Desestimado el recurso del Gobierno regional contra la demanda de las residencias de Leganés
Los jueces dan la razón al Ayuntamiento y admiten el escrito municipal contra la Consejería de Sanidad
Nuevo varapalo a los letrados de la Comunidad de Madrid en los casos de las residencias de Leganés. Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) han desestimado el recurso presentado por la abogacía regional contra la demanda del Ayuntamiento leganense por la gestión de las residencias de mayores de la localidad durante la pandemia. Los jueces entienden que el Consistorio tiene toda la legitimidad para pedir responsabilidades al Gobierno de Isabel Díaz Ayuso y para solicitar que se investigue si la Consejería de Sanidad utilizó o no todos los medios que tenía a su alcance para frenar la oleada de muertes registradas en los geriátricos.
El auto de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJM, al que ha tenido acceso EL PAÍS, desestima a lo largo de ocho folios todos los puntos que había alegado el letrado regional. Este argumentó en su escrito para desestimar la demanda del Ayuntamiento de Leganés que esta Administración no podía “actuar en materias ajenas a su competencia” o en casos que no le reportaran “beneficio directo alguno”. Es decir, que el Consistorio solo podía acudir a los tribunales si pedía alguna medida para sí mismo. Los magistrados rechazan ese argumento y recuerdan que esta institución ha acreditado hasta el momento “un interés legítimo aparentemente suficiente en la defensa del derecho a la salud de los mayores de los centros ahí [en su municipio] ubicados” y para exigir a la Comunidad de Madrid el cumplimiento de sus obligaciones.
Leganés fue uno de los municipios más golpeados por la primera oleada de la pandemia, lo que llevó a que el hospital Severo Ochoa estuviera colapsado y fuera necesario habilitar un hospital de campaña en las inmediaciones. La situación fue tal que, además de fallecer centenares de personas, las urgencias del centro no pudieron acoger a pacientes durante días y días.
“Al margen de ello, no solo residentes y trabajadores en las residencias se ven afectados por la situación de la pandemia, sino que la misma afecta a la totalidad de los vecinos, toda vez que se demostró que dichos centros fueron un foco de contagio y transmisión en los primeros momentos de la pandemia, no siendo por tanto ajeno al interés municipal el control de la transmisión de la enfermedad entre los vecinos”, recoge el auto de admisión a trámite, del que ha sido ponente el magistrado Rafael Botella y García-Lastra.
El letrado regional también apeló a que el objeto de la demanda -la medicalización de las residencias y la supuesta inactividad de la Consejería de Sanidad- se había perdido por el transcurso del tiempo. En su opinión, la situación en los geriátricos ya había mejorado y las órdenes ministeriales ya no estaban en vigor. De nuevo, los jueces creen que no se puede admitir ese razonamiento, ya que no se ha entrado en el fondo de la cuestión, es decir, que no se ha esclarecido si el Gobierno regional actuó bien o no en el tratamiento de los mayores ingresados. Los magistrados mantienen su obligación de investigar lo sucedido: “Ese pronunciamiento sobre la conformidad o no a derecho de una determinada conducta [la atención adecuada en las residencias] y, si esta integraba o no una auténtica inactividad, no se ha producido”, recoge el escrito.
El auto está redactado con términos muy duros y contundentes como los anteriores escritos que obligaban a tomar medidas cautelares en los geriátricos de Leganés. Los jueces también tiran por tierra el intento del letrado regional de no admitir la demanda porque no se agotó con carácter previo la vía administrativa. El abogado de Sanidad mantiene que, si el Ayuntamiento quería que se tomaran medidas urgentes en los geriátricos, debería haber llamado a la puerta de la Consejería antes de acudir directamente al TSJM y pedir unas medidas cuatelarísimas.
