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Los ayuntamientos catalanes fracasaron en sus intentos de prohibir el ‘burka’

El Supremo tumbó en 2013 la primera ordenanza del Ayuntamiento de Lleida y sepultó así iniciativas de otros municipios para vetar la prenda

Imagen de archivo de una mujer vestida con burka en una calle de Lleida.Herminia Sirvent

La prohibición del burka y el niqab en espacios públicos es un viejo debate en Cataluña, una de las comunidades que concentra una mayor proporción de migrantes musulmanes. Las iniciativas para vetar el uso del velo integral con el que cubren su rostro y su cuerpo algunas mujeres han fracasado porque se han planteado desde el ámbito municipal y han topado con un problema de falta de competencias para regular aspectos que tienen que ver con el derecho a la libertad religiosa.

El caso más notable, y el que acabó arrastrando a los demás, fue el del Ayuntamiento de Lleida. En 2010, durante el gobierno del socialista Àngel Ros, el consistorio aprobó una ordenanza que prohibía el uso de esas dos prendas, el burka (habitual en Afganistán y Pakistán, cubre todo el rostro de la mujer con una mínima rejilla a la altura de los ojos) y el niqab (exportado por Arabia Saudí, cubre también toda la cara excepto una abertura en los ojos) en edificios y equipamientos municipales. El texto se aprobó con los votos de PSC, CiU y PP y preveía la prohibición de acceso y la imposición de multas. Poco después de que Lleida aprobara su texto, otros seis municipios debatieron o aprobaron mociones similares: Cervera y Tàrrega (Lleida) y Tarragona, Reus, Cunit y El Vendrell (Tarragona).

En 2013, en una sentencia ampliamente difundida, el Tribunal Supremo tumbó la ordenanza de Lleida y, con ello, cortó de raíz otras iniciativas surgidas en el ámbito municipal. Los magistrados aceptaban que el uso del burka y el niqab planteaban “un problema de mercado sentido político” en la democracia española. Pero acabó anulando la ordenanza de Lleida por una cuestión más formal que de fondo: los ayuntamientos, recordó el alto tribunal, carecen de competencias para dictar una prohibición que, guste más o menos, afecta a un derecho fundamental: la libertad religiosa. Una modificación de ese calibro solo podría hacerse mediante una ley aprobada por el Congreso. De ahí que la iniciativa de Vox y PP, si sale adelante, tenga visos de salir bien parada de los tribunales en caso de que particulares o entidades la recurran.

La sentencia del Supremo sobre el caso de Lleida no entró a valorar si en la Constitución cabe una prohibición general al uso del burka, como ocurre por ejemplo en Francia o Bélgica, y deja abierta la posibilidad de que una ley estatal entre a regular esa cuestión, con independencia de que después el tribunal se pronuncie también sobre ello.

El posicionamiento claro del Supremo no ha impedido que el debate haya seguido vivo en Cataluña. La irrupción de Aliança Catalana, un partido ultranacionalista que ha hecho bandera de la islamofobia, ha vuelto a ponerlo sobre la mesa. En febrero de 0225, la alcaldesa de Ripoll (Girona) y líder de Aliança, Sílvia Orriols, planteó una reforma de la ordenanza de civismo para prohibir el uso del velo islámico (una prohibición, por tanto, más amplia a priori que la del burka y el niqab) en escuelas y equipamientos públicos. Orriols adujo que era una forma de “evitar la discriminación” de las mujeres porque se trata de una prenda “misógina y fundamentalista”. Afirmó que el Ayuntamiento pretendía aprobar el cambio por “razones de seguridad”. En octubre, sin embargo, renunció a la prohibición del velo, pero llevó el asunto al Parlamento catalán. “La libertad religiosa es un derecho fundamental y no corresponde ni a un ayuntamiento ni a un Parlament de Cataluña regularlo”, contestó entonces la consejera de Educación, Esther Niubó.

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