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El Tribunal Superior de Cataluña aplaza el juicio por el 1-O a altos cargos de ERC para no interferir en las elecciones

Los magistrados descartan que la tramitación de la amnistía sea motivo para suspender la vista contra Josep Maria Jové, Lluís Salvadó y Natàlia Garriga

Josep Maria Jové y Lluís Salvadó, en septiembre de 2017 a su salida del juzgado de Barcelona
Josep Maria Jové y Lluís Salvadó, en septiembre de 2017 a su salida del juzgado número 13 de Barcelona.Cristóbal Castro
Marc Rovira

Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) gana tiempo para intentar lograr que dos altos cargos del partido y una consejera del Govern de la Generalitat se beneficien de la ley de amnistía y salgan indemnes de sus causas judiciales relacionadas con el procés independentista. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha aplazado este jueves el juicio por los preparativos del 1-O a Josep Maria Jové, Lluís Salvadó y Natàlia Garriga, para evitar “interferencias” con las elecciones catalanas del 12-M. El tribunal rechazó anteriormente que la tramitación de la ley de amnistía fuera motivo para suspender la vista, pero la convocatoria anticipada de las elecciones decretada por Pere Aragonès sí ha tenido un efecto dilatorio.

En un auto, la sala civil y penal del TSJC ha acordado posponer el juicio —que se iba a celebrar entre el 10 de abril y el 29 de mayo— a Josep Maria Jové, actual presidente del grupo republicano en el Parlament y alto cargo del Govern en 2017; y Lluís Salvadó, estrecho colaborador del exvicepresidente Oriol Junqueras y actual presidente del Puerto de Barcelona. Ambos están acusados de malversación, prevaricación y desobediencia, y la Fiscalía pide para ellos penas de entre seis y siete años de prisión. También está procesada, en su caso por desobediencia grave, Natàlia Garriga, actual consejera de Cultura del Govern, que se enfrenta a una pena de un año de inhabilitación. ERC ha celebrado el aplazamiento pero ha criticado que no se suspenda definitivamente el juicio: “Mantener el juicio al referéndum sabiendo de la inminencia de la aprobación de la ley de amnistía es insistir en la persecución política”, ha criticado el partido.

La sala, encabezada por el presidente del TSJC, Jesús María Barrientos, concluye que el aplazamiento del juicio supone un “fin legítimo”, ya que evita “toda interferencia” o “aprovechamiento” del mismo durante la campaña electoral y tampoco afecta a los derechos procesales de las partes. En su resolución, el alto tribunal catalán encarga al letrado de la administración de justicia que reprograme la vista, a partir de una fecha todavía por determinar. Tanto las defensas como las acusaciones han estado de acuerdo.

La aprobación definitiva de la ley de amnistía, que está ahora mismo en trámite en el Senado, está prevista para finales de mayo. Después su aplicación quedará en manos de los jueces.

En su auto, el TSJC remarca que Jové es diputado de ERC y Garriga es consejera de Cultura en un Govern de este mismo partido, mientras que Vox, que ejerce la acusación popular, también tiene “intereses” en la contienda electoral del 12-M. Pero, así como acuerda el aplazamiento de la vista, el TSJC, coincidiendo con el criterio de la Fiscalía, rechaza suspender el juicio por la tramitación en las Cortes de la ley de amnistía, ya que entiende que “hoy por hoy” esta normativa no pude ser tenida en cuenta como un “hecho cierto con capacidad para interferir o alterar” el curso de un juicio ya convocado. El TSJC remarca que no puede reconocer “efecto alguno” a las iniciativas parlamentarias hasta que hayan completado “todas las fases para su aprobación”.

La sala apunta que la Fiscalía ha subrayado que una tramitación parlamentaria no se incluye en ninguno de los motivos que prevé la ley para suspender un juicio. Para el TSJC, “únicamente” la eventual promulgación y publicación de la ley les legitimaría para proyectar sobre este caso los efectos de la amnistía. Sin embargo, en el momento actual, el TSJC remarca que “el pleno respeto y la máxima consideración” que le merecen las Cámaras parlamentarias le impiden “reconocer efecto alguno” a las iniciativas de ley hasta que hayan completado todas las fases para su aprobación.

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