Aragonès insiste en el encaje constitucional de un referéndum de independencia por la vía del artículo 92
El presidente catalán desdeña la denuncia del PP ante la Junta Electoral por la presentación de su plan jurídico a pocas semanas de los comicios del 12-M: “No voy a dejar nada en el cajón”
Una de las víctimas del adelanto electoral en Cataluña fue el Acuerdo de Claridad. Así se llama la hoja de ruta para la celebración de un referéndum de independencia que el Ejecutivo de Pere Aragonès aspira a pactar con el Gobierno central y que pensaba desarrollar durante este mandato. El pasado octubre, el Govern encargó al Instituto de Estudios del Autogobierno —que dirige el jurista y ex secretario general de ERC Joan Ridao— que analizara el encaje constitucional de una votación “a la escocesa”. Y este martes el propio Aragonès ha presentado los resultados. Ridao y su equipo insisten, según el documento, en la vía del artículo 92 de la Constitución, que permite al Estado someter a referéndum consultivo de “todos los ciudadanos” las “decisiones políticas de especial trascendencia”. Aragonès, cuya comparecencia para presentar el informe en pleno período preelectoral ha sido denunciada por el PP ante la Junta Electoral, ha respondido a los populares: “No voy a dejar nada en el cajón”.
“Las conclusiones son claras: votar sobre la independencia es posible en el actual marco legislativo y solo es cuestión de voluntad política”, ha defendido el presidente catalán tras reunirse con Ridao en la sede del Instituto. El artículo 92 de la Ley Fundamental dice: “Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”. Y añade que ese referéndum será “convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados”. Según el informe, ese punto “no plantea objeciones serias de inconstitucionalidad” a un referéndum de independencia.
Los juristas consultados por la Generalitat remarcan que la Constitución no se opone de forma expresa o literal a la celebración de un referéndum en el que se pueda medir el apoyo de la ciudadanía a una hipotética independencia, “siempre que los resultados de esa consulta abrieran, simplemente, las puertas a una negociación de buena fe entre los actores territoriales“. La eventual implementación de su resultado, continúa el texto, también se tendría que hacer en el marco “de la legalidad constitucional e internacional”.
El texto no incluye ninguna propuesta de umbral mínimo de participación o de resultado para dar por válida la votación. Sí considera, apoyándose en las recomendaciones de la Comisión de Venecia (el órgano consultivo del Consejo de Europa), que la pregunta tendría que ser binaria (a responder con un sí o un no) y lo más clara posible. Y recomienda que se circunscriba solo al territorio de la comunidad autónoma de Cataluña y que el censo electoral sea el mismo que se utiliza para unas elecciones al Parlament.
Ante la posibilidad de que esa vía del artículo 92 fuera rechazada, Ridao y su equipo de juristas también identifican otras vías alternativas, aunque estas, advierten, implicarían reformas legales. Una sería la modificación de la Ley Orgánica sobre regulación de diferentes modalidades de referéndum (2/1980). La otra, que fue la que ya intentaron en vano los partidos independentistas en el Congreso en 2014, una delegación a la Generalitat, a través del artículo 150.2 de la Constitución, de las competencias para convocar referendos.
Antes de conocerse el contenido del informe, el PP ha anunciado que denunciará ante la Junta Electoral Central el acto del president, al considerar que Aragonès está abusando de su cargo para hacer campaña electoral. La presentación de hoy, sostienen los populares, va “contra los principios de objetividad, transparencia e igualdad”, pues el contenido está vinculado con el programa político con el que concurre Aragonès a las elecciones del próximo 12 de mayo: el de ERC. El republicano ha replicado que el encargo al Instituto de Estudios del Autogobierno se produjo en octubre pasado y ha subrayado que él no piensa dejarse nada “en el cajón”.
El proceso para elaborar la propuesta del Acuerdo de Claridad comenzó hace un año, cuando Aragonès creó un grupo de expertos de diferentes ideologías para que exploraran cuáles eran las posibilidades jurídicas de un referéndum de independencia. Ese primer informe, que se conoció en octubre pasado, planteó cinco escenarios para un referéndum: de ámbito solo catalán o en el conjunto de España, y con preguntas que no se ceñían a la independencia, sino que se abrían a otros posibles encajes de Cataluña dentro del Estado. Ni los otros partidos independentistas ni el Gobierno de Pedro Sánchez se interesaron entonces por la propuesta, y el Govern no llegó a celebrar los procesos participativos que también tenía diseñados para evaluarla.
Un referéndum descartado por el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional ha establecido desde 2008 que un referéndum de independencia no puede celebrarse en España sin reformar antes la Constitución. Aunque sea consultivo -no vinculante- y haya sido acordado con el Gobierno central. No puede convocarlo una comunidad autónoma y tampoco ningún otro "órgano del Estado".
Según el tribunal, la razón principal por la que ese tipo de consulta sería inconstitucional es que, al preguntar a los ciudadanos si quieren la independencia, las autoridades estarían cuestionando "el fundamento mismo del orden constitucional", que es la existencia de una nación "única e indivisible" y de un único "sujeto soberano": el conjunto del pueblo español. Ese cuestionamiento sólo puede hacerse, según interpreta el Constitucional, a través de una reforma de la Constitución.
Estos argumentos figuran en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia 103/2008, de 11 de septiembre de 2008, con la que el Tribunal Constitucional anuló la consulta de autodeterminación que pretendía impulsar el entonces lehendakari Juan José Ibarretxe en el País Vasco; una sentencia a la que luego se remitió el propio tribunal en distintas ocasiones durante el procés independentista catalán. "La cuestión que ha querido someterse a consulta de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco afecta al fundamento del orden constitucional vigente [...] y por ello sólo puede ser objeto de consulta popular por vía del referéndum de revisión constitucional", rezaba aquella resolución. Y añadía: "El respeto a la Constitución impone que los proyectos de revisión del orden constituido, y especialmente de aquéllos que afectan al fundamento de la identidad del titular único de la soberanía, se sustancien abierta y directamente por la vía que la Constitución ha previsto para esos fines [en alusión a la reforma constitucional]. No caben actuaciones por otros cauces ni de las Comunidades Autónomas ni de cualquier órgano del Estado".
El informe jurídico elaborado por el Instituto de Estudios del Autogobierno de la Generalitat, y esgrimido este martes por el president Pere Aragonès, admite la existencia de esta jurisprudencia del Constitucional; pero, para sortearla, alega que responde a un contexto de "conflicto entre las instituciones catalanas y las instituciones estatales", en alusión al procés. Ahora, apunta el informe, el contexto sería diferente, porque el referéndum respondería a un acuerdo entre la Generalitat y el Estado y el resultado de la consulta "abriría, simplemente, las puertas a una negociación de buena fe" entre ambos. La jurisprudencia del Constitucional, sin embargo, no fue fijada durante el procés sino antes, en respuesta al plan Ibarretxe, que no fue un plan de ruptura unilateral como el de la Generalitat sino que siguió todos los cauces legales hasta que fue tumbado por el Congreso de los Diputados, primero, y la justicia, después.
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