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La Generalitat avisa a los ayuntamientos que no pueden prohibir el toples en las piscinas municipales

Los municipios catalanes también deben permitir que las mujeres amamanten a los bebés o que vistan bañadores largos

El País
Toples piscinas
Mujeres haciendo toples en una piscina de Barcelona.MASSIMILIANO MINOCRI

Los ayuntamientos no podrán impedir el toples, el dar el pecho a un bebé o los vestidos de baño largos en las piscinas municipales. Así lo recuerda la Generalitat, en una carta enviada a los consistorios catalanes, avisándoles que “no serán de aplicación las ordenanzas municipales que prohíban alguna de estas tres prácticas” y deberán modificarlas. La misiva llega tras una campaña de la plataforma Mugrons lliures (Pezones libres), que lucha contra la discriminación hacia las mujeres.

Ante el inicio de la temporada de baño en las piscinas públicas -la mayoría abren justo cuando acaba el curso escolar- y las quejas recibidas, la Generalitat ha decidido poner negro sobre blanco las normativas de uso de estas instalaciones. La notificación llega tras varias denuncias de discriminación en las piscinas públicas recogidas por la Oficina de Igualdad de Trato y no Discriminación durante el 2022.

La Generalitat cita la Ley 19/2020 de igualdad y no discriminación y recuerda a los ayuntamientos que también deben velar por el cumplimiento de dicha normativa. En este sentido, recuerda que se considera discriminación “cualquier distinción, exclusión o restricción” que tenga como resultado “anular o menoscabar” las libertades fundamentales de las personas. En este sentido, “la prohibición a las mujeres de ir con el torso desnudo o dar el pecho, así como el uso de vestidos de baño más largos, son acciones que excluyen a una parte de la población del acceso a determinados servicios y vulneran la elección de cada persona sobre su propio cuerpo”, argumenta la Generalitat.

Mugrons lliures ha hecho pública en las redes sociales la carta que han recibido los ayuntamientos, advirtiéndoles que no pueden restringir el uso de las piscinas en ciertos casos. “Constituye una discriminación prohibir a las mujeres utilizar las instalaciones con el torno desnudo (lo que se conoce como toples)”, así como “prohibir de amamantar a un niño”. Pero al mismo tiempo, el Govern recuerda que se debe respetar la opción de aquellas mujeres de vestir bañadores integrales -los que cubren más partes del cuerpo, que acostumbran a usar las mujeres musulmanas-.

La Generalitat también recuerda que tampoco se puede restringir el acceso a personas por razón de sexo, etnia o religión.

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