La Generalitat confirma la semilibertad para los presos del ‘procés’
El departamento de Justicia ha avalado la decisión de las juntas de tratamiento de las prisiones catalanas
El departamento de Justicia de la Generalitat ratificó ayer el tercer grado penitenciario para los nueve presos del proceso independentista catalán en línea con lo que aprobaron las juntas de tratamiento de las diferentes cárceles en las que cumplen condena. La semilibertad de los presos podrá ser recurrida en última instancia ante el Tribunal Supremo, que es quien dictó penas de entre ocho y 13 años de prisión para los dirigentes independentistas. La Fiscalía ya había anunciado que recurriría esa decisión si se producía y sostuvo que la interposición del recurso paralizaría la progresión de grado, algo que no comparten las defensas.
La medida afecta al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, a los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Dolors Bassa y Joaquim Forn. También quedarán en semilibertad la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y los activistas Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Todos ellos solo tendrán que ir a dormir a prisión de lunes a jueves. Podrán salir durante el día y estar en casa el fin de semana. Ahora, las juntas de tratamiento de cada uno de los centros penitenciarios en los que cumplen condena los presos establecerán las fechas a partir de las que se les aplicará la semilibertad.
La ley establece que el Servicio de Clasificación del departamento de Justicia tiene que trasladar sus resoluciones a la Fiscalía, que las puede recurrir ante el juzgado de vigilancia penitenciaria pertinente. Sin embargo, la Generalitat defiende que el tercer grado se aplicaría mientras no haya una resolución contraria de los tribunales. La Fiscalía, que ya ha anunciado que recurrirá la medida, insiste en que su recurso debe paralizar la puesta en libertad en virtud de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Las defensas de los acusados sostienen lo contrario y la clave es la interpretación que se dé a una disposición de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que establece que cuando el fiscal recurre en apelación el cambio de grado de un penado, ese recurso tendrá “efecto suspensivo” e impedirá la puesta en libertad del condenado si se dan dos requisitos: que la decisión que se recurra implique “excarcelación” del interno y que se trate de delitos graves. Un delito es grave a partir de condenas de cinco años de cárcel, por lo que este requisito lo cumplen todos los condenados. En cuanto al concepto de excarcelación, algunos tribunales entienden que cualquier tercer grado es excarcelación. Otro punto que se presta a interpretación es si la presentación de recurso, por sí misma, ya genera suspensión.
El ministerio público presentará el recurso en primera instancia ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y, si este no lo revoca, lo hará ante el Tribunal Supremo, que es el que tendrá la última palabra al haber juzgado y sentenciado a Oriol Junqueras y al resto de los acusados. El fiscal ya se opuso a la flexibilización del régimen penitenciario de los presos con el artículo 100.2 de la legislación penitenciaria, que les permite salir a diario —de lunes a viernes— para realizar tareas de voluntariado. El recorrido de aquel recurso finalizó en la Audiencia de Barcelona. Sin embargo, el que con toda probabilidad se planteará ante el Supremo lo argumentarán los fiscales que intervinieron en el juicio, que la semana pasada pidieron al alto tribunal que revisara el 100.2 al considerarlo “un tercer grado encubierto”, según la agencia Efe.
Carlos Rojas, portavoz adjunto del Grupo Popular en el Congreso, reaccionó a la noticia de la progresión de grado de los presos independentistas exigiendo al Gobierno de Pedro Sánchez que “mueva ficha” ante el “escándalo” y el “atropello” que en su opinión supone la concesión del tercer grado penitenciario. Añadió, en unas declaraciones en la Cámara, que la decisión de la Generalitat supone una “impunidad de facto”, “la ruptura de la seguridad jurídica” y una “afrenta al principio de igualdad de todos los españoles”. Rojas añadió que “nunca se ha concedido un tercer grado” antes de que pase un año de la sentencia y menos en un caso de condenas por sedición con penas que para algunos llegan a los 13 años.
Para la consejera de Justicia de la Generalitat, Esther Capella, no es cierto que el tercer grado sea la concesión de la libertad porque “es cumplimiento de la condena”. “Ni más derechos, ni menos derechos que nadie”, añadió al ser preguntada por la progresión de grado de los presos independentistas. En parecidos términos se expresó Carme Forcadell en las redes sociales: “No es semilibertad, la libertad es o no es y nosotros, los presos y presas, no la tenemos. El tercer grado no es libertad, sino el cumplimiento de la condena”.
Bajo riesgo de reincidencia
Máxima colaboración y riesgo bajo de reincidencia Para conceder el régimen abierto a los presos independentistas, Justicia ha valorado que todos han participado en actividades de “razonamiento, juicio crítico y resolución de conflictos”. También se ha tenido en cuenta la “máxima colaboración” durante la estancia en prisión en su relación con el resto de los internos y con los profesionales penitenciarios. Otra circunstancia que ha sido valorada por el Servicio de Clasificaciones es que ninguno de los condenados ha tenido expedientes disciplinarios ni incumplimientos judiciales. También se ha tenido en cuenta que disponen de una red social y familiar favorable a la rehabilitación y que su pronóstico de reincidencia es bajo. El mismo servicio recuerda que la ley orgánica penitenciaria impide que ninguna persona preparada para el tercer grado se mantenga clasificada en segundo.
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