a encender las luces rojas sobre el posible desbordamiento del sistema sanitario y asistencial”.

Argumentan además que no se ha establecido una relación directa con casos concretos de que dichos protocolos hayan producido la muerte a un número de personas: “La denuncia planteada pone de relieve una realidad, por desgracia contrastada: el fallecimiento de un gran número de personas residentes en Centros de Mayores, pero no aporta, más allá de poder ser una opinión o hipótesis, que dicho resultado sea consecuencia de un protocolo emitido por la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid, ya que al desconocerse y no identificarse por tanto las víctimas o perjudicados por su hipotética aplicación, no se puede establecer el necesario nexo causal entre la conducta que se imputa al denunciado y el resultado ilícito. Es decir, qué personas fueron excluidas de ser asistidas hospitalariamente, y si por este motivo fallecieron”.

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Sobre la firma

F. Javier Barroso
Es redactor de la sección de Madrid de EL PAÍS, a la que llegó en 1994. También ha colaborado en la SER y en Onda Madrid. Ha sido tertuliano en TVE, Telemadrid y Cuatro, entre otros medios. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, está especializado en Sucesos y Tribunales. Además, es abogado y criminólogo.

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