La Fiscalía sostiene que su recurso contra el tercer grado de los presos del ‘procés’ suspende la aplicación de la semilibertad
Los tribunales discrepan sobre si la impugnación del ministerio público al cambio de grado frena la medida
La propuesta acordada este jueves por las juntas de tratamiento de las cárceles en las que cumplen condena los presos del procés tiene que ser ratificada por el Servicio de Clasificación de la Generalitat. Será entonces cuando la concesión del tercer grado será oficial, pero se abrirá previsiblemente otro debate: si los líderes independentistas empiezan a disfrutar de forma inmediata de su semilibertad o si, por el contrario, un recurso de la Fiscalía suspende la ejecución hasta que se pronuncie el juez de Vigilancia Penitenciaria y, en última instancia, el Supremo.
Fuentes de la Fiscalía aseguran que, si la Generalitat ratifica el tercer grado, el ministerio público recurrirá. Estas fuentes consideran que la semilibertad de los líderes secesionistas es “un fraude”, por lo que la Fiscalía intentará frenarla. Primero, ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, y si esta no la revoca, ante el Tribunal Supremo, que tiene la última palabra por ser el que juzgó y sentenció a Oriol Junqueras y sus compañeros.
La Fiscalía sostiene, además, que los presos tienen que seguir en segundo grado hasta que se agote el recorrido judicial, mientras que las defensas sostienen lo contrario. La clave está en la interpretación que se dé al apartado cinco de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece que cuando el fiscal recurra en apelación el cambio de grado de un penado ese recurso tendrá “efecto suspensivo que impedirá la puesta en libertad del condenado” si se dan dos requisitos: que la decisión que se recurre implique la “excarcelación” del interno y que se trate de delitos graves.
Se considera delito grave a partir de condenas de cinco años de cárcel, por lo que este requisito se cumple en los nueve presos. Pero hay discrepancias jurídicas sobre si el tercer grado es “excarcelación”. “Algunas Audiencias provinciales interpretan que cualquier tercer grado es excarcelación por lo que el recurso del fiscal siempre suspende la ejecución, pero otras sostienen que solo se da este requisito cuando aplica el artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario, que permite mandar al preso en casa con un dispositivo de control telemático, o cuando el tercer grado se va a cumplir en un centro extrapenitenciario”, afirma Carlos García Castaño, abogado experto en derecho penitenciario.
Otro aspecto que se presta a interpretación es si, dándose estos dos requisitos, el recurso del fiscal a la resolución de la Generalitat de conceder el tercer grado genera suspensión, ya que el literal de la ley solo contempla esta medida para los recursos de apelación a decisiones judiciales. “Literalmente dice eso, pero no tiene mucho sentido que si se va a recurrir y el recurso suspende el tercer grado se les aplique antes. Lo habitual es que se suspenda, pero hay margen para la interpretación”, afirma el abogado. En estas posibilidades de interpretación entrarían que los presos no obtuvieran la semilibertad hasta que el Supremo decida (opción más improbable porque depende del Govern); que la obtengan de forma inmediata cuando la Generalitat la ratifique, pero se revoque cuando el ministerio público recurra ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria; o que incluso tras ese recurso sigan en tercer grado y este solo se suspenda con el recurso en apelación ante el Supremo.
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