¿Convocado como miembro de una mesa electoral? Razones legales para renunciar
La lista de motivos laborales, familiares y personales para justificar la excusa no es cerrada
Una situación histórica se ha producido en Zaragoza cuyo ayuntamiento ha tenido que sortear de nuevo una mesa electoral completa en el barrio de Garrapinillos tras obtener 15 de sus 16 miembros (incluidas las siete personas en reserva) la condición de excusados ante la Junta Electoral. El único candidato sin lograr la dimisión es un vocal que está pendiente del proceso de resolución de su renuncia.
Cerca de 180.000 ciudadanos se encargarán este domingo de atender las casi 60.000 mesas electorales repartidas por todo el país para registrar el voto a las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo. Contando con los 357.228 suplentes, los ayuntamientos han remitido más de 535.000 notificaciones a ciudadanos para ser titulares o suplentes de las mesas electorales.
La composición de la mesa electoral es competencia de cada ayuntamiento mediante sorteo público utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar. Al sorteo, que incluye presidente y dos vocales más dos suplentes por cada miembro de la mesa, se realiza entre la totalidad de personas censadas que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir. Los que cumplan la mayoría de edad entre la formación de las listas de votantes y la votación quedan excluidos del sorteo.
Existen una serie de excusas y motivaciones legales que permite a los convocados renunciar a la obligación de ser miembro de una mesa electoral pero siempre deben acreditarse documentalmente.
La lista de supuestos de renuncia contenida en la normativa de la Junta Electoral Central no es cerrada y las Juntas de Zona tienen la última palabra para resolver tanto las evasivas reguladas como las no previstas en la instrucción legal.
¿Qué causas personales se pueden alegar para renunciar?
Ser mayor de 65 años y menor de 70 permite tramitar automáticamente la excusa en el plazo de siete días desde que se recibe la comunicación.
El ciudadano que haya cambiado recientemente de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma y justifique documentalmente su dificultad para poder formar parte de una mesa electoral podrá renunciar al cargo.
Las personas en situación de discapacidad pueden renunciar y bastará con aportar la declaración correspondiente, cualquiera que sea su grado, para que la excusa sea aceptada por la Junta Electoral de Zona. No es necesario aportar certificado médico.
Los pensionistas con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez y los trabajadores que se encuentren en incapacidad temporal para el trabajo (en este caso acreditada mediante la correspondiente baja médica) podrán excusar ser miembro de una mesa.
En caso de enfermedad y siempre aportando certificado médico, se puede excusar cuando se padezca una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida o sea particularmente difícil ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral. También cuando esté prevista una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores o en el día siguiente
Pueden renunciar las embarazadas a partir de los seis meses y las madres que se encuentren en el período de descanso maternal. También si la mujer se encuentra en riesgo durante el embarazo en los primeros seis meses. Deberá aportarse certificado médico o copia del escrito del reconocimiento del descanso por maternidad subsidiado.
Además, los internados en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos mediante certificación de los responsables de los mismos podrán tramitar su excusa.
Las víctimas de un delito por el que se haya impuesto una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición tenga que votar en alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la víctima.
Quienes hayan formado parte de una mesa electoral al menos en tres ocasiones en los últimos diez años también tienen excusa motivada para no acudir a la convocatoria electoral.
Las personas que pertenezcan a confesiones o comunidades religiosas pueden renunciar cuando el ideario o su régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
¿Qué motivos profesionales y laborales impiden acudir a la mesa?
Tienen excusa para evitar ser miembro de la mesa electoral las personas que deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de importancia vital como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, policías, militares… La justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio.
También pueden renunciar los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
Los profesionales que les coincida las elecciones con su participación en acontecimientos públicos (actores, músicos, artistas…) siempre que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, que el interesado no pueda ser sustituido y su ausencia obligue a suspender el acontecimiento produciendo perjuicios económicos relevantes. Todas estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
El convocado podrá rechazar el nombramiento si el día de la votación presta sus servicios a las Administraciones Públicas, a las Juntas Electorales o a los Juzgados que tengan asignadas funciones electorales.
