Sanidad también será investigada por las residencias de Alcorcón
Los jueces rechazan el recurso presentado por el letrado regional contra la demanda del Ayuntamiento
La Consejería de Sanidad será investigada por la gestión realizada durante la pandemia en las residencias de mayores de Alcorcón. Los jueces de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) han rechazado el recurso presentado por el letrado regional contra la demanda del Ayuntamiento alcorconero. Los magistrados, como ya hicieron en el caso de los geriátricos de Leganés, entienden que esta Administración es competente para pedir responsabilidades y ver si el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso actuó correctamente con los mayores durante la primera oleada de la pandemia.
El auto de la Sección Octava de lo Contencioso-Administrativo, al que ha tenido acceso este periódico, se ha notificado tres días después de que se conociera que este órgano judicial también rechazaba las pretensiones del Gobierno regional de frenar cualquier procedimiento por las ocho residencias de Leganés. De hecho, el escrito de la demanda del Ayuntamiento de Alcorcón recoge partes enteras del auto leganense. “Parte de lo argumentado allí, por mor de los principios de unidad de criterio y seguridad jurídica, será de aplicación ahora para fundamentar la decisión que debamos dar al respecto”, afirma el escrito, del que ha sido ponente la magistrada María Dolores Galindo Gil. También está redactado en términos muy duros y contundentes contra la apelación presentada por el cuerpo de letrados de la Comunidad de Madrid.
Los abogados regionales habían presentado las mismas alegaciones. Por una parte, la falta de legitimación del Ayuntamiento del Alcorcón, al que no consideraban parte interesada en el funcionamiento y las medidas adoptadas en los cuatro geriátricos que hay en la localidad. De hecho, llegan a afirmar que no le reportaría ninguna clase de beneficio directo. Los magistrados del TSJM recuerdan que la Corporación municipal está habilitada para la atención inmediata de los mayores y para colaborar en la inspección y el control de calidad de los centros. “Dicha función nos parece suficiente para acreditar, al menos provisionalmente en este estado de las actuaciones, un interés legítimo aparentemente suficiente en la defensa del derecho a la salud de los mayores de los centros allí ubicados y para exigir su cumplimiento al titular de la competencia”, recoge el auto.
Los magistrados añaden que el virus no solo afectaba a los residentes y a los trabajadores de los geriátricos, sino que corría riesgo “la totalidad de los vecinos”. “Toda vez que se demostró que dichos centros fueron un foco de contagio y transmisión en los primeros momentos de la pandemia, no siendo por tanto ajeno al interés municipal el control de la transmisión de la enfermedad entre los vecinos”, concluyen los jueces.
Los letrados del Gobierno regional también apuntan a que las órdenes aprobadas por el Ministerio de Sanidad no establecían unas “obligaciones concretas”, dada “la situación excepcional creada al comienzo de la pandemia”. Es más, defienden que la Consejería de Sanidad disponía de “un margen de discrecionalidad”, por lo que no se debía someter a un proceso judicial de control. La Sección Octava también lo rechaza como cuestión previa al procedimiento, ya que, en su opinión, se necesita un estudio a fondo de la demanda del Ayuntamiento. Eso sí, los magistrados recriminan a la Administración regional que fue necesario dictar medidas cautelarísimas de obligado cumplimiento para la Consejería de Sanidad para que medicalizara los geriátricos de Alcorcón. También la obligaron a dotarlos de medios materiales y de personal sanitario necesarios para hacer frente a la pandemia, además de hacer pruebas diagnósticas a los residentes y a los empleados. Y es más, la ponente recuerda que en varias ocasiones fueron desestimados los recursos presentados por esa misma abogacía en los que pedía que se acabaran con las citadas medidas cautelares. “La pretensión de carácter meramente declarativo [de si la Consejería de Sanidad actuó bien o no en los geriátricos] no resulta prima facie desacertada”, añaden.
Los jueces del TSJM también desestiman que el Ayuntamiento de Alcorcón no agotó la vía administrativa antes de acudir a la justicia. Echan la vista atrás y concluyen que la Administración local actuó “con buena voluntad y celeridad” al poner en conocimiento el elevado número de muertes que se produjo en las residencias a través de la Concejalía de Servicios Sociales y de la propia alcaldesa, la socialista Natalia de Andrés. Enviaron escritos entre el 3 y el 6 de abril a la Consejería de Sanidad a la que le pedían más profesionales sanitarios y la medicalización de los centros. “Sin haber obtenido respuesta alguna por parte de la citada Consejería”, recuerdan los magistrados.
“Cuando se exige, como en este caso, el cumplimiento de obligaciones que pueden implicar un riesgo para la vida, debe admitirse la posibilidad de acudir a la jurisdicción sin agotar el plazo de reacción que el precepto concede a la Administración”, concreta el auto, contra el que no cabe recurso. El escrito da un plazo de 20 días para que la Comunidad de Madrid pueda responder a la demanda presentada por el Ayuntamiento de Alcorcón, si lo cree necesario.
Perdida del objeto de litigio
Los letrados de la Comunidad de Madrid también han intentado utilizar un recoveco jurídico para intentar frenar la investigación a la Consejería de Sanidad. Se trata de la llamada pérdida sobrevenida del objeto de litigio. Es decir, los abogados argumentan que, como ya ha pasado el tiempo y la situación en las residencias de Alcorcón -al igual que las de Leganés- ya se ha normalizado, no resulta conveniente estudiarlo. Para ello, el cuerpo jurídico alega que las órdenes del Ministerio de Sanidad decayeron con el final del estado de alarma. Y con ellas, la posibilidad de intervenir los geriátricos.
Los jueces también sacan tarjeta amarilla a los letrados. El recurso presentado por el Ayuntamiento de Alcorcón deberá resolverse “conforme a la normativa vigente cuando se interpuso” para ver si se cumplió el contenido de las citadas órdenes en los geriátricos alcorconeros. “Por todo lo cual, la Sala no aprecia la pérdida sobrevenida del objeto”, concluye el auto.
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