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La juez avala el tercer grado para siete presos del ‘procés’, pero lo mantiene suspendido

El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre la decisión de la Generalitat de otorgarles el régimen de semilibertad

El exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, en una imagen del pasado marzo.
El exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, en una imagen del pasado marzo.Susanna Sáez (EFE)
Barcelona -

Una juez de Barcelona ha avalado este miércoles el tercer grado penitenciario para siete de los nueve presos del procés a los que la Generalitat concedió el régimen de semilibertad el pasado 14 de julio. Pese a ello, la juez no aplicará la decisión, después de que el Tribunal Supremo advirtiera que tiene la última palabra, como tribunal sentenciador, para decidir sobre la situación penitenciaria de los afectados, condenados a penas de entre 9 y 13 años de cárcel por sedición y desobediencia.

La decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Cataluña se refiere al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, a los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull y Joaquim Forn; al expresidente de la Asamblea Nacional Catalana Jordi Sànchez y al presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart. En aquel proceso judicial el Tribunal Supremo también condenó por los mismos delitos a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y a la exconsejera Dolors Bassa.

Ambas disfrutan del tercer grado penitenciario desde finales de julio avalado por otro juez que mantiene un criterio distinto, pese a la decisión del Tribunal Supremo. Los autos hechos públicos este miércoles son calcados en su argumentario y desestiman los recursos que presentó la Fiscalía contra el régimen de semilibertad otorgado por la Generalitat a los nueve líderes políticos, al entender que el Departamento de Justicia actuó “correctamente” y que se dan los requisitos necesarios para aplicar esa medida.

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Sin embargo, la juez suspende la aplicación del tercer grado porque el Tribunal Supremo estableció hace un mes que corresponde a esos jueces, y no a los de la Audiencia Provincial de Barcelona, resolver el recurso de apelación contra la decisión que adopten los juzgados de vigilancia penitenciaria sobre la situación de los internos. El Supremo despejó así las dudas sobre una jurisprudencia dispar que existía sobre quién tenía la última palabra en este caso y lo hizo resolviendo precisamente una cuestión que le planteó otro juzgado relativa a las salidas semanales de las que disfrutaba Forcadell.

A partir de ese pronunciamiento, la juez de vigilancia penitenciaria número 5 suspendió el pasado 28 de julio de manera provisional el tercer grado a los siete de los presos que estaban bajo su jurisdicción y estos regresaron a la cárcel a seguir cumpliendo la condena. Pese a ello, quedaba por resolver el recurso que presentó la Fiscalía contra la decisión de la Generalitat, y eso es lo que hizo ayer la magistrada María Jesús Arnau.

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La decisión será recurrida con toda probabilidad ante el Tribunal Supremo, porque hasta la fiscalía ha impugnado de manera sistemática cualquier permiso o decisión de las juntas de tratamiento de las cárceles que comportase una flexibilización del régimen penitenciario de los presos. Ese previsible recurso obligará al Tribunal Supremo a pronunciarse y así quedará establecida la situación penitenciaria de los afectados, también en el caso de Forcadell y Bassa.

Con todo, una nueva clasificación de los internos que pudiera hacerse desde las cárceles volvería a abrir la tramitación judicial si hubiera recurso del fiscal, que es la única parte personada en el proceso, además de las defensas, que pueden hacer uso de este mecanismo.

La juez argumenta que el tiempo transcurrido en prisión, primero preventiva y después en cumplimiento de las penas, es “relevante”. También asegura que los presos hacen “asunción expresa de los hechos que se contienen probados en la sentencia” y que admiten su responsabilidad. Más adelante recuerda que, en todos los casos, los internos han realizado programas y actividades de tratamiento “con resultados muy positivos”.

La magistrada considera que los presos tienen un riesgo bajo de reincidencia delictiva o quebrantamiento de condena y que en todos los casos disfrutan de soporte familiar y “hábitos laborales consolidados”. Por ello, concluye que se han cumplido ya los dos fines primordiales de la pena: la reinserción social, así como la retención del penado. De ahí que, en su opinión, deberían disfrutar del tercer grado penitenciario.


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