La Junta Electoral obliga a presentar el DNI para votar por correo el 23-J en toda España
El organismo aceptará como excusa para no formar parte de una mesa el hecho de haber contratado un viaje antes del 30 de mayo, fecha de la convocatoria de los comicios
La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este jueves exigir el DNI en toda España en el momento de emitir el voto por correo para las elecciones generales del 23 de julio, una medida que no está en la ley electoral y que hasta ahora no era obligatoria, pero que se puso en marcha de manera excepcional en las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo en Melilla ante el escándalo de la presunta compra de votos por correo en esa ciudad autónoma. La decisión de la JEC ha sido de oficio, sin que lo requiriera ningún partido y para otorgar más seguridad jurídica al proceso. En la misma reunión, la Junta Electoral ha dictaminado que tener un viaje el 23 de julio, si este había sido contratado antes de la convocatoria de los comicios el pasado 30 de mayo, será motivo para eximir de la obligatoriedad de formar parte de una mesa electoral.
En las dos elecciones generales que se celebraron en 2019 (abril y noviembre), el voto por correo osciló entre el 3% y el 4% del total, pero ahora se espera un volumen mayor de solicitudes ante la convocatoria de las urnas en un domingo de julio, en plenas vacaciones estivales, con un puente festivo en cuatro comunidades autónomas y con mucho calor en toda España. El plazo para solicitar el voto por correo ―presencialmente o por vía telemática― arrancó en 30 de mayo y culmina el 13 de julio; entre el 3 y el 16 de ese mes los carteros distribuirán la documentación, y los votantes tendrán luego hasta el 19 de julio para depositar su papeleta en cualquier oficina postal de España, de forma gratuita.
La Junta Electoral Central ha aprobado este jueves la Instrucción 5/2023, “por la que los electores que voten por correo deben identificarse con el DNI, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación” en el momento en el que el ciudadano deposita el voto en la oficina postal. Y añade: “Si el elector no pudiera acudir personalmente a entregar la documentación, deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo”. La JEC precisa también que “los sobres de voto por correo que se recojan en buzones de correos no serán válidos, debiendo el personal de Correos depositarlos en la Junta Electoral de Zona correspondiente, en lugar de proceder a su envío a la mesa electoral destinataria”.
La documentación para emitir el voto por correo el 23-J ya se puede reclamar desde hace más de una semana y para ese primer paso del proceso la ley electoral especifica que sí se requiere la identificación con el DNI, igual que cuando los carteros entregan a domicilio ese material o los electores lo recogen en cualquier oficina de Correos. Esa identificación, sin embargo, no se exigía hasta ahora en el momento de emitir el voto, lo que provocó la reciente investigación judicial que culminó con diez detenciones por la supuesta compra masiva de votos por correo en Melilla. En algunas oficinas, por ejemplo en Madrid, los empleados sí requerían en ocasiones la documentación, pero esa actuación no figura en la norma y hasta ahora no había sido contemplada por la administración electoral. La JEC ha llegado a la conclusión de que, aunque la ley no específica la obligación de aportar el DNI en el momento de votar, tampoco lo prohíbe expresamente, y que por tanto esa opción entra en las posibilidades interpretativas del artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
La JEC ha rechazado, tras un vivo debate, una propuesta para permitir que los carteros pudieran ejercer casi de oficina móvil y quedarse a la espera del voto en el domicilio del elector que lo hubiese demandado por correo hasta que este lo ejecutase para certificarlo y retornar a su sede con el mismo ya validado. Un escenario pensado sobre todo para zonas rurales o personas con problemas de movilidad pero que ha desatado una discusión sobre la responsabilidad que se le otorgaba así al cartero y posibles fugas de seguridad. Esa idea ha sido rechazada.
En las elecciones generales de abril de 2019, 1.351.659 ciudadanos votaron por correo, una cifra que desendió a 997.530 en la convocatoria de noviembre de ese año, tras repetirse los comicios. El récord lo sigue ostentando la cita con las urnas de junio de 2016, cuando 1.460.131 ciudadanos (el 3,9% del total) escogieron esta vía.
Algunos partidos, y en especial el PP de Alberto Núñez Feijóo, que fue precisamente presidente de Correos entre 2000 y 2003, han puesto en esta convocatoria electoral la lupa sobre el voto postal. El PP ha exigido al Gobierno que extreme las precauciones y la dirección de la empresa pública está negociando con los sindicatos varias actuaciones para afrontar posibles aglomeraciones.
Viajes contratados
La JEC también aprovechó su sesión de este jueves en el Congreso, que duró casi dos horas y media, para estudiar la posible ampliación de las excusas y motivos legales para evitar la obligación de ser miembro de una mesa electoral, algo que hay que acreditar documentalmente. La novedad que se planteaba en esta ocasión tenía que ver con la posibilidad de dispensar de estar en la mesa a las personas que tengan ya contratado y pagado un viaje para el día de las elecciones, sea dentro de España o al extranjero.
El organismo electoral ha acordado que “si la jornada electoral coincide con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de convocatoria de las elecciones, cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante, puede ser considerado como excusa por las Juntas Electorales de Zona, siempre que se asegure la integración plena de las mesas y que se acredite documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno graves alegados”. Es decir, la instrucción que prevé todas esas situaciones, la 6/2011, no varía, pero se concede a las juntas de zona la potestad de estudiar esos casos uno por uno.
Las excusas ya contempladas hasta ahora para evitar ser miembro de mesas electorales van desde la edad (superar los 65 años), cambios de residencia, incapacidad, enfermedad, embarazos, madres en periodos de lactancia, internos penitenciarios o psiquiátricos, víctimas de algunos delitos, haber formado parte de mesas tres veces en los últimos diez años, trabajadores ese día de servicios esenciales, directores de medios o servicios informativos que cubran la jornada, o convocados a eventos familiares de especial relevancia (bodas, bautizos, comuniones…) que resulten inaplazables o cuya suspensión provoque perjuicios económicos importantes, siempre que se sea el protagonista o se guarde con el homenajeado una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad (tíos, abuelos, sobrinos). Los afectados disponen de siete días tras ser convocados para justificar ante la junta electoral de zona su motivo de exención.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.