¿Cuáles son las causas familiares para justificar la renuncia?
Las madres en período de lactancia y hasta que el bebé cumpla nueve meses (se acredita mediante copia de libro de familia) o quien cuide de forma directa y continua a menores de ocho años o discapacitados o quien cuide a personas que no puedan valerse por sí mismo por razones de edad, accidente o enfermedad (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) pueden tramitar su renuncia.
Si el 28 de mayo el convocado tiene eventos familiares de especial relevancia (bodas, bautizos, comuniones…) que resulten inaplazables o que su suspensión provoque perjuicios económicos importantes, siempre que sea el protagonista o guarde con el homenajeado una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad (hasta tíos, abuelos, sobrinos), puede excusar ser miembro de una mesa electoral. Se debe acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento, el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.
El padre o madre convocado y con hijos menores de 14 años podrá renunciar cuando acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, además no debe haber ascendientes u otros hijos mayores que puedan hacerse cargo del menor.
¿Dónde y cómo se puede renunciar?
Los designados a presidente y vocal de mesa disponen de un plazo de siete días para alegar presencialmente ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin posible recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.
Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.
Como se han enviado cartas de citación la semana pasada, si el convocado tiene un “problema grave”, según la misiva, que le impida acudir a la mesa electoral deberá acreditarlo de forma documental y comunicarlo inmediatamente por escrito ante la Junta Electoral de Zona hasta el 27 de mayo.
Además, se ha puesto a disposición de los ciudadanos la presentación de excusas mediante una aplicación informática (aquí puede tramitar su renuncia) y con un sistema de acreditación de identidad para que el convocado pueda aportar documentalmente su solicitud de renuncia.
Para acceder a la aplicación hay que introducir un código (llamado CSV) que viene indicado en la parte inferior en la carta que se ha recibido.
¿Qué pasa si un miembro de la mesa llega tarde o se pone enfermo ese día?
Es imprescindible aportar un justificante médico y avisar a la Junta y mesa electoral para que no den cuenta a la Fiscalía y evitar la posible concurrencia de responsabilidad administrativa y penal.
Si se llega tarde, entre las 08.00-08.30 y la mesa no se encuentra constituida, seguramente, no pasará nada, pero si la mesa ya se ha constituido, los miembros de la mesa tendrán que dejar constancia de ello y la Junta decidirá si hay sanción y si ha de dar cuenta a la Fiscalía por posible responsabilidad penal.
Desde Legálitas recomiendan ser puntual a las 8:00h del día de la jornada electoral, “no sea que se empiece la constitución de mesa, un suplente diga que quiere quedarse, tenga que decidir la Junta Electoral y nos expongamos a sanciones”.
¿Y si no se presente estando previamente convocado?
La comparecencia en la mesa electoral es un deber y la asistencia es obligatoria, eso sí siempre que no exista una causa justificada. En la carta enviada por las Juntas Electorales de Zona a los más de 535.000 designados (incluidos suplentes) se les informa que la condición de miembro tiene “carácter prioritario y obligatorio”, advirtiendo que quien no concurra sin causa legitima y justificada podrá incurrir en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, por cada día se interpone una cuantía monetaria y se multiplica por el tiempo establecido.
Hay que tener en cuenta que el antecedente por este delito se queda para la posterioridad.
¿Qué permisos y compensaciones tiene ser miembro de mesa?
Las personas que integran la mesa para las elecciones deberán cumplir con sus obligaciones el día de la votación, con independencia de la jornada de trabajo del día anterior.
La mesa electoral no puede parar, pero los miembros de la mesa (presidente y dos vocales) deben turnarse para acudir al aseo o ir a comer. No obstante, deben estar siempre el presidente y un vocal o los dos vocales para que siga funcionando.
Si un vocal o el presidente se queda solo por algún motivo, la mesa debe parar y ese tiempo se debe recuperar a las 20.00 de la tarde, cuando finaliza la jornada electoral, aseguran desde Legálitas.
Los trabajadores por cuenta ajena y funcionarios que formen parte de la mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si fuera laborable. En todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Los miembros de las mesas electorales cobrarán una dieta de 70 euros.
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