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Investigación al fiscal geenral del estado
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Malos tiempos para el Derecho

Los dos autos del magistrado Ángel Hurtado en los que ordenó el registro del despacho del fiscal general del Estado no reúnen los requisitos exigidos por la legislación procesal, dada su manifiesta falta de motivación y proporcionalidad

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a su salida, el 29 de enero de 2025, del Tribunal Supremo.
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a su salida, el 29 de enero de 2025, del Tribunal Supremo.Daniel Gonzalez (EFE)

El 15 de octubre de 2024, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo abrió un procedimiento contra el fiscal general del Estado y la fiscal jefa provincial de Madrid por la presunta comisión de un delito de revelación de secretos, decisión que —siendo benévolos— puede calificarse de muy discutible. El Tribunal Supremo aceptó la exposición razonada elevada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, pero concluyó que no había información indebidamente revelada ante el público conocimiento de los datos que se contenían en la nota informativa difundida por la Fiscalía el 14 de marzo.

Sin embargo, para pasmo de quienes aún creemos en la Justicia, el Alto Tribunal entendió que sí existían indicios suficientes para imputar al fiscal general y a la fiscal jefa de Madrid la revelación del correo electrónico que el abogado de Alberto González Amador había remitido el 2 de febrero de 2024 a la Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid, correo en el que se reconocía la comisión de dos delitos contra la Hacienda Pública.

De la lectura del auto del Tribunal Supremo del 15 de octubre de 2024 cabe extraer dos claras conclusiones.

La primera es que no ofrecía datos objetivos que permitiesen fundamentar una imputación tan grave al máximo responsable de la acusación pública en nuestro país. Y es que antes de que el celebérrimo correo llegara a manos de los fiscales investigados lo estuvo en el de otras tantas personas. Por lo pronto, ha trascendido que estuvo a disposición de todo el personal de la Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid o de la Fiscal Superior de Madrid, por no hablar del entorno del propio Alberto González Amador, incluido su letrado.

La segunda conclusión, a la que no se ha prestado suficiente atención, es que el Tribunal Supremo se apartase de una jurisprudencia tradicional y reiterada, según la cual solo cuando existen indicios cualificados contra las personas aforadas resulta procedente abrir un procedimiento contra ellas.

Aún menos amable puede ser la valoración que merecen los dos autos dictados el 30 de octubre de 2024 por el magistrado instructor, Ángel Hurtado, en virtud de los cuales acordó registrar los despachos oficiales del Fiscal General del Estado y de la Fiscal Jefa de Madrid, así como incautar sus documentos —incluidos los oficiales—, además de sus dispositivos electrónicos. Esta decisión, a mi modo de ver, no reúne los requisitos exigidos por la legislación procesal, dada su manifiesta falta de motivación y proporcionalidad, tal y como recientemente señaló el magistrado emérito del Tribunal Supremo Perfecto Andrés Ibáñez.

Los indicios de cargo presuntamente existentes contra los investigados no revestían la suficiente solidez para adoptar una injerencia tan relevante de sus derechos fundamentales. La motivación resulta artificial y estereotipada, pues superpone los juicios de idoneidad y especialidad con el de proporcionalidad, amén de no prestar atención a la especial naturaleza de la documentación incautada y de no adoptar salvaguarda alguna para preservar la confidencialidad de los datos sensibles que a buen seguro fueron incautados. Contrariamente a lo afirmado por el magistrado instructor, la escasa entidad del hecho investigado no justificaba la adopción de tan excepcional medida de investigación.

Según ha trascendido, varios profesionales de la información han declarado haber tenido en su poder el correo electrónico litigioso antes de que lo tuvieran el Fiscal General y la Fiscal Jefa de Madrid. El periódico que ahora se encuentran leyendo publicó un artículo hace algunas semanas que acreditaba, aportando pruebas objetivas, que la tarde del 12 de marzo de 2024 fuentes ajenas a la Fiscalía General del Estado revelaron a alguno de sus redactores la solicitud de conformidad formulada por el abogado de Alberto González Amador.

También ha trascendido que el 13 de marzo de 2024 el jefe de Gabinete de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel Rodríguez, puso en contacto a Alberto González Amador con un periodista del diario El Mundo. Medio que aquella misma noche publicó un artículo en el que se afirmaba que el Ministerio Fiscal había trasladado una propuesta de conformidad al Sr. González Amador, aun cuando la realidad era justo la contraria.

Por otro lado, diversos medios han publicado que el magistrado instructor ha acordado la práctica de diligencias que, a pesar de su indudable aptitud para generar ruido en clave extrajurídica, son de muy dudosa utilidad técnica. Por el contrario, el instructor ha rechazado conceder valor a las declaraciones de varios periodistas que, bajo juramento, han afirmado haber tenido en su poder el correo electrónico antes que los propios investigados. Del mismo modo, ha desestimado diligencias pertinentes y útiles para examinar la tipicidad de los hechos, como son las testificales de los periodistas de El País que suscribieron el artículo referido o la de Alberto González Amador, cuya actuación previa a la noche del 13 de marzo resulta de gran relevancia.

Para fortuna de unos pocos, que están viendo colmadas sus aspiraciones de instrumentalizar la justicia, y desgracia de todos, pues a todos afecta el patente deterioro del Estado de derecho, las consideraciones anteriores no han pesado en el ánimo de quien parece tener como objetivo sentar en el banquillo al máximo representante de la Fiscalía española. Pese a quien pese, a pesar de lo difícil que algunos lo ponen, aún creemos en la Justicia y en el Estado de derecho.

Rafael Rebollo Vargas es Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona y exletrado del Tribunal Constitucional

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