El ponente del auto lo rechaza por dos motivos. El primero es que el alcalde de Leganés, el socialista Santiago Llorente, escribió al consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, el 30 de marzo en el que le pedía actuaciones inmediatas. El 20 de abril, hubo otro requerimiento del Ayuntamiento a los consejeros de Sanidad y Políticas Sociales. Cuatro días después, se iniciaron las acciones legales.
El segundo motivo resulta aún más obvio para los magistrados: “Cuando se exige, como en este caso, el cumplimiento de obligaciones que pueden implicar un riesgo para la vida, debe admitirse la posibilidad de acudir a la jurisdicción sin agotar el plazo de reacción que el precepto concede a la Administración”.
El recurso regional también planteaba que el Ayuntamiento de Leganés tan solo buscaba una llamada acción declarativa, es decir, que los jueces digan si las citadas consejerías actuaron o no bien y protegieron a los mayores. Los magistrados del TSJM ven acertada esa pretensión municipal, dado que se hizo en un contexto en el que estaban muriendo decenas y decenas de personas en estos geriátricos: “La actuación del Ayuntamiento articulando una pretensión de carácter meramente declarativo no resulta de entrada desacertada. La valoración por parte del Tribunal de si hubo o no inactividad es el objeto de este procedimiento y no puede soslayarse”.
El ponente concluye que el caso debe seguir adelante y que se debe investigar la actuación de la Administración regional. Todas estas cuestiones previas se resolverán en la sentencia, donde se entrará en detalle “en el fondo del asunto”, según el magistrado.
Segundo varapalo por las residencias de Leganés
La admisión a trámite de la demanda del Ayuntamiento de Leganés se ha conocido la misma semana que la Audiencia Provincial de Madrid revocaba un auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Leganés por el que se archivaba una querella de familiares de 11 mayores fallecidos o contagiados en cuatro geriátricos de esta localidad. La sección 23 obliga a reabrir el caso y a estudiarlo en detenimiento para saber si los directores de estas residencias pudieron cometer los delitos de homicidio por imprudencia, omisión del deber de socorro, trato degradante y prevaricación. La acusación también se dirige contra la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, y los consejeros de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, e Interior y Justicia, Enrique López.
La querella, presentada por los familiares de los mayores fallecidos o contagiados, se dirige contra los directores de las residencias Aralia Parque de los Frailes -donde murieron tres mujeres-, Amavir El Encinar -tres mujeres víctimas mortales-, Domusvi-Leganés -un residente fallecido- y Vitalia Home Leganés, con una anciana muerta y dos residentes con covid-19-. La ponente del auto de la Audiencia Provincial, la magistrada María Paz Batista González, entiende que el archivo de la causa supone una vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. No se practicó ninguna diligencia para investigar los hechos ni se motivó adecuadamente el auto de archivo.
“Examinado el escrito de querella, se describen 11 casos distintos en los que se hace referencia a situaciones de retardo en la atención médica de algunos pacientes de covid-19 que residían en las residencias de mayores. Así mismo, se hace alusión a la falta de medidas de protección en las residencias, motivo de muchos de los contagios, según manifiestan los querellantes, así como la falta de información a los familiares del estado de sus seres queridos, entre otras manifestaciones”, recoge el auto de la Audiencia.
La magistrada mantiene que lo presentado en la querella da pie a que se pueda decir que pudieron cometerse algunos delitos “si bien siempre de manera indiciaria”. Por ello, ordena al juez de Leganés que practique las diligencias necesarias y comprobar los hechos relatados. También afirma que, si los directores de las residencias actuaron conforme a los protocolos del Gobierno regional, es necesario saber “al menos” cuáles fueron estos. Para ello, las residencias deberán aportarlos al juzgado, junto con los criterios de derivación de internos a los hospitales.
Los responsables de los geriátricos también deberán entregar las historias clínicas de los fallecidos y contagiados, así como los medios de protección individual y personal con que contaban y las medidas de seguridad adoptadas. La magistrada también ordena que se tome declaración a las dos personas infectadas “a fin de tomar un mejor y más cercano conocimiento de los hechos”.
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