El TSJC avala el plan urbanístico para transformar el Camp Nou y su entorno
La Federación de Asociaciones Vecinales y la CUP presentaron recursos contra el planeamiento
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado los recursos que la Federación de Asociaciones Vecinales de Barcelona (FAVB) y la CUP presentaron en 2018 y ha avalado el plan urbanístico aprobado ese año para reformar el Camp Nou y su entorno, proyecto conocido como Espai Barça.
Las dos sentencias llegan cuando el plan está prácticamente paralizado: apenas se ha comenzado a ejecutar, más allá del derribo del Miniestadi en 2019 y la reurbanización de la avenida de Joan XXIII. Recientemente, además, el presidente del club, Joan Laporta, habló de introducir cambios en el proyecto, pactado con el gobierno de la alcaldesa Ada Colau durante el mandato del presidente Josep Maria Bartomeu. El Espai Barça es el tercer plan para reformar el entorno del Camp Nou en las últimas dos décadas.
En dos sentencias del pasado 29 de junio, la sala contenciosa del TSJC desestima los recursos que la FAVB y la CUP presentaron contra el Ayuntamiento de Barcelona, la Generalitat y el FC Barcelona por el acuerdo de la Subcomisión de Urbanismo (por donde pasan planes urbanísticos de envergadura) que en mayo de 2018 aprobó la modificación del Plan General Metropolitano para remodelar el estadio del FC Barcelona y su entorno.
El plan impugnado y ahora avalado, prevé eliminar las vallas que rodean el recinto del Camp Nou y abrirlo a la ciudad, soterrar el aparcamiento y reducir --respecto a planes anteriores-- la recalificación para hacer nuevas construcciones a oficinas y un hotel. Fuentes municipales aseguraron cuando se presentaron los recursos que los informes jurídicos avalaban el planeamiento previsto y aseguraron que “cumple la ley”. “El crecimiento que permite de oficinas y un hotel, mucho menor que en planes anteriores, está compensado con zonas verdes y espacio libre”, subrayaban.
Entre otras cuestiones, el recurso de la FAVB cuestionaba la recalificación de suelo con uso deportivo a terciario (oficinas y hoteles, cuya promoción buscaba financiar en parte las obras por parte del club). La CUP, por su parte, buscaba paralizar el plan con la impugnación de la aprobación de la Subcomisión Urbanística y “abrir un debate sobre la cuestión”. Y solicitaba cuestiones como que el suelo liberado por la demolición del Palau Blaugrana fuera 100% público, o mejoras en materia de movilidad.
En los dos contenciosos, la entidad y el partido consideraban, de salida, que no estaba justificado el “interés público” del plan, que no tenía suficientemente en cuenta los intereses “vecinales, de sostenibilidad, ecológico y valores naturales”. También consideraban “arbitrarias” las calificaciones urbanísticas, cuestionaban que el club obtuviera recursos de las recalificaciones y reclamaban que la administración le exigiera aprovechamiento urbanístico por el aumento del techo edificable que contempla el plan.
La CUP, en un comunicado, ha considerado que el plan del Barça “sigue siendo especulativo” y que “da la espalda a los barrios de Les Corts”. El partido entiende que la sala “ha resuelto apoyar los intereses económicos del FC Barcelona y no los de los vecinos” y ha acusado al Consistorio de “ser responsables político por plegarse a los intereses especulativos de la anterior directiva del club”.
El tribunal, que impone el pago de costas a los recurrentes, descarta falta de motivación en el planeamiento urbanístico impugnado y subraya que la CUP y la FAVB no han acreditado que la reforma fuera aprobada “al margen de la discrecionalidad, o con alejamiento de los intereses generales a que debe servir”. A nivel político, el plan contó con el aval de todos los grupos municipales salvo la formación anticapitalista. También descarta la sala que la reforma urbanística se aprobara “sin tener en cuenta la función social de la propiedad o la estabilidad o seguridad jurídica” o que el proyecto “resulte material y económicamente inviable”.
Según el tribunal, ni del expediente aportado por las recurrentes ni de la prueba pericial se desprende que la reforma aprobada “resulte irracional, incoherente, inmotivada, contraria al principio de desarrollo urbanístico sostenible y a la preservación del patrimonio, la convivencia, los intereses vecinales o la ecología y valores naturales”. Por ese motivo, la sala no aprecia ninguna causa de nulidad de la modificación urbanística y recuerda que el Plan General Metropolitano se ha modificado respecto a su redacción originaria para aumentar el equipamiento público en detrimento del privado, “sin que el alcance de uno u otro en metros cuadrados pueda incidir en arbitrariedad”. Además, para la sala, no ha quedado “en absoluto” acreditado que la reducción de equipamientos deportivos privados que prevé el proyecto de remodelación deje de compensarse con un incremento de zonas verdes en el ámbito.
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