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Condenado a 17 años de prisión el acusado del asesinato de Janet Jumillas

El tribunal impone al acusado la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 1000 metros a los hijos de la víctima, a sus padres y a sus hermanos

Janet Jumillas.
Janet Jumillas.

La Audiencia de Barcelona ha condenadoa 17 años de prisión al hombre acusado de la muerte violenta de Janet Jumillas en Cornellà de Llobregat (Barcelona) en marzo de 2019, cuyo cadáver apareció dos meses después en un solar de la vecina localidad de El Prat, frente a los 19 años de cárcel que pedía la Fiscalía. El tribunal del jurado de la Audiencia de Barcelona, en virtud del veredicto popular que consideró culpable por unanimidad al acusado de los hechos, ha condenado a este hombre -Aitor G.P.- a 17 años de prisión por el delito de asesinato, a una indemnización total de 488.000 euros a la familia de la víctima y a cinco años de libertad vigilada.

Asimismo, y a tenor de la gravedad de los hechos, el tribunal impone al acusado la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 1000 metros a los hijos de la víctima, a sus padres y a sus hermanos, ya sea en su domicilio, lugar de estudio o de trabajo en su caso por un tiempo de 27 años. En su veredicto, el jurado consideró probado que Aitor G.P. citó a Jumillas, que en el momento del asesinato tenía 39 años de edad, en su propio domicilio, en Cornellà, la mañana del día 13 de marzo de 2019 con la intención de matarla de forma sorpresiva valiéndose de una o varias armas blancas. De esta manera, el jurado popular avaló que el acusado de este crimen era el responsable de la muerte con alevosía de Jumillas en virtud de varios informes periciales y testificales, y rechazó la versión del acusado, que culpaba a dos supuestos desconocidos de la desaparición y el asesinato de la víctima. Además, el tribunal popular alegó que el autor del asesinato atacó a la víctima de forma sorpresiva por la espalda, de forma que Jumillas” no podía prever el ataque”, basándose en las pocas heridas defensivas que tenía en las manos.

El cadáver de la joven fue hallado dos meses después en un descampado de El Prat mientras un operario de la limpieza realizaba trabajos de limpieza, que no estaba enterrado, sino “cubierto con maleza y en lonas de plástico”. El jurado popular desestimó además el atenuante por drogadicción que pedía la defensa en caso de ser condenado, al entender que Aitor G.P. no tenía sus capacidades volitivas e intelectivas afectadas pese a ser consumidor de cannabis, a partir de los informes psiquiátricosy médico-forenses. También rechazó el tribunal del jurado que el acusado atacara a Jumillas por un arrebato, a partir de la atenuante solicitada por la defensa encaso de que Aitor G.P. fuera condenado, ya que consideraron que no había ninguna prueba que avalara esta tesis. En su sentencia, a partir del veredicto del jurado, el tribunal considera que el crimen se cometió con alevosía, puesto que no existió “ninguna posibilidad de defensa eficaz por parte de la víctima”, lo que permitió la “realización de la acción” del acusado que terminó con el asesinatode la joven.

El tribunal rechaza además el atenuante de dilaciones indebidas -tres años desde los hechos hasta la celebración del juicio- puesto que la fase instructora del caso tuvo que hacer frente a un gran número de informes periciales que se debieron realizar atendiendo a que el cadáver de la víctima se encontró con posterioridad a la incoación de las diligencias. En su sentencia, el tribunal avala también la resolución del jurado que rechazó el atenuante de consumo de estupefacientes o el argumento del acusado de que cometió el crimen por un arrebato momentáneo.

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